El artículo que me citaste, pende de la aceptación de la premisa de que imprenta se traslada por avance tecnológico a las radiodifusiones, sin esto el argumento no vale nada. Esto es demasiado vago para aceptarlo, pero el mismo tipo reconoce que si dice esto, la ley actual y cualquier ley nacional posible es inconstitucional. El flaco usa términos como "libertad de prensa" y "libertad de empresa.", aver, libertad es un término vago, siempre es libertad con respecto a algo, pero la libertad de hacer algo, no excluye que ese algo tenga reglas que ordenen la acción misma, hasta el empresario más liberal no te acepta que un puesto de cds en el medio de la calle es una empresa, porque no cumple con las reglamentaciones, sin esto entrar en contradicción de que el si quiere puede dedicarse legalmente a lo que se le cante. Los jueces que aceptaron las objeciones estas, podrán considerarlo así, pero no está declarada inconstitucional, por ahora es la opinión de algún juez.
Tampoco se puede decir que Diario = Radiodifusión del pasado meramente. Es como decir que como se inventaron los aviones, toda restricción o libertad que compete a los autos, barcos y ferrocarriles les recae sobre ellos también. De hecho es una muy buena analogía porque es mucho más difícil adquirir permiso para volar, que para usar una moto por ej. Son ambas tecnologías de transporte, una es más avanzada que la otra, y una es más compleja que la otra, exactamente como en este caso.
Si se hubieran dejado de usar los diarios, bueno, pero no, hay muchísimos diarios, pero también hay medios de Radiodifusión que por ej. no involucran las limitaciones de transporte que implica la imprenta, lo que la convierte en un fenómeno necesariamente local o regional, en cambio la radiodifusión mediante re-emisoras se puede usar un solo programa para pasarlo en todo el país, algo que claramente trasciende el ámbito provincial, cuya competencia sería en la que recaería la reglamentación de cualquier tipo de ley posible si se acepta que imprenta = radiodifusión.
Para mí, la constitución no habla de la radiodifusión obviamente porque esta no existía, pero de existir, ¿vos realmente crees que 2 renglones alcanzan para hablar sobre el fenómeno? Yo soy de los que cree que la ley y la constitución son más importantes que la Biblia, pero aún y todo, las revelaciones y predicciones locas se las dejo a la gente que lee esos libros.
Si la ley actual no es inconstitucional, y se admite que por el fenómeno de las radiofrecuencias que son la razón por la que existen licencias para poder emitir en esas frecuencias, el Estado tiene que de alguna manera repartirlas, entonces las licencias no son propiedad de quien las usa, ya que actualmente son por 15 años y se renuevan, eso es como un alquiler, posesión es posesión y encima heredable. Lo que se le concede a una radiodifusora es el uso de esa frecuencia. También es un absurdo plantear que se pueda usar cualquier frecuencia para cualquier uso, porque es un recurso estratégico, ante una invasión o un tema de defensa interna, por ej. las fuerzas armadas deben tener frecuencias designadas en las que no se puede emitir. Lo cual es una de las razones por las cuales esta ley se votó en la dictadura, por razones de defensa principalmente, sin contar que se ampara la posibilidad de censurar cualquier contenido que sea de interés de inteligencia. Y este derecho lo tiene el ejecutivo actualmente, y no hay restricciones al mismo.
No sé en qué medida el CONFER es más permisivo la verdad, que alguien si quiere explique qué organismo de control tendría mayor posibilidad de restringir contenidos.
Tampoco se están aboliendo las garantías de propiedad privada, ya que se reciben pagos por los bienes que ciertas personas ya no pueden poseer por estar atados a una licencia, diferente sería el caso si se les exigiera que directamente esos canales no existan más, y no se dice eso, pueden cambiar de dueño. Decir que esta ley va en contra del art. 14 un poco más es decir que entramos en una especie de comunismo, algo que la ley no implica, cosa que a mí no me jodería, pero convengamos que no es el caso.
En una página que el tipo este cita, habla sobre el tema de la irretroactividad de las leyes, y dice que es un sinsentido aplicarlo a este caso porque si esto fuera así, ninguna ley anti-trust podría regir. No se está diciendo, reitero, que una persona pase de tener bienes en 100.000 para pasar a ceder la mitad, lo que tiene que hacer es hacer líquidos partes de sus activos, y si quiere los invierte en otro lado. No le quita el fruto de sus negocios pasados, que es lo que a mi parecer dice esa clausula. La página:
Saber leyes no es saber derecho: Dos argumentos técnicos en contra de la ley de medios: derecho adquirido y artículo 32
En fin, para mí lo único en la constitución nacional que podría hablar de este caso, es el art. 32, pero me parece ingenuo y malintencionado interpretar esto así, porque eso significa que prácticamente por sentido común y necesidades nacionales habría que cambiar la constitución, porque expresa un sinsentido o es vaga, o anticuada. Es como decir que reglamentar el tráfico aereo no entra en la jurisdicción nacional porque se puede manejar una moto sin registro para auto. En mi opinión, tomar esta interpretación es irse muy lejos.
Quedaría ver si el Confer es un ente menos restrictivo y como se dan las licitaciones hoy para contrastar las bondades y defectos de ambas, porque en términos constitucionales, queda eso. Sin contar que se podría decir que la constitución se refiere a expresar las ideas de personas particulares en cualquier medio sin censura, no de que cualquier persona pueda poseer un medio, como para todas las empresas, deben haber restricciones, como las hay para ponerse una aerolínea.
PD: @Erasmuss, y yo ya les respondí, mi argumento sigue en pie.
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