Esto decía La Nazión hace un tiempo:
Lean lo que dice ahora Morales Solá:Luego cuentan pormenores de la “historia oficial” de la operación y se explayan: “Desde que se reveló el plan del Gobierno para apropiarse de la compañía, los voceros oficiales y sus aliados circunstanciales vienen cambiando su discurso cuantas veces fuera necesario para intentar instalar una mentira que resulte incomprobable o al menos deje sembrada una duda. Siguiendo la máxima de Joseph Goebbels, el padre de la propaganda nazi, ‘miente, miente, que algo quedará’, primero dijeron que la empresa se vendió con los Graiver secuestrados; después, que se hizo un intervalo de su secuestro, y finalmente, que fue bajo presión de los diarios (…) El objetivo para la cúpula del poder es obvio: una nueva manera de ir contra la prensa independiente. Papel Prensa fue una empresa perseguida por el entonces almirante Emilio Massera –quien logró intervenirla– y ahora por los Kirchner y por Moreno. La frase de este último, ‘aquí no se vota’, proferida a los gritos en la última asamblea, es una buena metáfora para comprender las semejanzas de quienes buscan o han buscado controlar la información en la Argentina.”
Es sabido: periodista y empresa contratante jamás dan puntada sin hilo, por eso Morales Solá hace referencia a Papel Prensa: Massera "nunca quiso que el Estado autorizara la compra de esa empresa a la familia Graiver por parte de los diarios La Nación, Clarín y La Razón. Consideraba que el gobierno militar debía hacerse cargo de esa empresa productora de papel para diarios, porque de esa manera intervendría en la distribución del principal insumo de los medios gráficos. Era la forma ideal de controlar lo que quedaba, muy condicionado por cierto, del periodismo independiente en el país".
Hacia rato que no pasaba por acá. Algunas consideraciones:
-Hacia tiempo que ya no era una persona capaz.
-Era la personalidad más compleja de los tres miembros de la junta, al punto que Videla le tenía "cagazo".
-Considero que más allá de ser el autor intelectual de actividades repudiables, las mismas no encuadrarían dentro de los delitos de genocidio y lesa humanidad (en el primero, la letra de la ley es clara; en el segundo habría que forzar demasiado a mi entender la concepción para que encuadre), según el Estatuto de Roma, ley que da origen a la Corte Penal Internacional.
En cuanto a la interpretación:Artículo 6
Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;
b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.
2. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena.
TwoMonthsOff
No entiendo, que es lo que no entra?
Iniciado por Negro Fontanarrosa
Que los crimenes que cometieron los militares, no son ni el genocidio ni son delitos de lesa humanidad. Por lo tanto, prescriben.
...se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso
TwoMonthsOff
Eso es genocidio, por eso se los esta juzgando por crimenes de lesa humanidad, son muuuy pocos los que estan siendo juzgados por genocidio.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
En ese caso, tampoco está delimitada la población civil en lo que pasó acá. O sea, no hay un elemento común de parte de la gente que sufrió tormentos, privación de la libertad, etc, etc.
Por ponerte un ejemplo. Si acá hubieran agarrado a todos por ser italianos, budistas, arios, mujeres, del partido democrata o hippies (como ha sucedido en muchos lugares del planeta) sí encuadrarían en el delito de lesa humanidad (siendo que ya descontamos el de genocidio).
Si se quiere forzar la interpretación, entra todo lo que se nos ocurra; pero hay un articulo que marca los limites de la interpretación.
TwoMonthsOff
De que forzar interpretaciones hablas? Es literal, hubo ataques a un grupo de poblacion civil en medio de un ataque general. No importa si el ataque a los civiles es porq eran negros, judios o montoneros. Y ese ataque se hizo con muchas de las acciones que ahi estan taxativamente escritas.
Vos tas forzando la interpretacion... mira que los juicios a los militares son desde lo juridico totalmente objetables (de hecho yo considero que la gran mayoria son inconstitucionales), pero desde si hubo o no crimenes de lesa humanidad segun la definicion esta no es discutible.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
No estas entendiendo. El problema de la generalidad en la población civil no se presenta. Y si querés que esté presente, tenes que minimizar en gran medida los casos (por ejemplo las monjas francesas si podría ser). El problema de la generalidad es lo que lo transforma en imprescriptible, no la acción del "imputado".
Aclaro. Cuando digo generalidad es en cuanto a las características de la porción de seres humanos que llaman "población civil". No es porque toda la población tenga las mismas características. No estoy encontrando la palabra precisa, espero que se entienda a lo que apunto.
O sea, si el estado persiguiera, torturara y posteriormente matara/desapareciera a todos los contadores del país (por poner un ejemplo muy burdo) eso no sería ni genocidio ni delito de lesa humanidad porque el elemento común no está "tipificado" (ser contadores, ser profesionales, etc).
Última edición por Rembrandt; 15/11/2010 a las 17:35
TwoMonthsOff
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