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Tema: Reforma judicial

  1. #1
    Bolud@ Atad@ Avatar de lacrosse
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    Reforma judicial

    Abro el topic para que discutamos este tema. De todo el paquete de anuncios me parece que hay 2 fundamentales, que son el de las medidas cautelares y el de reforma al consejo de la magistratura. Estoy bastante al pedo, asi q me puse a leer ambos proyectos y voy a tratar de hacer algun tipo de explicacion de que es lo que se habla y por que me parece que ambos proyectos son un desastre.

    Primero, hay que explicar que es una medida cautelar y por que existen. Mucho se habla, pero poco se sabe. Lo unico que se sabe es que "clarin tiene hace 3 años frenada una ley de la democracia por una cautelar", lo cual parece suficiente para que los Ks esten en contra de las cautelares, y los Anti ks esten a favor.

    Una medida cautelar lo que busca es que cuando llegue la sentencia que resuelva la cuestion, la misma pueda ser ejecutada. Imaginemos un cobro de pesos, donde al demandado le alcanza simplemente con insolventarse durante los 2~10 años que demora un juicio (lo cual de hecho es bastante simple de hacer) para no pagar lo que debe, por mas sentencia en contra que tenga. Entonces que se hace? Se traba embargos sobre bienes del demandado que alcancen a cubrir el monto que el actor dice que le debe, cosa de asegurarte que cuando la sentencia llegue tengas de donde cobrarte.
    Ahora bien, el proyecto de ley enviado al congreso (http://www.infojus.gov.ar/index.php?...os_legilativos de ahi lo pueden descargar) tiene una serie de cuestiones que me parecen fundamentales a la hora de hablar del tema.

    El articulo 1 establece que el juez, a la hora de dictar la medida cautelar, debe expedirse sobre su competencia, y que no podra dictar la medida cautelar si fuera incompetente, salvo que fuera una cuestion de salud o con caracter alimentario. Esto contradice el principio general de las cautelares. Muchas veces puede ocurrir que la cautelar deba ser resuelta de manera urgente, y por lo tanto suele autorizarse que sea dictada incluso por jueces incompetentes. IPor ahi a simple vista puede parecer que seria una boludez plantear una cuestion ante un juez que no tiene competencia, pero las pautas de competencia muchas veces son confusas, vos interpones la demanda ante un juez, este la rechaza por considerarse incompetente (en general los jueces quieren lavarse las manos), la envia a otro juez que tambien se declara incompetente, va a la camara de apelaciones para que resuelva, y recien ahi se decide que juez entiende. Pueden pasar meses hasta que esto se resuelva, y en ese tiempo no tenes medida cautelar, por lo que el estado hace lo q quiere con la norma sancionada.
    Imaginemos que mañana el estado nacional saca un decreto que dice que va a hacer uso de los depositos privados y que los depositantes no podran utilizarlos por dos años (lo cual no es muy dificil de pensar en nuestro pais). Si un juez incompetente puede dictar la medida cautelar, por mas que pase lo que puse arriba, te la dicta y vos ya tenes tu derecho resguardado. Con este proyecto, pueden pasar meses hasta q se sepa que juez es el que debe dictarla, por lo que se le daria al estado la posibilidad de usar la plata. Para cuando vas a solicitar la cautelar, la guita ya no esta. Te quedaria hacerle un juicio al estado, que te va a llevar muchos años. En la practica que paso? El estado saca una norma inconstitucional y te la aplica, sin posibilidad real de defenderte.

    Otro articulo que me parece gravisimo, es el 5 que pone un limite de duracion de las cautelares de 6 meses, prorrogables por otros 6. Es decir que, como maximo podes tener una cautelar durante un año. Por que es grave? Volviendo al ejemplo de los depositos bancarios, al estado le alcanzaria con demorar 1 año el juicio para que caiga la cautelar y aplicar la ley, por mas inconstitucional que sea. Que la medida cautelar dure menos que el proceso es una locura, justamente porque deja de cautelar el derecho, tornando inutil el proceso (es decir, si para cuando llegue la sentencia no voy a tener forma de efectivizarla, para que te hago un jucio?).

