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Tema: ¿Les pagarán mas que a mi?

  1. #41
    Bull Osborne Avatar de GorKlaf
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    Re: ¿Les pagarán mas que a mi?

    Cita Iniciado por Grancaco Ver Mensaje
    me explique bastante bien asi como tambien no propuse ninguna contradiccion dialectica o antinomia de ningun tipo. Estoy empezando a creer que tenes problemas de entendimiento.


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    Decime que carajo tiene que ver esto con el post. Y no hace falta proponer ninguna contradiccion dialectica o antinomia de ningun tipo para tener problemas de dialectica solo hace falta tener una mala tecnica de conversacion.

    No estas dando en el quid de la cuestion el cual es que la realidad se construye desde la oficina de magneto/casa rosada.


  2. #42
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    Re: ¿Les pagarán mas que a mi?

    Cita Iniciado por GorKlaf Ver Mensaje


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    Decime que carajo tiene que ver esto con el post. Y no hace falta proponer ninguna contradiccion dialectica o antinomia de ningun tipo para tener problemas de dialectica solo hace falta tener una mala tecnica de conversacion.
    Es EVIDENTE.

  3. #43
    Coso Azul. Avatar de haunTd
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    Re: ¿Les pagarán mas que a mi?

    Cita Iniciado por Morfeanath Ver Mensaje
    La ignorancia tiene fácil solución, qué 6 artículos, y listo, llegamos a un acuerdo. Bueno, se crítica a este gobierno al hacer uso del aparato estatal, lo distinguí en un par de puntos, pero creo que claramente dije que no veo la diferencia, cuando por tener residencia pago impuestos al solo comprar un chicle, y para tener servicios básicos financio la agenda política de un particular. Aclaré en qué sentido hablaba de la incapacidad de elegir productos y que por eso era lo mismo.

    Se ha gastado y se gastará en publicidad en todas las gestiones de cualquier Estado moderno. No entiendo la indignación. No hablé sobre las reservas, ni me parece que invalida mi punto de que si yo meto plata para tirar la opinión pública en contra del gobierno, generando la inacción (esta vez sí) del Estado, es muy boludo argumentar que por ser plata pública el gobierno no la use para defenderse de "fondos privados", o para atacar si es parte de un contexto más grande y sigue siendo legal. Que en el fondo es lo que se está discutiendo acá.

    Y estoy implicando de alguna manera que lo que "pago obligatoriamente", no es mío realmente, y que solo es "de todos", en la medida que financia la operación estatal (en el sentido de pública), dirigida por el gobierno actual. Si no te gusta eso, la crítica es mucho más de base que al gobierno de Cristina, mi estimado.

    Espero la ilustración de los 6 articulos, porque no tengo conocimiento de los mismos, te recuerdo otra vez que la ignorancia se cura fácil, ser un pelotudo no, así que o compartilos o no me rompas las pelotas.


    M
    Para hacerlo más corto voy a entender que, si apoyás la Ley de Medios, ya la leíste, por lo cual nada más tenés que agregarle:

    Artículo 32 de la Constitución Nacional: "El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal"

    Artículo 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender."

    Artículo 17 (que ya lo puse más arriba): "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie."

    Artículo 28: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio."

    Artículo 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."

    Eran 5, no 6, tiré de memoria.

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    Cita Iniciado por Grancaco Ver Mensaje
    Clarin es un monopolio.


    Sumale el de la standart oil.


    jipi.

    El fallo refleja exactamente mi interpretacion. Leanlo de ahi.


    Seguis sin darme una definicion de estado.


    GOOGLE NO VALE EH.
    Clarín no es un monopolio, mi definición de Estado la tenés ahí arriba.

    Si tu interpretación de una ley argentina en el 2010 es la interpretación de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre una ley norteamericana en 1980, yo te recomendaría que apretes Refresh. A menos que tengas ganas de escribir una idea tuya, abstenete de seguir quedando como un pelotudo. No me voy a gastar en responderte de nuevo.

  4. #44

    Re: ¿Les pagarán mas que a mi?

    Como hablante competente del castellano, creo que el art. 32 se refiere a la imprenta, la ley es de Radiodifusión, de otra manera me parece que la llamada ley de la dictadura, o la que se usa ahora, tampoco sería constitucional.

