En Santa Fe con el nuevo codigo procesal hay varias alternativas a la carcel, como la mediacion. Ademas se agrego el principio de oportunidad para la persecucion de los delitos.Ese es el tema pricipal y la pregunta que hice al comenzar comentando este thread. El derecho penal no soluciona conflictos, los suspende. Si a uno de nosotros nos roban, a los pocos días agarran al ladrón, y lo encerramos 3 años, no conseguimos absolutamente nada. Ni recuperamos lo robado en la mayoria de los casos (reparación económica), ni conseguimos que el ladrón deje de ser ladrón(resocializacion), ni le retribuye nada a la sociedad (como piensan algunos se hace con la pena de prisión).
En más, como dice Zaffaroni, la pena en general va en sentido contrario a la solución de un conflicto y en la mayoria de los casos lo maximizan. Si metemos en la cárcel al ladrón , lo imposibilitamos absolutamente de trabajar y poder retribuirnos de alguna manera lo robado. Si tiene familia, dejamos a una familia sin sustento (con lo que puede implicar que los chicos se crien así). A la sociedad como tal, no le retribuye mas que una sensación reconfortanemente falsa de que se estarian haciendo las cosas "bien".
Por eso es que desde los 60´se vienen plantenado en Europa y acá nuestros penalistas también, una crítica enorme a la prisión, generandose alternativas a esta. Así nacieron la probation, la libertad condicional, las multas y actualmente se hablan de otras como el avenimiento, penas de libertad restringida, étc.
De esta manera, si uno roba, puede realmente retribuir algo al a sociedad (con la probation) y hacer tareas comunitarias. O alternativamente, bajo un sistema de libertad restringida, podría permitirsele salir de la prisión una determinada cantidad de horas) para cumplir con un trabajo formal y regresar(pudiendosele embargar 20% del sueldo para devolver lo robado y seguir manteniendo a su familia)
Hay un proyecto de 1994 de ejecución penal, que nunca fue sancionado y que incluia toda un nuevo paradigna en el sistema. Planteaba alternativas a la prisión, pero con un cumplimiento efectivo. En otras palabaras, si te sentenciaban , no podias reducir nunca la pena, pero sin embargo podias traducirla a por ejemplo 6hs de trabajo comunitario por cada día. El sistema permitia adoptar estas modalidades solo para penas menores de 3 años y para las que pasen ese tiempo, requerian el 50% del cumplimiento efectivo para poder solicitarse.
Y es obvio que este sistema tendría fallas como así lo tendría el mas punitivo y cualquier otro, eso no es argumento para desmercerlo.
Existen básicamente 5 teorías del sentido de la pena. La del efecto disuasorio al que te referis, se denomina teoria de la prevencion general negativa. Ninguna de las teorías cumple con el efecto que se propone. Esta teoría arranca por suponer que los delincuentes hacen una especie de analisis de costo beneficio, consultando el código penal, como si fuera la lógica del mercado.
Pero vemos que en delitos leves (un robo, un hurto), no hace que los ladrones dejen de cometer el delito, sino lo único que logra es que busquen una perfección técnica(como los pungistas que buscan nuevas maniobras). El que hurta, no sale sabiendo, ni le interesa si la pena es de 3 o 10 años. O sea, como forma de "prevención general" del delito, no funciona.
Y si vas a delitos graves, muchisimo menos funciona. Un asesino (que no es lo mismo que un simple homicida), aquel al que le pagan para matar a alguien, un violador, un terrorista, le importa un huevo la pena. En la mayoria de estos casos ya hay una patologia, y le podes poner 125 años de cárcel y van a seguir existiendo.
En los únicos casos que podemos decir que existe una prevención general, es para faltas administrativas y contravenciones, como el lugar donde estacionar, pero una excepción, no autoriza a generalizar.