    Otro de los graves articulos es que la cautelar que suspende la aplicacion de una norma se apela con efecto suspensivo. Que significa eso? Que la sentencia no se cumplira mientras tramita la apelacion. Volviendo al ejemplo de los depositos, implica que por mas que el actor consiga la cautelar que le impediria al estado usar su plata, con el simple hecho de apelar el fallo ya puede usarla. Otra vez de antes, te sacaron la plata y listo, te cago por mas razon que tengas.

    Con respecto a la ley de cautelares me parece que estos son los que considero los 3 mayores problemas.


    Con respecto a la ley de modificacion del consejo de la magistratura ahora se me esta haciendo tarde y tengo otras cosas q hacer, asi q si se copan con el topic (y leen lo q escribi, cosa q dudo ) escribo lo que pienso sobre eso.
    Cita Iniciado por Negro Fontanarrosa
    Hace algún tiempo escribí, en una pieza literaria sinceramente inmortal: “Rosario Central no tiene historia. Tiene mitología”. Y esto es así porque sus orígenes, sus avatares y sus formidables campañas están siempre fluctuando entre la realidad y la fantasía, lo palpable y la ficción, lo comprensible y lo inexplicable.¿Cómo no ser hincha, entonces, de un equipo así? ¿Acaso puede evitar, un intelectual sólido y sensible como quien esto escribe, ser captado, atrapado y seducido por una divisa que desde la realidad más palmaria y comprobable se dispara hacia la exageración y la desmesura? Todo es increíble, todo es sospechoso, mis amigos, en los relatos partidarios de hechos inusitados, de hazañas que rozan lo inconcebible, lo fantasioso y la imaginación pura.

  2. #2

    Re: Reforma judicial

    Y... masomeni lo que te preocupa a vos, es lo que le preocupa a la mayoria.

  3. #3

    Re: Reforma judicial

    Cita Iniciado por lacrosse Ver Mensaje
    Abro el topic para que discutamos este tema. De todo el paquete de anuncios me parece que hay 2 fundamentales, que son el de las medidas cautelares y el de reforma al consejo de la magistratura. Estoy bastante al pedo, asi q me puse a leer ambos proyectos y voy a tratar de hacer algun tipo de explicacion de que es lo que se habla y por que me parece que ambos proyectos son un desastre.

    Primero, hay que explicar que es una medida cautelar y por que existen. Mucho se habla, pero poco se sabe. Lo unico que se sabe es que "clarin tiene hace 3 años frenada una ley de la democracia por una cautelar", lo cual parece suficiente para que los Ks esten en contra de las cautelares, y los Anti ks esten a favor.

    Una medida cautelar lo que busca es que cuando llegue la sentencia que resuelva la cuestion, la misma pueda ser ejecutada. Imaginemos un cobro de pesos, donde al demandado le alcanza simplemente con insolventarse durante los 2~10 años que demora un juicio (lo cual de hecho es bastante simple de hacer) para no pagar lo que debe, por mas sentencia en contra que tenga. Entonces que se hace? Se traba embargos sobre bienes del demandado que alcancen a cubrir el monto que el actor dice que le debe, cosa de asegurarte que cuando la sentencia llegue tengas de donde cobrarte.
    Ahora bien, el proyecto de ley enviado al congreso (http://www.infojus.gov.ar/index.php?...os_legilativos de ahi lo pueden descargar) tiene una serie de cuestiones que me parecen fundamentales a la hora de hablar del tema.

