Me parece que tendrías que afinar tu definición de contradicción que es la base de la inconstitucionalidad. Y esas dos cosas, no se contradicen. No se puede considerar ni un derecho ni una garantía el romper con el orden constitucional, por ej. usar un medio como funcional a un golpe de Estado. De hecho, no creo que sea lógicamente sostenible el decir que una ley que habla de mantener el orden constitucional, sea inconstitucional por eso mismo. Las libertades jamás son absolutas, porque nadie va a ser tan caradura de decir que se lo ve limitado para matar alguien. La libertad de uno no es absoluta, porque por la misma constitución y leyes, nos vemos limitados en nuestra potencialidad de perjudicar a otros, cosa que se presupone. Que una ley estipule, que una persona no puede mediante un medio de comunicación nacional, que obtuvo mediante ciertos criterios de idoneidad, usar ese medio para ir en contra de la constitución, no puede ser inconstitucional.

Yo ya cité una página que trataba el tema de los derechos, y lo interpreto así. Sin contar que leí una analogía muy buena en un comentario de esa página y es que el espectro radial se podría considerar como una plaza pública (dado que es... público), y se debe garantizar el acceso de todos a él, y ya que es limitado, una persona si quiere hacer cualquier cosa con la plaza, por ej. ponerle una reja en una parte, impide el derecho del uso público de la misma, ya que el espectro es limitado. Lo mismo, en una plaza pública, yo no puedo alegar que se me quita un derecho preexistente si se limita el acceso en determinadas horas de la noche si antes no se hacía, porque es igual para todos.

El argumento que había citado:

1. Nadie tiene derecho al mantenimiento de una legislación determinada.

2. Si ese fuera el alcance que le damos a la garantía de irretroactividad, ninguna legislación antitrust del mundo podría tener efecto. Y, en concreto, ninguna ley de medios podría empezar a tener efectos desconcentradores sino a medida que vayan "venciendo" las licencias dadas. Eso significaría, en realidad, darle efecto ultraactivo a una ley derogada, algo que el Congreso puede hacer si quiere, pero no es su obligación (ni es inconstitucional no hacerlo).

3. La nueva ley no supondría de por sí la caducidad automática de ninguna licencia conferida en particular, sino la imposibilidad de seguir explotando conjuntamente un número equis de ellas.

4. Si la licencia se revocara sin mas, el argumento de confiscatoriedad tendría sentido. Pero el desinvertir supone que el titular de la licencia la vende -se entiende- recibiendo un precio por lo que vendió, precio que (entre otros rubros determinativos) se dará en función del flujo de fondos esperado de la explotación de la licencia que se negocia. Entonces, nadie le expropia nada.

5. En realidad, el agravio y el perjuicio estará dado por la imposibilidad de que el Grupo sostenga una posición dominante como la que tiene hoy. Pero eso es un agravio a futuro, no es un agravio retroactivo. Y entonces volvemos a lo dicho antes: nadie tiene derecho al mantenimiento de una legislación determinada, mucho menos de ésta.


Saber leyes no es saber derecho: Dos argumentos técnicos en contra de la ley de medios: derecho adquirido y artículo 32


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