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Tema: Aplicación de la ley de medios.

  1. #1

    Aplicación de la ley de medios.

    Debo aclarar que yo siempre tuve una ligera simpatía por la ley de medios, quizás porque mi desprecio por Clarín es solo comparable a mi desprecio por el gobierno. Por eso me sorprende el artículo y lo quería compartir (?). En fin, como aclaración necesaria, no soy asiduo lector del Informador Público, ni le tengo mucho respeto ni credibilidad
    (igual no es de allí, sino de un seminario que lo transcribieron).

    Henoch Aguiar


    Podríamos analizar esta ley desde tres visiones diferentes. La ley como intención, la ley como norma y como transformación.

    La ley como intención resaltaría el debate, la pelea política a la que dio lugar. Si uno de los factores estructurantes del sentido de lo político como decía Carl Schmidt es la antinomia amigo-enemigo, importa es desentrañar el para quién y contra quién de la ley. Si ha sido o no la herramienta o no de un propósito político superior, lo cual ha sido normalmente aceptado por oficialistas y adversarios porque tuvo la centralidad de la madre de todas las batallas. Analizar la ley como intención habilitaría todos los debates ideológicos políticos a favor o en contra desde el inicio hasta ahora.

    Después la ley como norma que implicaría el estudio de la racionabilidad jurídica, de la pertinencia de la norma visto la situación que había que regular, ese análisis ya lo hemos hecho. Hemos analizado casi artículo por artículo en muchos congresos lo que la norma decía.

    Pero lo que me interesaría es el tercer aspecto, la ley como transformación, lo que realmente la ley produce. Esto sí es objeto de balance porque es un proceso permanente de aplicación de una norma a la sociedad no al proceso que debía regular. Se trata de saber si las intenciones y la norma resultante han devenido en algo vivo, vigente o si esta ley está aún como aletargada, algo inaplicada.

    La idea es que la ley no camina, apenas gatea, y voy a dar diez ejemplos sobre esto.

    1) La apertura a nuevas voces. La mayor promesa que tenía la ley cuando se debatió era la apertura de nuevas voces, la inclusión comunicacional de todos los excluidos por la ley 22.285. Entonces la ley debe cobijar a un colectivo mucho mayor que su ley predecesora, ya que incluye como ciudadanos de pleno derecho en el mundo de las comunicaciones a las organizaciones sin fines de lucro en general para todos los medios y en particular a las cooperativas para la prestación de servicio de televisión por cable, eso es lo que dice la ley.

    Tras dos años, ambos objetivos están en veremos. Veamos primero lo que pasa con el tema de las cooperativas.

    Como se acuerdan el artículo 30 previó un procedimiento mediante las cooperativas cuando quieren brindar servicios se lo comunican al Afsca que lo publica. En caso de haber un cablero todo esto sube a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que debe (comillas) “establecer las condiciones de prestación de los servicios” (cierre de comillas). Bueno, no puede opinar sobre estas condiciones de prestación de los servicios porque no son ni buenas ni malas, no son conocidas. Ha habido presentaciones, llegaron allí y no hay ninguna decisión. La decisión gubernamental en la materia está paralizada. Con lo cual hay todo un colectivo de organizaciones que apoyaban fuertemente la ley que en este momento se están preguntando qué pasa que… ya tiene dos años.

    Después tenemos un segundo grupo que es el de las organizaciones sin fines de lucro como nuevos radiodifusores y en especial poniendo mucha atención en la televisión digital terrestre. Se ha creado efectivamente la plataforma de televisión digital terrestre que está administrada por Arsat, se ha llamado a licitación, están los pliegos y allí ha habido alguna sorpresa porque para las organizaciones sin fines de lucro los pliegos cuestan de 70.000 pesos en más, y ya está establecido como precio indicativo que deberán pagar unos 24.000 pesos por mes para poder transmitir en una localidad. Con independencia de los juicios y el lugar en el debate que uno se ponga, ambos valores son sorpresivos. Yo no entendí cuál es el sentido de estos valores, y efectivamente, las organizaciones de televisión comunitaria se han alarmado al respecto ya que muy pocas organizaciones sin fin de lucro pueden afrontar estos costos, sobre todo el pliego, para participar. Deberían ser organizaciones sin fines de lucro pero con capital, capitalistas. Si no, no podrán acceder. Allí tenemos a dos años todo un grupo de actores nuevos que se suponían que iban a entrar prácticamente de una al mercado audiovisual que están retrasados por diferentes motivos.

    2) Controles antimonopólicos. Según el artículo 161 se estableció un plazo de un año para que los grupos excedidos en peso hicieran o bien régimen o bien cirugía reductora. Sólo en muy pocos casos hay medidas judiciales que hayan frenado este artículo 161 con lo cual para todo el resto que no tenga una medida judicial a título personal el artículo 161 no solamente está vigente sino que se cumplió el plazo de un año. Ese artículo que claramente ha sido el más debatido, el que más ha figurado en prensa, y objeto de todas las trifulcas ideológicas posibles, no se ha aplicado.

