Accion de repeticion de pago
Estuve buscando x internet y no encontre pag q me saq la duda, en derecho romano cuando se cumplia una obligación natural q no era obligación cumplirla se podía imponer la accion de repeticion de pago. Es así? x q entiendo o me dieron a entender q x ejemplo al pagar una deuda natural el acreedor puede no devolver va, ya me perdi jajaja :mogo:
Bue la duda es ¿cuando uno puede usar la accion de repeticion de pago y cuando no (Si pueden q me lo expliquen desde el tiempo romano y la actual argentina)? Teniendo en cuenta una situación de prestación de dinero en la q los testigos no cuentan como evidencia de dicha prestación.
P/D: Escribi a las apuradas mala redacción jaja.-
Saludos y gracias :P
Re: Accion de repeticion de pago
a este thread le faltan ponys y unos buenos culos
Re: Accion de repeticion de pago
Re: Accion de repeticion de pago
2 pajaros de un tiro, no nos podemos kejar (?)
Re: Accion de repeticion de pago
Re: Accion de repeticion de pago
Cita:
Iniciado por
l30n47d0
Estuve buscando x internet y no encontre pag q me saq la duda, en derecho romano cuando se cumplia una obligación natural q no era obligación cumplirla se podía imponer la accion de repeticion de pago. Es así? x q entiendo o me dieron a entender q x ejemplo al pagar una deuda natural el acreedor puede no devolver va, ya me perdi jajaja :mogo:
Bue la duda es ¿cuando uno puede usar la accion de repeticion de pago y cuando no (Si pueden q me lo expliquen desde el tiempo romano y la actual argentina)? Teniendo en cuenta una situación de prestación de dinero en la q los testigos no cuentan como evidencia de dicha prestación.
P/D: Escribi a las apuradas mala redacción jaja.-
Saludos y gracias :P
¿the heck?
es lo unico que encontré, tal vez alguien más sabio te dira...
Ya en el antiguo Derecho Romano procedía la “condictio indebiti” cuando por error de hecho o de derecho excusable se había pagado lo no debido, sin mala fe del receptor (en caso de mala fe debía intentarse la “condictio furtiva”) para obtener la repetición (devolución) de lo erróneamente pagado.
Se mencionaban como casos de pago indebido cuando se abonaba una deuda que no existía o estaba sujeta a condición suspensiva, o si se le hubiera pagado a quien no era el acreedor, o si se hubiera dado más que lo debido o una cosa diferente.
Se requería como requisito la existencia de error excusable; quien pagó indebidamente sabiendo lo que hacía se consideraba que había efectuado una donación.
Estos principios pasaron a los códigos modernos. El artículo 784 del Código Civil argentino dice que quien se cree deudor por un error de hecho o de derecho, tiene derecho a repetir la cosa o cantidad que entregó, del quien la recibió.
^ hay más pero nose si era eso...
yo habia leido sobre lo de condictio indebiti, supongo que puede ser, sino ni idea.
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YY no recuerdo porque tenia esto guardado en mis documentos, pero
http://www.iaea.org.ar/global/img/2010/09/PIzurieta.pdf
Re: Accion de repeticion de pago
listo gracias, ya me saq la duda
Re: Accion de repeticion de pago
Para qué necesitabas esto leo?
Re: Accion de repeticion de pago
estudio abogacia y viendo derecho romano la profe dijo de esta accion y como no la explico bien x el tiempo me quede con la duda y esta semana rindo. Supuestamente segun ella toma TODAS Las acciones del romano asi q le estoy metiendo pila a eso
Re: Accion de repeticion de pago