Estuve buscando x internet y no encontre pag q me saq la duda, en derecho romano cuando se cumplia una obligación natural q no era obligación cumplirla se podía imponer la accion de repeticion de pago. Es así? x q entiendo o me dieron a entender q x ejemplo al pagar una deuda natural el acreedor puede no devolver va, ya me perdi jajaja

Bue la duda es ¿cuando uno puede usar la accion de repeticion de pago y cuando no (Si pueden q me lo expliquen desde el tiempo romano y la actual argentina)? Teniendo en cuenta una situación de prestación de dinero en la q los testigos no cuentan como evidencia de dicha prestación.

P/D: Escribi a las apuradas mala redacción jaja.-

Saludos y gracias