Abro el topic para que discutamos este tema. De todo el paquete de anuncios me parece que hay 2 fundamentales, que son el de las medidas cautelares y el de reforma al consejo de la magistratura. Estoy bastante al pedo, asi q me puse a leer ambos proyectos y voy a tratar de hacer algun tipo de explicacion de que es lo que se habla y por que me parece que ambos proyectos son un desastre.

Primero, hay que explicar que es una medida cautelar y por que existen. Mucho se habla, pero poco se sabe. Lo unico que se sabe es que "clarin tiene hace 3 años frenada una ley de la democracia por una cautelar", lo cual parece suficiente para que los Ks esten en contra de las cautelares, y los Anti ks esten a favor.

Una medida cautelar lo que busca es que cuando llegue la sentencia que resuelva la cuestion, la misma pueda ser ejecutada. Imaginemos un cobro de pesos, donde al demandado le alcanza simplemente con insolventarse durante los 2~10 años que demora un juicio (lo cual de hecho es bastante simple de hacer) para no pagar lo que debe, por mas sentencia en contra que tenga. Entonces que se hace? Se traba embargos sobre bienes del demandado que alcancen a cubrir el monto que el actor dice que le debe, cosa de asegurarte que cuando la sentencia llegue tengas de donde cobrarte.
Ahora bien, el proyecto de ley enviado al congreso (http://www.infojus.gov.ar/index.php?...os_legilativos de ahi lo pueden descargar) tiene una serie de cuestiones que me parecen fundamentales a la hora de hablar del tema.

El articulo 1 establece que el juez, a la hora de dictar la medida cautelar, debe expedirse sobre su competencia, y que no podra dictar la medida cautelar si fuera incompetente, salvo que fuera una cuestion de salud o con caracter alimentario. Esto contradice el principio general de las cautelares. Muchas veces puede ocurrir que la cautelar deba ser resuelta de manera urgente, y por lo tanto suele autorizarse que sea dictada incluso por jueces incompetentes. IPor ahi a simple vista puede parecer que seria una boludez plantear una cuestion ante un juez que no tiene competencia, pero las pautas de competencia muchas veces son confusas, vos interpones la demanda ante un juez, este la rechaza por considerarse incompetente (en general los jueces quieren lavarse las manos), la envia a otro juez que tambien se declara incompetente, va a la camara de apelaciones para que resuelva, y recien ahi se decide que juez entiende. Pueden pasar meses hasta que esto se resuelva, y en ese tiempo no tenes medida cautelar, por lo que el estado hace lo q quiere con la norma sancionada.
Imaginemos que mañana el estado nacional saca un decreto que dice que va a hacer uso de los depositos privados y que los depositantes no podran utilizarlos por dos años (lo cual no es muy dificil de pensar en nuestro pais). Si un juez incompetente puede dictar la medida cautelar, por mas que pase lo que puse arriba, te la dicta y vos ya tenes tu derecho resguardado. Con este proyecto, pueden pasar meses hasta q se sepa que juez es el que debe dictarla, por lo que se le daria al estado la posibilidad de usar la plata. Para cuando vas a solicitar la cautelar, la guita ya no esta. Te quedaria hacerle un juicio al estado, que te va a llevar muchos años. En la practica que paso? El estado saca una norma inconstitucional y te la aplica, sin posibilidad real de defenderte.

Otro articulo que me parece gravisimo, es el 5 que pone un limite de duracion de las cautelares de 6 meses, prorrogables por otros 6. Es decir que, como maximo podes tener una cautelar durante un año. Por que es grave? Volviendo al ejemplo de los depositos bancarios, al estado le alcanzaria con demorar 1 año el juicio para que caiga la cautelar y aplicar la ley, por mas inconstitucional que sea. Que la medida cautelar dure menos que el proceso es una locura, justamente porque deja de cautelar el derecho, tornando inutil el proceso (es decir, si para cuando llegue la sentencia no voy a tener forma de efectivizarla, para que te hago un jucio?).

Otro de los graves articulos es que la cautelar que suspende la aplicacion de una norma se apela con efecto suspensivo. Que significa eso? Que la sentencia no se cumplira mientras tramita la apelacion. Volviendo al ejemplo de los depositos, implica que por mas que el actor consiga la cautelar que le impediria al estado usar su plata, con el simple hecho de apelar el fallo ya puede usarla. Otra vez de antes, te sacaron la plata y listo, te cago por mas razon que tengas.

Con respecto a la ley de cautelares me parece que estos son los que considero los 3 mayores problemas.


Con respecto a la ley de modificacion del consejo de la magistratura ahora se me esta haciendo tarde y tengo otras cosas q hacer, asi q si se copan con el topic (y leen lo q escribi, cosa q dudo ) escribo lo que pienso sobre eso.