    No veo de qué manera tiene que ver el art. 14, salvo el tema de la propiedad privada. Las licencias de radiodifusión no son propiedad de los que las usan.

    Art. 17, eso habla de expropiaciones, separar un monopolio u oligopolio en diferentes empresas no significa que las empresas dejan de existir, o que al venderlas uno no tiene beneficios, ni que las adquiere el estado, y si las adquiriera sería una estatización cosa que se ha hecho, o sea que ¿estatizar algo es inconstitucional? (bah, ahí dice que no porque se puede expropiar algo si se lo indemniza) deja de ser legal tenerlas todas juntas. Lo que leí y recuerdo de la ley es que preescribe un cierto límite y combinación de medios de radiodifusión que un mismo grupo puede tener. No hay abolición de la propiedad privada implícita y el artículo habla de ese tipo de garantías.

    art. 28, no creo que sean alterados

    art. 19, con acciones privadas no se refiere a las que se hacen en el ámbito privado, es decir sin publicidad? Por ej. prácticar sexo anal si tenés ganas o enfiestarte con 2 minas.

    No soy un tipo que estudie derecho, si es muy burda mi interpretación, corregime aún más. Pero no veo realmente el punto de la contradicción (o sea, inconstitucionalidad)

    M
    Cita Iniciado por Bertrand Russell
    Advocates of capitalism are very apt to appeal to the sacred principles of liberty, which are embodied in one maxim: The fortunate must not be restrained in the exercise of tyranny over the unfortunate.

  5. #45
    Renacuajo Mystico Avatar de abas
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    Re: ¿Les pagarán mas que a mi?

    Cita Iniciado por haunTd Ver Mensaje
    Clarín no es un monopolio, mi definición de Estado la tenés ahí arriba.
    no claro... es una pyme...


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  6. #46
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    Re: ¿Les pagarán mas que a mi?

    Cita Iniciado por Morfeanath Ver Mensaje
    Como hablante competente del castellano, creo que el art. 32 se refiere a la imprenta, la ley es de Radiodifusión, de otra manera me parece que la llamada ley de la dictadura, o la que se usa ahora, tampoco sería constitucional.

    No veo de qué manera tiene que ver el art. 14, salvo el tema de la propiedad privada. Las licencias de radiodifusión no son propiedad de los que las usan.

    Art. 17, eso habla de expropiaciones, separar un monopolio u oligopolio en diferentes empresas no significa que las empresas dejan de existir, o que al venderlas uno no tiene beneficios, ni que las adquiere el estado, y si las adquiriera sería una estatización cosa que se ha hecho, o sea que ¿estatizar algo es inconstitucional? (bah, ahí dice que no porque se puede expropiar algo si se lo indemniza) deja de ser legal tenerlas todas juntas. Lo que leí y recuerdo de la ley es que preescribe un cierto límite y combinación de medios de radiodifusión que un mismo grupo puede tener. No hay abolición de la propiedad privada implícita y el artículo habla de ese tipo de garantías.

    art. 28, no creo que sean alterados

    art. 19, con acciones privadas no se refiere a las que se hacen en el ámbito privado, es decir sin publicidad? Por ej. prácticar sexo anal si tenés ganas o enfiestarte con 2 minas.

    No soy un tipo que estudie derecho, si es muy burda mi interpretación, corregime aún más. Pero no veo realmente el punto de la contradicción (o sea, inconstitucionalidad)

    M
    Yo tampoco estudie derecho, no te preocupes, pero bueno... te puedo dar mi interpretación, y ver si estamos de acuerdo en algunos puntos:

    La Ley de Medios crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, o Autoridad de Aplicación, para los amigos. La misma está compuesta por:

    7 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN): el (1) presidente de la AFSCA y un (1) director designados a propuesta por el PEN; tres (3) designados a propuesta por la Comisión bicameral, con la finalidad de que representen a las primera, segunda y tercera minorías del Congreso Nacional; y dos (2) designados a propuesta por el Consejo Federal, de los cuales uno tiene que ser un académico de la comunicación. Sus miembros durarán en el cargo 4 años, y deben ser designados con 2 años de anticipación de la asunción del Presidente de la Nación.
    Y dice, en su artículo 41, que los multimedios con una cantidad de licencias superior a lo permitido debían vender los activos titulares de estas licencias con el visto bueno de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

    Por lo cual, está obligando a una persona a deshacerse de un bien propio, algo que va en contra del artículo 17 de la Constitución, además del de libre comercio. Podés decirme que para vos las licencias no son un bien propio, y es algo debatible, pero al menos todos los jueces que suspendieron ése artículo de la ley lo entienden anticonstitucional.