    El articulo 1 establece que el juez, a la hora de dictar la medida cautelar, debe expedirse sobre su competencia, y que no podra dictar la medida cautelar si fuera incompetente, salvo que fuera una cuestion de salud o con caracter alimentario. Esto contradice el principio general de las cautelares. Muchas veces puede ocurrir que la cautelar deba ser resuelta de manera urgente, y por lo tanto suele autorizarse que sea dictada incluso por jueces incompetentes. IPor ahi a simple vista puede parecer que seria una boludez plantear una cuestion ante un juez que no tiene competencia, pero las pautas de competencia muchas veces son confusas, vos interpones la demanda ante un juez, este la rechaza por considerarse incompetente (en general los jueces quieren lavarse las manos), la envia a otro juez que tambien se declara incompetente, va a la camara de apelaciones para que resuelva, y recien ahi se decide que juez entiende. Pueden pasar meses hasta que esto se resuelva, y en ese tiempo no tenes medida cautelar, por lo que el estado hace lo q quiere con la norma sancionada.
    Imaginemos que mañana el estado nacional saca un decreto que dice que va a hacer uso de los depositos privados y que los depositantes no podran utilizarlos por dos años (lo cual no es muy dificil de pensar en nuestro pais). Si un juez incompetente puede dictar la medida cautelar, por mas que pase lo que puse arriba, te la dicta y vos ya tenes tu derecho resguardado. Con este proyecto, pueden pasar meses hasta q se sepa que juez es el que debe dictarla, por lo que se le daria al estado la posibilidad de usar la plata. Para cuando vas a solicitar la cautelar, la guita ya no esta. Te quedaria hacerle un juicio al estado, que te va a llevar muchos años. En la practica que paso? El estado saca una norma inconstitucional y te la aplica, sin posibilidad real de defenderte.

    Otro articulo que me parece gravisimo, es el 5 que pone un limite de duracion de las cautelares de 6 meses, prorrogables por otros 6. Es decir que, como maximo podes tener una cautelar durante un año. Por que es grave? Volviendo al ejemplo de los depositos bancarios, al estado le alcanzaria con demorar 1 año el juicio para que caiga la cautelar y aplicar la ley, por mas inconstitucional que sea. Que la medida cautelar dure menos que el proceso es una locura, justamente porque deja de cautelar el derecho, tornando inutil el proceso (es decir, si para cuando llegue la sentencia no voy a tener forma de efectivizarla, para que te hago un jucio?).

    Otro de los graves articulos es que la cautelar que suspende la aplicacion de una norma se apela con efecto suspensivo. Que significa eso? Que la sentencia no se cumplira mientras tramita la apelacion. Volviendo al ejemplo de los depositos, implica que por mas que el actor consiga la cautelar que le impediria al estado usar su plata, con el simple hecho de apelar el fallo ya puede usarla. Otra vez de antes, te sacaron la plata y listo, te cago por mas razon que tengas.

    Con respecto a la ley de cautelares me parece que estos son los que considero los 3 mayores problemas.


    Con respecto a la ley de modificacion del consejo de la magistratura ahora se me esta haciendo tarde y tengo otras cosas q hacer, asi q si se copan con el topic (y leen lo q escribi, cosa q dudo ) escribo lo que pienso sobre eso.
    A mi me parece que lo que se olvida señalar, es que la impronta que guía esta reforma de las medidas cautelares contra el Estado, es que se traten de casos de afectación patrimonial.

    Esto no es menos. Justamente en el ejemplo didactico que das para explicar qué es una medida cautelar, das el caso del cobro de dinero -en el que pedis embargos, inhibiciones, étc- para que tu deudor no se insolvente. Esa necesidad no la tenes contra el estado en casos patrimoniales, porque siempre te va a poder reparar todo daño económico.

    En repetidas partes del proyecto, excluye todas estas restricciones a casos en donde mediare una afectación del derecho a la vida, a la salud y casos de carácter alimentario.

    El principio de que los jueces no pueden dictar medidas cautelares cuando no sean competentes, no es nuevo. Está en varios códigos provinciales contencioso administrativo. Así como vos señalas tu crítica con una posible situación fáctica que se puede dar -que los jueces se declaren incompetentes y se patee la causa-, también te puedo decir, que se dan casos altamente cuestionables con el principio contrario.

    Esto es, que un juez con una manifiesta relación con el demandante por ejemplo, pueda dictar una medida cautelar ordenando la suspensión de una ley nacional.

