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Tema: El influenciometro - 678

  1. #41
    Coso Azul. Avatar de haunTd
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    Re: El influenciometro - 678

    Cita Iniciado por lacrosse Ver Mensaje
    Mira, no me meti mucho en el tema asi q opino de oido. Pero tengo entendido que proscribiria los partidos chicos porq al haber internas abiertas los votos no se licuan entre varios candidatos del mismo partido, lo que hace q siempre ganen de los 2 o 3 partidos principales. Y es a medida de los K, porq justamente K necesita en el 2011 sumar todos los votos peronistas para si, si se mete un duhalde que le quite aunq sea 10 puntos lo coje. En cambio, si le gana la interna abierta a Duhalde o incluso un Reutemann es probable que esos votos se vuelquen en gran parte a el, lo cual podria hacer q llegue a ganar.
    Lo otro ni idea.

    Y q alguien me corrija si me equivoco, lo cual es probable.
    Sin contar con el hecho de que los partidos opositores se pueden financiar únicamente con la plata que se le asigne para la campaña sin intervención privada mientras el oficialismo puede meter la mano en la lata.

  2. #42

    Re: El influenciometro - 678

    Cita Iniciado por Draguen Ver Mensaje
    Por q la oposicion solo puede criticar o mandarse cagadas no tan grandes desde sus posiciones en el gobierno. Siendo el ejecutivo el promotor de las cagadas mas grandes, se lo tiende a criticar siempre.
    La oposición también tiene puestos dentro del Estado, y nadie se le critica su actuar (entiéndase que me refiero al Congreso).

  3. #43
    Darkness has arrived. Avatar de Pablitooohh
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    Re: El influenciometro - 678

    Cita Iniciado por haunTd Ver Mensaje
    Sin contar con el hecho de que los partidos opositores se pueden financiar únicamente con la plata que se le asigne para la campaña sin intervención privada mientras el oficialismo puede meter la mano en la lata.
    Ahí lo leí bien, no es así. Va a haber un tope máximo de financiación. Si ese tope es pasado, el partido político va a perder el derecho de recibir subsidios públicos.

    CAMPAÑA ELECTORAL
    ARTÍCULO 22.- La campaña electoral durará TREINTA (30) días. La publicidad
    electoral puede realizarse desde los VEINTE (20) días anteriores a la fecha de las
    PASO y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del acto
    eleccionario.
    ARTÍCULO 23.- La Ley de Presupuesto General de la Nación debe prever para el año
    en que se realicen las PASO un monto a distribuir entre las agrupaciones políticas que
    presenten candidaturas equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del que
    les corresponderá, por aporte de campaña para las elecciones generales. El
    MINISTERIO DEL INTERIOR, otorgará a cada agrupación política los recursos que le
    permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector.
    Ambos aportes serán distribuidos por la agrupación política entre las listas de
    precandidatos oficializados en partes iguales.
    El MINISTERIO DEL INTERIOR publicará los aportes que correspondan a cada
    agrupación política.
    ARTÍCULO 24.- Los gastos totales de cada agrupación política para las PASO no
    pueden superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del límite de gastos de campaña
    general previsto en la presente ley.
    En los casos en que las agrupaciones políticas presenten lista única de precandidatos,
    los gastos totales de la campaña no pueden superar el VEINTE POR CIENTO (20%)
    del límite de gastos de campaña general previstos en la presente ley.
    En los demás casos las listas de cada una de las agrupaciones políticas tendrán el
    mismo límite de gastos, los que en su conjunto no podrán superar lo establecido en el
    primer párrafo del presente artículo.
    Las listas internas de una agrupación política que excediera el límite de gastos
    dispuesto por el presente artículo, será sancionada con la pérdida del derecho de
    recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por
    un plazo de UNO (1) a CUATRO (4) años, y los fondos para el financiamiento
    público de las campañas electorales por UNA (1) a DOS (2) elecciones.
    ARTÍCULO 25.- Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en
    forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por
    suscripción para las elecciones primarias.
    Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión
    televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del
    derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público
    anual, por un plazo de UNO (1) a CUATRO (4) años, y los fondos para el
    financiamiento público de las campañas electorales por UNA (1) a DOS (2)
    elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.
    Si una emisora, ya sea esta televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad,
    información o mensajes electorales, en violación al presente artículo, será
    sancionada con la pérdida de la licencia, autorización o permiso.
    ARTÍCULO 26.- El Estado distribuirá la pauta publicitaria en emisoras de radiodifusión
    televisiva y sonora abierta o por suscripción para la elección primaria según lo
    dispuesto en la presente ley. La distribución de la pauta se realizará en partes iguales
    entre las listas internas oficializadas por cada agrupación política. Dicha distribución se
    realizará por sorteo público habiendo notificado a las agrupaciones políticas.
    ARTÍCULO 27.- TREINTA (30) días después de finalizada la Elección Primaria, cada
    agrupación política que haya participado de la misma debe realizar y presentar ante la
    Justicia Nacional Electoral un informe final detallado sobre los aportes públicos y
    privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como los gastos realizados
    durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto para las
    campañas generales.
    El incumplimiento de la presentación del informe final de campaña, dispuesto en el
    presente artículo, facultará al juez a aplicar una multa por presentación extemporánea
    equivalente al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%), del total de los fondos
    públicos que le correspondan a la agrupación política en la próxima distribución del
    fondo partidario permanente, por cada día de mora en la presentación. Transcurridos
    NOVENTA (90) días, desde el vencimiento del plazo de que se trata, el juez
    interviniente podrá disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos
    notificando su resolución al MINISTERIO DEL INTERIOR.
    Los videos juegos no tienen ninguna influencia sobre los niños...Quiere decir, si el Pac Man hubiese influenciado a nuestra generación...estaríamos todos corriendo en salas oscuras, masticando pildoras mágicas...y escuchando música electrónica..
    Kristian Wilson, Nintendo Inc 1989

  4. #44

    Re: El influenciometro - 678

    Cita Iniciado por Pablitooohh Ver Mensaje
    Ahí lo leí bien, no es así. Va a haber un tope máximo de financiación. Si ese tope es pasado, el partido político va a perder el derecho de recibir subsidios públicos.

    ay mirá cómo tiemblo
    subsidios públicos ay ay
    porque es un montón de plata eso...

    tendrían que quitarle el derecho presentar candidatos (supongo que se puede hacer eso)

  5. #45

    Re: El influenciometro - 678

    estoy sumando para poder responder un pm porque necesito al menos 10.

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