¿Alguno de este foro sabia que todos los integrantes de las cooperativas del Programa Argentina Trabaja recibe un curso dictado por Uocra?
Y mi proyecto de pais no contempla condicionar los planes sociales, sino que no sean necesarios.
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1. El plan Argentina Trabaja es un plan con bases cooperativistas; lo que yo puse es un plan universal.
2. Para obtenerlo, no podés estar percibiendo ningún otro plan social para poder optar por él. Y cuando optás, de todos modos tenés que ser seleccionado.
3. Está articulado únicamente con el Estado Nacional y las licitaciones que el Estado haga; lo que yo mencionaba trataba de incluír al mercado privado, en especial las PyMEs.
Y ya que está de paso, ¿cómo hacés para que "no sean necesarios"? Por favor, ilustrame. Yo te puse una fundamentación, por favor, no me vengas con "dándole trabajo a todo el mundo".
yo te estoy diciendo como repercute la inflación al gasto publico, el estado debería encargarse de bajar la inflación en vez de negarla y si vamos a subvencionar, ayudá a la gente que lo necesita. Así como yo no necesito que un colectivo me salga $1.25 ni que el tren cueste $0.80, hay millones de personas más. Lo mismo con el gas y la luz.
con respecto a la reforma tributaria me parece perfecto, mientras le saquen mas a los que ganan millones y menos a la clase media. Y de todas formas, si no solucionas lo que puse arriba tampoco sirve de mucho.
Ningun obrero te labura por $1500.- Y basta de culpar al aumento de sueldos x la inflación, lamentablemente esos aumentos van muy por detras. El salario real esta cayendo cada vez mas, si la inflacion se basara solo en los sueldos se mantendría estable.
Y la clase obrera? baja? :P
también pero mirá...
El Gobierno hará cambios en Ganancias - lanacion.com
una vergüenza, esta bien, sube los mínimos pero te suben ganancias a 40%, es un robo.
Hoy en día un sueldo de $12.000 para una familia no es nada exagerado, un ingeniero tranquilamente puede cobrar ese sueldo.
En realidad no se como van a quedar los impuestos a las ganancias de alguien que cobra 140.000 al año, porque antes se usaban tablas para calcular hasta los 120 y otra para el excedente, pero eso hace rato que no es asi, se usaban montos fijos creo.Cita:
En la iniciativa se establece elevar el piso salarial sobre el cual se paga Ganancias en los sueldos de más de $ 5554 para los trabajadores solteros, y de $ 6846 en el caso de los empleados casados con dos hijos.
Como parte integrante del oficialismo en el Congreso, el proyecto que redactó Recalde prevé las alternativas de financiamiento para el Estado. La iniciativa propone subir la alícuota al 40% para las franjas que ganen más de $ 120.000.
La puta posta es ser monotributista, que pagas 800 mangos por mes o por ahi y facturas 140k anuales, si sos empleado de relación de dependencia, sos un pobre infeliz que el estado va a recagarte toda tu puta vida.
y antes de que salten a decir ehhh 12k de sueldo sos rico hermano, si te pones a sumar todo lo que te sacan tambien por los otros impuestos y pagarte todo lo que el estado no te brinda (salud,educacion,seguridad) y después te querés comprar un auto de clase media, un 207 ponele que ronda los 65k, cuantos años tenes que andar ahorrando?
mientras tanto jaime se hace una casa millonaria en brasil ademas del yate y todo lo que ya le habían encontrado y el chofer de kichner con la casa de lujo en el sur y a kirchner que le regalan terrenitos en el sur.
Sarpado, igual no es tan asi, si tenes familia no te sacan 40%. Vos pensa q se deduce bastante x ejemplo si tenes prepaga q obviamente la tenes se deduce, los hijos deducen (siempre y cuando no tengan un ingreso propio mayor a no me acuerdo cuanto), si tu esposa no labura y la mantenes vos deduce, si tus viejos no llegan a cierto ingreso tb podes deducir, el personal domestico tambien deduce, gastos medicos, sepelios y varias cosas mas mejor q te lo diga un contador. En parte y solo en parte este impuesto hace que gastes guita que sino gastas te la come el estado.
Lo q esta mal de este impuesto son las franjas, de una a otra hay una diferencia enorme como decis vos.
lo había cambiado y justo lo quoteaste, porque no estaba seguro cuanto era lo que podías llegar a deducir y como quedarían las tablas intermedias, si se sacan o que, pero no siempre deducís, un sueldo de 20k paga fijo y no deduce hasta donde tengo entendido.
No me suena que pague un fijo y no deduzca no me suena o no lo recuerdo pero tampoco me voy a meter xq no se la verdad. Capaz a esa guita se reduce el % deducible mas tarde miro bién, urgente un contador plis. Aca están las tablas:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Agrego x si interesa
Cita:
DEDUCCIONES
a). Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (incluso los importes correspondientes a imposiciones voluntarias, depósitos convenidos al precitado sistema y los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -artículos 34, 56 y 57, respectivamente, de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones-).
b). Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
c) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, determinada antes de su cómputo y el de los conceptos indicados en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en su artículo 81, incisos c) y h), así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, de las sumas a que se refiere el artículo 23 de dicha ley.
a. Primas de seguros para el caso de muerte.
b. Gastos de sepelio del contribuyente y/o de personas a su cargo.
c. Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General
N° 2.169 (DGI) y sus modificaciones, y los valores fijado por la Resolución General N° 3.503 (DGI).
d. Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el artículo 20, incisos e) y f), de la ley del gravamen, en las condiciones dispuestas por el artículo 81 inciso c) de la misma, hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir el importe de las respectivas donaciones, el de los conceptos previstos en los incisos g) y h) del mismo artículo, el de los quebrantos de años anteriores, y cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 23 de la ley del gravamen.
e. Los aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados, administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscritas y autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A. y E.S.), hasta el límite establecido en el artículo 81, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
f. Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.
g. Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:
1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
5. Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina.
6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total facturado.
El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y el de los conceptos indicados en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en su artículo 81, inciso c) y segundo párrafo del inciso g), así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, de las sumas a que se refiere el artículo 23 de dicha ley.
a). Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe establecido en el artículo 81, inciso a), tercer párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Sin perjuicio de los importes de los conceptos indicados precedentemente, deberán considerarse los que correspondan a los beneficios de carácter tributario que otorgan los diversos regímenes de promoción, que inciden sobre las retenciones a practicar, con el alcance y en las condiciones establecidas en las respectivas disposiciones normativas.
Los importes deducibles correspondientes a aquellos conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual de los beneficiarios y que se hubieran diferido en los términos del apartado B del Anexo II, deberán ser computados de acuerdo a las ganancias brutas imputables a cada mes, considerando la proporción que corresponda.
Tratándose de las donaciones previstas en el artículo 81, inciso c), de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los excedentes del límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta que pudieran producirse en la liquidación de un mes calendario, podrá ser computado en las liquidaciones de los meses siguientes dentro del mismo período fiscal.
Las deducción que trata el inciso j) sólo procederá en la liquidación anual o final, en su caso, que el artículo 16 dispone.