    Lo que te contesto es, en pocas palabras, que ambos principios no están exentos de generar situaciones reprochables. No obstante, hay que tener en cuenta que dicha prohibición -de dictar medidas cautelares cuando se sea incompetente- es solo para casos de derechos patrimoniales.

    También te puedo agregar, que bastaría la inteligencia de un buen abogado para poder patear (y probar brevemente) que la afectación patrimonial le genera además una afectación a la salud, a la vida o de carácter alimentario para que pueda valerse de la excepción.


    A todo esto, así como vos mencionas que en casos de afectación patrimonial, el Estado podría aplicar una ley -que a futuro pueda ser declarada inconstitucional-, yo me puedo poner en la otra postura y, decirte que la actual legislación permite que el Estado NO pueda aplicar una ley -que a futuro se pueda declarar constitucional- por un tiempo indefinido.
    Última edición por akadaka; 19/04/2013 a las 22:43

  4. #4

    Re: Reforma judicial

    A mi modo de ver quieren arreglar con la limitacion de las cautelares el problema del tiempo que se tardan los jueces en dictar sentencia.

  5. #5

    Re: Reforma judicial

    Cita Iniciado por akadaka Ver Mensaje

    Esto no es menos. Justamente en el ejemplo didactico que das para explicar qué es una medida cautelar, das el caso del cobro de dinero -en el que pedis embargos, inhibiciones, étc- para que tu deudor no se insolvente. Esa necesidad no la tenes contra el estado en casos patrimoniales, porque siempre te va a poder reparar todo daño económico.
    Supongamos que se levanta la cautelar a Clarín, se lo obliga a desinvertir, y en un futuro, la Corte declara la inconstitucionalidad de la ley ¿cómo repara el Estado el daño económico? ¿Le quita a los nuevos dueños para darle a Clarín?

    Y yo no creo que el Estado pueda siempre reparar el daño económico, al menos no a corto plazo.

    Gracias lacrosse, en verdad había tratado de leer los proyectos, pero como estaba sin muchas ganas de ponerme a buscar o consultar que querían decir ciertas cosas, desistí. No entiendo mucho de derecho...
    No tengo en mis manos la solución a los problemas del mundo, pero ante los problemas del mundo; yo tengo mis manos.

    Ellos se ríen de nosotros porque somos diferentes, y nosotros nos reímos de ellos porque son iguales.

    Los grandes son grandes, porque estamos de rodillas ¡Levantémonos!

  6. #6
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    Re: Reforma judicial

    Cita Iniciado por akadaka Ver Mensaje
    A mi me parece que lo que se olvida señalar, es que la impronta que guía esta reforma de las medidas cautelares contra el Estado, es que se traten de casos de afectación patrimonial.

    Esto no es menos. Justamente en el ejemplo didactico que das para explicar qué es una medida cautelar, das el caso del cobro de dinero -en el que pedis embargos, inhibiciones, étc- para que tu deudor no se insolvente. Esa necesidad no la tenes contra el estado en casos patrimoniales, porque siempre te va a poder reparar todo daño económico.
    Por eso di el ejemplo de la plata depositada en bancos. Imaginate que yo la plata que tenia depositada la necesitaba para pagar un credito hipotecario, el estado me la usa. Si no consigo la medida cautelar no pago el credito, y? Si, le metere un juicio al estado que cobrare en 5 o 10 años, pero la casa ya la perdi. Y esto no es algo que sea de salud o tenga caracter alimentario.

    Cita Iniciado por akadaka Ver Mensaje
    El principio de que los jueces no pueden dictar medidas cautelares cuando no sean competentes, no es nuevo. Está en varios códigos provinciales contencioso administrativo. Así como vos señalas tu crítica con una posible situación fáctica que se puede dar -que los jueces se declaren incompetentes y se patee la causa-, también te puedo decir, que se dan casos altamente cuestionables con el principio contrario.

    Esto es, que un juez con una manifiesta relación con el demandante por ejemplo, pueda dictar una medida cautelar ordenando la suspensión de una ley nacional.