    Por otro lado, dice que todas las licitaciones quedan reservadas a criterio de la Autoridad de Aplicación, con amplia mayoría a cargo del PEN, lo cual atenta directamente contra la libertad de expresión que se sustenta en el artículo 14 de la Constitución. Éso es lisa y llanamente censura previa.

    Sobre la interpretación del artículo 19, sí, lo malentendí seguramente.

    El artículo 32 es debatible, hay un análisis bastante completo acá

    El artículo 28 es, básicamente, un sustento al resto de la refutación. Por ser la Ley de Medios no tiene más aplicación en el caso que las normativas de la Constitución Nacional, por lo cual no puede anular principios tan básicos como el de libre comercio, el de libertad de expresión sin censura previa, ni ningún otro.

    De todos modos, como puse más arriba, el Código Civil estable que las leyes no pueden ser retroactivas, por lo cual no podrían quitarle licitaciones legalmente adquiridas a gente que ya está licitada.

    ---------- Post added at 12:47 ---------- Previous post was at 12:44 ----------

    Cita Iniciado por abas Ver Mensaje
    no claro... es una pyme...


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    Si no podés diferenciar un multimedio de un monopolio, te recomendaría repasar un poco.

  7. #47
    Renacuajo Mystico Avatar de abas
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    Re: ¿Les pagarán mas que a mi?

    te recomendaría que conozcas esta pagina y que consultes los dominios.. NIC Argentina.. dominios como cuidad, prima, mitre, clarin, fibertel , multicanal, etc etc, etc,..
    lo unico que me falta es que trabajes en alguna de las empresas de Herrera/Noble... weee

  8. #48
    Maylee~ Avatar de Kirihara
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    Re: ¿Les pagarán mas que a mi?

    Por un ChoriG$X Sauron te sigo a todas partes. (?)
    Elwyn C1 - C4: Maylee
    Elwyn HB: Maylee - 79* Retired

    GX Soccer Player: Kirihara De Jong
    Skills: Power Shot, Assists and Long Pass.

    Deportes GX: Posteador Compulsivo - Sangre Xeneize.

  9. #49

    Re: ¿Les pagarán mas que a mi?

    Cita Iniciado por Morfeanath Ver Mensaje

    Si para vos son iguales en propositos, tampoco podés hacer diferencia en de donde proviene la plata, porque en ambas situaciones es de vos.
    edite, Gorklaf y Hauntd ya dijieron lo mismo que yo de mejor forma.
    Última edición por Erasmuss; 26/04/2010 a las 13:34

  10. #50

    Re: ¿Les pagarán mas que a mi?

    El artículo que me citaste, pende de la aceptación de la premisa de que imprenta se traslada por avance tecnológico a las radiodifusiones, sin esto el argumento no vale nada. Esto es demasiado vago para aceptarlo, pero el mismo tipo reconoce que si dice esto, la ley actual y cualquier ley nacional posible es inconstitucional. El flaco usa términos como "libertad de prensa" y "libertad de empresa.", aver, libertad es un término vago, siempre es libertad con respecto a algo, pero la libertad de hacer algo, no excluye que ese algo tenga reglas que ordenen la acción misma, hasta el empresario más liberal no te acepta que un puesto de cds en el medio de la calle es una empresa, porque no cumple con las reglamentaciones, sin esto entrar en contradicción de que el si quiere puede dedicarse legalmente a lo que se le cante. Los jueces que aceptaron las objeciones estas, podrán considerarlo así, pero no está declarada inconstitucional, por ahora es la opinión de algún juez.

    Tampoco se puede decir que Diario = Radiodifusión del pasado meramente. Es como decir que como se inventaron los aviones, toda restricción o libertad que compete a los autos, barcos y ferrocarriles les recae sobre ellos también. De hecho es una muy buena analogía porque es mucho más difícil adquirir permiso para volar, que para usar una moto por ej. Son ambas tecnologías de transporte, una es más avanzada que la otra, y una es más compleja que la otra, exactamente como en este caso.

