Mal, y luego escupir los trozos para tener relaciones con ellos (?).
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no, al contrario. si vos queres "incapacitar" a alguien, significa que sabes lo que haces. y si sabes lo que haces, sos culpable de lo que hiciste.
vos alegas que te quisiste defender a toda costa y que era "tu vida o la de el"/"miedo de morir"; y que hiciste lo que pudiste para sobrevivir.
cualquier cosa premeditada o compleja/fina es motivo de culpabilidad
preferiria cojermela antes de desmenbrarla...
igual siempre supe que sos una persona "particular".
mientras que no me muerdas, te voy a seguir queriendo igual :3
a ver... si podes discernir entre apuntarle a una rodilla, o al hombro; y no al bulto que tenes delante; es que tenes un entrenamiento y una capacidad de concentracion mas alla de la de un tipo de casa que tiene un chumbo y nada mas.
si tenes suficiente capacidad como para mantener la calma y no dejarte llevar por la adrenalina; como haria cualquiera no experimentado, entonces sos culpable de todo lo que hagas.
nunca estuviste o hablaste con una persona que haya estado en una situacion asi? lo unico que ves son manchones delante tuyo. bultos. y si tenes un arma, te aseguro que vas a vaciarte el cargados y seguir gatillando un par de veces mas despues de eso.
nadie te va a decir que es excesivo cuando es en defensa propia y con el agravante de familiares.
lo de la situacion te lo digo porque me paso. el marco legal te lo digo porque me lo enseño el tanatologo de la morgue judicial nacional.
Porno, zombies y el baby, puñaladas, tiros.
Mi reacción de nuevo
http://www.youtube.com/watch?v=h2YXfRMTBgc
Loco, ¿qué onda? me perdi, meh al carajo... porno.
Che Pancha, mepa que no es así el código penal, no hace ese tipo de consideraciones entre que le hayas querido incapacitar o mandar a otro plano existencial. Puede ser alguna interpretación particular de un magistrado, o algún fallo por ahí, q se yo.
"El exceso en la legítima defensa
Prescribe el artículo 35 del Código Penal que “el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, la autoridad o la necesidad, será castigado con la pena fijada ara el delito por culpa o imprudencia”.
En tal sentido, corresponde considerar que el exceso en la legítima defensa presupone una acción excesiva que se da por la errónea apreciación de las circunstancias del caso por parte del autor.
La casuística jurisprudencial es muy rica en la valoración de estos casos, siendo conteste el criterio que en cada caso en que se alega haber obrado en legítima defensa deben atenderse las especiales circunstancias del hecho, su valoración, la naturaleza y medios de las personas involucradas – tanto del agresor como de quien se defiende – quedando la cuestión sujeta al conocimiento del magistrado interviniente quien será, en definitiva quien resuelva sobre el fondo de la cuestión."
Fuente: La Legitima Defensa En La Argentina - psicofxp.com
Me lo había pasado un amigo q estudia Derecho porque justo salió el tema con los chumbos y Echecopar. Busqué un par de artículos más acerca del tema pero son muy largos; aunque según lo revisado no encuentro a lo que te referías.
Yo siendo yo hubiera hecho lo mismo, y siendo alguien como el ( alguien q pisa fuerte en los medios ) ni espero que intenten nada, me pisan la casa y les vuelo el sombrero. no me daria miedo ir preso unos años por algo asi, lo veria como una rica experiencia de vida, saldria y cagaria a tiros al que se me escapo.
Me parece de 10 lo que hizo y me da mucho asco como algunos estan usando esto como excusa para enchastrarle las manos.
Tambien creo que el hijo esta fuera de peligro y dicen que esta grave para tener el apoyo popular y q la cana no pueda actuar sobre el.