    Lo que te contesto es, en pocas palabras, que ambos principios no están exentos de generar situaciones reprochables. No obstante, hay que tener en cuenta que dicha prohibición -de dictar medidas cautelares cuando se sea incompetente- es solo para casos de derechos patrimoniales.
    Pero esto se resuelve de una forma bastante mas simple y proteccionista. Vos tranquilamente podes decir que el juez puede dictar la cautelar aun siendo incompetente, y que esa resolucion puede ser revisada (y por lo tanto, levantada) por el juez que fuera competente. Asi garantizas que el caso no se le escape al juez que corresponda, y a la vez proteges el derecho. Pero dudo que aca lo que se quiera es proteger el derecho.




    Cita Iniciado por akadaka Ver Mensaje
    A todo esto, así como vos mencionas que en casos de afectación patrimonial, el Estado podría aplicar una ley -que a futuro pueda ser declarada inconstitucional-, yo me puedo poner en la otra postura y, decirte que la actual legislación permite que el Estado NO pueda aplicar una ley -que a futuro se pueda declarar constitucional- por un tiempo indefinido.
    Pero aca tenes que preguntarte por que es indefinido el tiempo? Por ejemplo en el caso Clarin, por que hace 4 años que el juicio esta y recien esta por llegar a la corte? Esto es asi porque el poder judicial es lento. Entonces, vos como Estado sacas una ley que me afecta, te hago un juicio, me juzgas lento, y las consecuencias de tu lentitud la pago yo perdiendo derechos?
    No, si el estado en su administracion de justicia es lenta, que pague el estado, no las personas.
    Cita Iniciado por Negro Fontanarrosa
    Hace algún tiempo escribí, en una pieza literaria sinceramente inmortal: “Rosario Central no tiene historia. Tiene mitología”. Y esto es así porque sus orígenes, sus avatares y sus formidables campañas están siempre fluctuando entre la realidad y la fantasía, lo palpable y la ficción, lo comprensible y lo inexplicable.¿Cómo no ser hincha, entonces, de un equipo así? ¿Acaso puede evitar, un intelectual sólido y sensible como quien esto escribe, ser captado, atrapado y seducido por una divisa que desde la realidad más palmaria y comprobable se dispara hacia la exageración y la desmesura? Todo es increíble, todo es sospechoso, mis amigos, en los relatos partidarios de hechos inusitados, de hazañas que rozan lo inconcebible, lo fantasioso y la imaginación pura.

  7. #7
    Bolud@ Atad@ Avatar de lacrosse
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    Re: Reforma judicial

    Cita Iniciado por barbabuenita Ver Mensaje
    A mi modo de ver quieren arreglar con la limitacion de las cautelares el problema del tiempo que se tardan los jueces en dictar sentencia.
    De vuelta, no tenemos por que pagar los ciudadanos las consecuencias de la ineficacia del estado a la hora de administrar justicia.

    Y en todo caso, los fallos son lentos por muchos motivos, que no suelen ser lentitud de los jueces (mas alla de que muchas veces si sea por eso). Cuando vos tenes un juicio contra el Estado la mayoria de las pruebas (que en rigor de verdad, suelen ser todas) las tiene que proveer el propio estado. Entonces lo que se hace es pedir mediante oficio pruebas instrumentales o informativas a los entes estatales. Sabes cuanto demora el Anses en contestar un oficio? Como minimo 8 meses, y generalmente se demora mas de 1 año. Entonces vos como abogado que harias? Cerras el juicio sin las pruebas necesarias para ganarlo? O esperas, perdes la cautelar y tornas ineficaz la sentencia?

    Y ojo que esto es algo que escapa al Kirchnerismo en si. Yo vivo en una provincia gobernada por el socialismo, y en el estudio en el que trabajo hacemos casi en exclusividad juicios contra la provincia y los problemas son exactamente los mismos. Justamente hoy perdimos 47 amparos contra la provincia que desde el 2007 se vienen ganando porque el gobierno presiono a la jueza y le aseguro el cargo (es subrogante). Asimismo, para iniciarle un juicio contencioso adminsitrativo hay que esperar que acompañen un expediente administrativo, y suelen demorar cerca de 1 año en acompañarlo (osea, 1 año desde que metes la demanda hasta q podes empezar a moverla) y con las pruebas que tienen que acompañar pasa lo mismo que lo que dije arriba. Por eso me resultaba bastante gracioso ver a binner ayer en la marcha por una justicia independiente y rapida y que se yo.


