Lo del comienzo de la persona se mantiene igual, asi como la falta de regulación sobre el alquiler de vientres y embriones. Se anunció que lo tratarían en una ley posterior. Una cagada igual.

Respecto de la responsabilidad del Estado me autoquoteo:
"Que no se incluya la responsabilidad del Estado en el Código Civil, no significa que se este abogando por la irresponsabilidad.

La responsabilidad del Estado es diferente a la Civil, no se maneja con los factores subjetivos de dolo o culpa; existe la reparación por actividad lícita -cosa que en materia civil no- ; y principalmente, esta el hecho de que la actividad del Estado esta encaminada a satisfacer un fin de interés público.

Más allá de eso, tal como siempre fue, cuando el Estado cause daños por actividad ilícita, responde integralmente. Solo cuando se trate de reparación por actividad lícita es que se plantea una limitación, excluyéndose el lucro cesante.

En más, en Francia, país del cual se tomó su código civil de fuente para el nuestro, se regula la responsabilidad del Estado bajo las normas del derecho administrativo, no del derecho privado. "

En el caso de concesarionarios y contratistas a los que les fuera asignado un cometido estatal, el proyecto de ley preveé el principio que cuando causen un daño, el Estado nunca deberá reparar. Esto así, en base a los criterios jurisprudenciales actuales sobre el tema, siendo el principal argumento que falta el requisito de poder imputarle el daño a la actuación del Estado. Solo en el caso que se acreditara una omisión del Estado en paralelo con la actuación del concesario, podría a llegar a determinarse una responsabilidad.