    Si se hubieran dejado de usar los diarios, bueno, pero no, hay muchísimos diarios, pero también hay medios de Radiodifusión que por ej. no involucran las limitaciones de transporte que implica la imprenta, lo que la convierte en un fenómeno necesariamente local o regional, en cambio la radiodifusión mediante re-emisoras se puede usar un solo programa para pasarlo en todo el país, algo que claramente trasciende el ámbito provincial, cuya competencia sería en la que recaería la reglamentación de cualquier tipo de ley posible si se acepta que imprenta = radiodifusión.

    Para mí, la constitución no habla de la radiodifusión obviamente porque esta no existía, pero de existir, ¿vos realmente crees que 2 renglones alcanzan para hablar sobre el fenómeno? Yo soy de los que cree que la ley y la constitución son más importantes que la Biblia, pero aún y todo, las revelaciones y predicciones locas se las dejo a la gente que lee esos libros.

    Si la ley actual no es inconstitucional, y se admite que por el fenómeno de las radiofrecuencias que son la razón por la que existen licencias para poder emitir en esas frecuencias, el Estado tiene que de alguna manera repartirlas, entonces las licencias no son propiedad de quien las usa, ya que actualmente son por 15 años y se renuevan, eso es como un alquiler, posesión es posesión y encima heredable. Lo que se le concede a una radiodifusora es el uso de esa frecuencia. También es un absurdo plantear que se pueda usar cualquier frecuencia para cualquier uso, porque es un recurso estratégico, ante una invasión o un tema de defensa interna, por ej. las fuerzas armadas deben tener frecuencias designadas en las que no se puede emitir. Lo cual es una de las razones por las cuales esta ley se votó en la dictadura, por razones de defensa principalmente, sin contar que se ampara la posibilidad de censurar cualquier contenido que sea de interés de inteligencia. Y este derecho lo tiene el ejecutivo actualmente, y no hay restricciones al mismo.

    No sé en qué medida el CONFER es más permisivo la verdad, que alguien si quiere explique qué organismo de control tendría mayor posibilidad de restringir contenidos.

    Tampoco se están aboliendo las garantías de propiedad privada, ya que se reciben pagos por los bienes que ciertas personas ya no pueden poseer por estar atados a una licencia, diferente sería el caso si se les exigiera que directamente esos canales no existan más, y no se dice eso, pueden cambiar de dueño. Decir que esta ley va en contra del art. 14 un poco más es decir que entramos en una especie de comunismo, algo que la ley no implica, cosa que a mí no me jodería, pero convengamos que no es el caso.

    En una página que el tipo este cita, habla sobre el tema de la irretroactividad de las leyes, y dice que es un sinsentido aplicarlo a este caso porque si esto fuera así, ninguna ley anti-trust podría regir. No se está diciendo, reitero, que una persona pase de tener bienes en 100.000 para pasar a ceder la mitad, lo que tiene que hacer es hacer líquidos partes de sus activos, y si quiere los invierte en otro lado. No le quita el fruto de sus negocios pasados, que es lo que a mi parecer dice esa clausula. La página: Saber leyes no es saber derecho: Dos argumentos técnicos en contra de la ley de medios: derecho adquirido y artículo 32

    En fin, para mí lo único en la constitución nacional que podría hablar de este caso, es el art. 32, pero me parece ingenuo y malintencionado interpretar esto así, porque eso significa que prácticamente por sentido común y necesidades nacionales habría que cambiar la constitución, porque expresa un sinsentido o es vaga, o anticuada. Es como decir que reglamentar el tráfico aereo no entra en la jurisdicción nacional porque se puede manejar una moto sin registro para auto. En mi opinión, tomar esta interpretación es irse muy lejos.

    Quedaría ver si el Confer es un ente menos restrictivo y como se dan las licitaciones hoy para contrastar las bondades y defectos de ambas, porque en términos constitucionales, queda eso. Sin contar que se podría decir que la constitución se refiere a expresar las ideas de personas particulares en cualquier medio sin censura, no de que cualquier persona pueda poseer un medio, como para todas las empresas, deben haber restricciones, como las hay para ponerse una aerolínea.

    PD: @Erasmuss, y yo ya les respondí, mi argumento sigue en pie.

    M
    Última edición por Morfeanath; 26/04/2010 a las 13:45
    Cita Iniciado por Bertrand Russell
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