    Y agrego que en todos estos temas hay que tener mucho cuidado. Hoy por hoy esto beneficia al Kirchnerismo, pero estos son avances del estado por sobre los ciudadanos que van a beneficiar al presidente de turno. O ustedes se piensan que si en el 2015 ganan Macri, Binner o Carrio van a permitir que cualquiera con una cautelar les impida hacer algo? O van a volver atras con la reforma del consejo perdiendo poder? Las bolas, en ese sentido son todos iguales. Algunos tienen mejor prensa nomas.
    Última edición por lacrosse; 19/04/2013 a las 23:55
    Cita Iniciado por Negro Fontanarrosa
    Hace algún tiempo escribí, en una pieza literaria sinceramente inmortal: “Rosario Central no tiene historia. Tiene mitología”. Y esto es así porque sus orígenes, sus avatares y sus formidables campañas están siempre fluctuando entre la realidad y la fantasía, lo palpable y la ficción, lo comprensible y lo inexplicable.¿Cómo no ser hincha, entonces, de un equipo así? ¿Acaso puede evitar, un intelectual sólido y sensible como quien esto escribe, ser captado, atrapado y seducido por una divisa que desde la realidad más palmaria y comprobable se dispara hacia la exageración y la desmesura? Todo es increíble, todo es sospechoso, mis amigos, en los relatos partidarios de hechos inusitados, de hazañas que rozan lo inconcebible, lo fantasioso y la imaginación pura.

  8. #8

    Re: Reforma judicial

    Cita Iniciado por lacrosse Ver Mensaje
    De vuelta, no tenemos por que pagar los ciudadanos las consecuencias de la ineficacia del estado a la hora de administrar justicia.
    Leí todo lo que escribio el amigo Lacrosse, aunque quiero destacar esto, recomiendo que lean todo, deja conceptos muy claros.

    El estado, con todo su poder y herramientas es mas peligroso que cualquier ciudadano o persona juridica, por eso, considero que modificar una herramienta como las cautelares es DEMASIADO PELIGROSO, indistinto del gobernante de turno.

    CACHETEAME LA NUTRÍA Y FIJATE SÍ SE DESPIERTA

  9. #9
    Bull Osborne Avatar de GorKlaf
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    Re: Reforma judicial

    Esta bueno, gracias.


  10. #10
    Senior Member Avatar de sebahiertz
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    Re: Reforma judicial

    ME parece que el gobierno no supo distinguir los momentos, en esta ocasion el metodo "lohagotodorapidotelaaprueboenlacaraynopodeshacern ada" que utiliza en el congreso era totalmente innecesario. LA ley es necesaria, pero cambiar falencias por otras falencias como detallo LAcrosse es ridiculo, mas si te expones a que te acusen de querer avanzar sobre el poder judicial de manera totalitaria, que es una acusasion hyperbolica para cualquiera que se haya tomado el trabajo de leer el proyecto. EN otras ocasiones en las que se pasaron leyes con defectos en la redaccion o en el algunos conceptos menores de la misma, habia una justificacion inmediata, con la ley de medios era ahora o nunca, con lo de las jubilaciones tambien, la 125 implico un volumen de dinero importante. En este caso supongamos que se dan vuelta 12 diputados y NO SE APRUEBA; el gobierno no pierde nada inmediatamente, no hay una consecuencia inmediata, salvo el prestigio politico que se jugo, fue un error politico haber querido pasar esta ley asi de apurado, podrian haberse tomado todo el tiempo necesario.
    ”Much of what we consider as corruption is simply the uninstitutionalized influence of wealth in a political system .”


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