    El artículo habilita a la transferencia de licencias, que está prohibida por la ley, para adecuarse. Si yo me tengo que adecuar, sí las puedo transferir. No tenemos ningún caso de transferencia, terminado el año para adecuarse al 161. En la adecuación a los controles antimonopólicos hay un caso muy obvio que es el de Telefónica con sus ocho o nueve canales, que el tema no es que sea español o tenga el 30%, el tema es otro. En principio no debería ser titular ni de un 1% de ninguna licencia de comunicación audiovisual ya que el artículo 25 de la ley dice que no puede ser titular quien tenga “vinculación jurídica societaria con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjera”, bueno maneja un montón de servicios audiovisuales en España y en América latina. Está este caso, más el de las cuatro FM de Hadad, las de Moneta, Cadena 3 que no se si tendrá o no una medida judicial… Hay un montón de casos en los que en principio el artículo 161, fuerte, la bisagra de la ley, la que genera la transformación, permite el tránsito del pasado al presente, aparentemente no se ha aplicado. En algunos casos porque hay alguna medida judicial, y en otros casos porque… no se aplicó.

    3) Regularización de los permisos provisorios y precarios. Todos los que en radiodifusión AM y FM tenían medios dados por medidas judiciales o por diferentes avatares de la historia de la radiodifusión. Cuando se debatía la ley, el Comfer tenía reconocidos más o menos unos 2500 medios, la AFIP decía que había unos 6000, casi cuatro veces más, y aparentemente el último censo del Afsca daría unos 15.000 medios, más o menos, no se sabe muy bien. No hay un plan técnico de radiodifusión sonora con lo cual no se sabe si estos medios se corresponden o no al ideal de atribución del espectro, esto está bien, está mal, son muchos, son pocos, en algunas zonas habrá más o menos, habrá que quitar, habrá que poner.

    Tenemos un censo, no conocido- problema de transparencia de paso sea dicho-. Pero entre diagnosticar el mal, hay tantos y en desorden, y decir cómo se regulan, hay un gran salto. Con lo cual tenemos una medición de lo que ha pasado, hemos sacado una foto. Pero no hemos tomado una decisión en radiodifusión sonora que todos sabemos los problemas de interferencia.

    4) Aprovechamiento del dividendo digital. Esto es un lugar de cruce de ambos marcos regulatorios, el de radiodifusión y el de telecomunicaciones. Porque no solamente al pasar la televisión a digital puede haber más radiodifusores sino que parte del espectro que queda liberado se puede utilizar para servicios de nueva generación en telecomunicaciones. Hoy en día los canales de TDT se están otorgando de manera precaria. Todos sabemos que según el artículo 93 de la ley todo lo que tuviera que ver con nuevas tecnologías -la TV digital- debía regularse con un plan nacional primero, que debía estar en 120 a 180 días, más audiencias públicas, más elaboración participativa de normas.

    Salieron todas normas de la plataforma digital, y la ISDBT sin elaboración participativa, pero además se están haciendo atribuciones precarias a los que van a subirse a la plataforma. Hay preguntas que están sin respuesta hoy en día. Por ejemplo, los (licenciatarios) que tienen televisión analógica, cuánto van a recibir. Van a recibir un canal de un mega, de dos mega, pero aparentemente son paquetes de seis mega, entonces entran varios, van a quedar desaprovechados, van a contar o no para la multiplicidad de licencias. De un mega a seis mega hay una diferencia muy notable, y esto no tiene respuesta. ¿Van a utilizar sí o no los canales con infraestructura propia? ¿Se van a subir los canales privados a la infraestructura de Arsat? Si fueran canales de un mega sí, porque no podrían unirse con los otros. Tenemos el dividendo digital que no está calculado.

    5) Otorgamiento de licencias precario. Se suponía que las licencias se regularizaban las anteriores y las nuevas se otorgaban por concurso. Como en televisión digital terrestre la voluntad política fue antes que la norma, resulta que estamos dando los permisos con autorizaciones experimentales, que están expresamente habilitadas según el artículo 92 C, pero para investigación y desarrollo. La cosa científica que hay detrás todavía no se ve… en realidad es un recurso para darlo rápidamente. El otorgamiento de licencias está yendo por un atajo que no corresponde.

    6) Hay confusión de sujetos. La ley distingue claramente entre señales que se comercializan en todos los sistemas de televisión y canales de aire que tienen un máximo de cobertura en el país del 35% de la audiencia, y toda una serie de limitaciones. Las señales tienen otro régimen. En la televisión digital terrestre, que una vez más, parece ser el lugar de todas las confusiones, donde todo se mezcla, C5N o 360 TV que son claramente señales pero que están en la TDT que es de aire, claramente. En principio no deberían estar en todo el país o deberían estar por concurso, y aunque fuera por concurso no más del 35% de la audiencia. NO está claro por qué están allí.

