Yo tampoco entender... o sea, ¿yo puedo votar al candidato de la UCR?... no creo que sea asi.
Creeria que por Internas Abiertas se entiende eso mismo que vos decis, es decir, no es necesario estar afiliado a X partido para votar su candidato, lo cual me parece un gravisimo error, y un bache que da la posibilidad a muchos "movimientos" extraños.
Creeria que por Internas Abiertas se entiende eso mismo que vos decis, es decir, no es necesario estar afiliado a X partido para votar su candidato, lo cual me parece un gravisimo error, y un bache que da la posibilidad a muchos "movimientos" extraños.
Exacto. Supuestamente, cualquier ciudadano puede votar al precandidato para cualquier partido. El tema son los padrones... una cosa es manejar un padrón del partido, y otra es manejar un padrón nacional pero para 50 elecciones diferentes, y encima simultáneas.
Internas cerradas y obligatorias para los afiliados a cada partido, las cuales deberian estar organizadas por cada partido politico y custodiadas por un organismo estatal para que no sean fraudulentas, simple.
Esto de que sean abiertas da lugar a muchas cosas raras y a muchos votos que favorezcan a X P.P.
Deberían ser estas las modificaciones que se incorporan para las próximas elecciones? En ese caso, define a los electores de las internas:
CAPITULO II
Electores
ARTICULO 23. — En las elecciones primarias deben votar todos los electores, de acuerdo al registro de electores confeccionado por la justicia nacional electoral.
Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciocho (18) años de edad a partir del día de la elección general.
El elector votará en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual se informará debidamente por los medios masivos de comunicación.
ARTICULO 24. — Los electores deben emitir un (1) solo voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas.
Se dejará constancia en el documento cívico de conformidad con el artículo 95 del Código Electoral Nacional.
O sea que por cada cargo, puedo elegir sólo a un precandidato de un solo partido?