    7) Indelegabilidad de las licencias. Ustedes saben que el artículo 44 establece que la distribución desde la emisión hasta el artefacto que reciba esto por parte del usurario debe ser del titular. Una vez más en el caso de la TV digital terrestre todos los titulares de nuevos canales que se adjudiquen van a utilizar bienes estrictamente de terceros que van a ser los de Arsat con lo cual hay ahí una derogación inmediata e instantánea del artículo 44 E, de la ley.

    8) Incentivos a la producción propia y control de redes. Les recuerdo que para las emisoras de TV abierta se establecía que las redes una o varias a las cuales estaban adheridas los canales no pueden representar más del 30% de las emisiones diarias, y aún más, y que representen más o menos, los servicios de noticias local en horario central debe ser de cada uno de los emisores. Que yo sepa los canales provinciales de aire siguen repitiendo las emisoras de sus canales de cabecera, no creo que esto se esté cumpliendo como corresponde. Era uno de los temas más fuertes de generación de nuevas programaciones.

    9) Servicios a demanda. La ley en su artículo 4 en las definiciones introduce una definición que no estaba en la ley 22.285 que es la definición de los servicios de radiodifusión televisiva a pedido o demanda. Y los define: “Es servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión a demanda el acceso a programas en el momento elegido por el espectador y a petición propia sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador”. Puedo repetir la frase y doy un premio de una botella de vino reserva a aquel que encuentre una diferencia entre esto y los servicios de video on demand que están dando en este momento Telefónica, Claro, etc. que lo tienen estrictamente prohibido después del debate que en Diputados sacó a las empresas de servicio básico telefónico de la prestación de radiodifusión. O esto no es radiodifusión y hemos derogado otro artículo más de la ley, o si no, no se puede brindar un servicio para el cual no se tiene licencia.

    10) Integración de los directorios de RTA y Afsca. Algunos queríamos que el directorio de Afsca y de Radio y Televisión Argentina (RTA) fuera independiente y abierto como el de la BBC, no se logró, pero la ley argentina en vigencia establece que en ambos directorios esté representada la mayoría y primer minoría y la segunda y tercer minoría, ambos puestos están vacantes. La ley preveía que hubiera representantes que tuvieran ojos para mirar todo aquello que pasa allí adentro para que todos pudiéramos estar informados y saber qué sucede.

    Podríamos poner diez puntos más. Tenemos una ley que ha sido objeto de una terrible pelea política pero que después en los hechos no termina de caminar.
    No tengo en mis manos la solución a los problemas del mundo, pero ante los problemas del mundo; yo tengo mis manos.

    Ellos se ríen de nosotros porque somos diferentes, y nosotros nos reímos de ellos porque son iguales.

    Los grandes son grandes, porque estamos de rodillas ¡Levantémonos!

  2. #2
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    Re: Aplicación de la ley de medios.

    Clarín sostuvo la dictadura y el neolibelismo, aparte de favorecer la inestabilidad democrática en el caso de que no se logre la extorsión a los gobiernos, aún así no se los puede censurar, en cambio si, eliminar su hegemonía como se intenta hacer.
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  3. #3

    Re: Aplicación de la ley de medios.

    Todo bien che, yo también odio a Clarín, y lo odio justamente porque soy "neoliberal" y Clarín me parece un diario de zurdos. Pero no se trata de Clarín lo que traje a colación y no sé bien a donde querés llegar.
    No tengo en mis manos la solución a los problemas del mundo, pero ante los problemas del mundo; yo tengo mis manos.

    Ellos se ríen de nosotros porque somos diferentes, y nosotros nos reímos de ellos porque son iguales.

    Los grandes son grandes, porque estamos de rodillas ¡Levantémonos!

  4. #4
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    Re: Aplicación de la ley de medios.

    Solamente comente tu introducción, no quiero llegar a ninguna parte.

    El articulo 30, contempla como idea básica, que las cooperativas tengan canales de comunicación, sin afectar a los pequeños comunicadores regionales. Este fue el motivo por el cual existe este artículo, tarea compleja ya que se debe analizar cada caso en particular. Respecto a las cifras que se esgrimen, no me parecen para nada excluyentes teniendo en cuenta lo que representa un medio de comunicación. O acaso las organizaciones sin fines de lucro no se financian de alguna manera.

    Respecto al articulo 161, es claramente una pelea jurídica, que desidirá la corte suprema. Y la discución no es sobre el fondo de la cuestión sino solamente sobre medidas cautelares.

    Todos los demás artículos se encuentran en plena vigencia.
    Última edición por pelo; 15/10/2011 a las 00:16
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