La sentencia para la extradicion esta firme segun tengo entendido, lo que falta es que un organo compuesto por 2 ministerio la apruebe.
La sentencia para la extradicion esta firme segun tengo entendido, lo que falta es que un organo compuesto por 2 ministerio la apruebe.
Lo mas importante es que la extradicion sea aceptada por el poder ejecutivo. En argentina funciona politico-judicialmente, pero tiene mucho mas peso la decision del poder ejecutivo que la decision judicial.
Que quede claro que por mas que la justicia conceda la extradicion, es el poder ejecutivo el que tiene el derecho de decidir si darla o no. No es este un caso de incumplimiento a una decision judicial como el caso de santa cruz.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
Es como el ajedrez la diplomacia mas o menos.
O sea que importa un choto lo que hizo o dejo de hacer el tipo, el tema nomas es pasarles factura a los chilenos.
DEMACIAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Tome la decision que tome la presidente, quiero saber porque toma tal o cual decision. Me parece mas interesante.-
Ni idea del caso que hablan pero este párrafo me ha dejado un poco sorprendido ¿Cómo puede valer mas un tratado que una ley? si un tratado no se apoya en una ley como va nadie a aplicarlo de forma legal ¿?
Tampoco entiendo eso de que la extradición la decida el gobierno ¿no es decisión de los jueces? ¿qué pinta el gobierno en todo el asunto?
El tratado tiene que ser ratificado por el congreso luego de ser firmado por el ejecutivo, pero lo que tiene vigencia es el tratado en si y no la ley que lo ratifica. La jerarquia normativa es asi:
Constitucion + Tratados con jerarquia constitucional
Resto de tratados + Concordatos con la santa sede
Leyes nacionales
Esto quiere decir que lo que se aplica es el tratado, no la ley. Osea que ninguna disposicion de un tratado puede ser modificada o derogada por una ley nacional. A mi me parece bien porque son cosas que hacen a la politica internacional en donde hay que dar cierta estabilidad, ademas de que suelen ser cuestiones de derechos elementales que comparto que hay que quitarle cierta autonomia a un estado para legislar sobre ellas. Lo que si me parece una pelotudes es que un acuerdo con el vaticano tenga jerarquia superior a una ley y la misma que un tratado de integracion con algun pais del mercosur.... pero bue.
Por ejemplo, en argentina la pena de muerte esta prohibida por el pacto de san jose de costa rica. Si lo que valdria es la ley y no el tratado y mañana sale una ley del congreso aceptando la pena de muerte, se produciria una derogacion tacita de la disposicion del tratado y la pena de muerte podria aplicarse. En cambio en el sistema argentino, al contradecir esa ley al tratado, la ley es inconstitucional y la pena de muerte nunca se aplicaria.
Y no es decision de los jueces porque se lo aplica politico-judicialmente. Se entiende que si bien son procesos penales, por lo que tiene que intervenir un fiscal, un juez, un abogado defensor, etc. es tambien una materia que hace a la politica internacional de un pais, y aca la jefatura de estado recae sobre el ejecutivo (no como ustedes que la tienen dividida entre rey y primer ministro), por lo que se entiende que tambien es competencia del presidente decidir cuando conceder una extradicion y cuando no.
No me acuerdo bien bien bien como era el proceso, pero basicamente: si el poder judicial la da, pero el ejecutivo no, no se extradita. Si el poder judicial no la da, pero el ejecutivo si, el ejecutivo tenia mecanismos de "insistir"... osea, es principalmente una competencia del ejecutivo.
Despues leo como era y explico mejor si interesa.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
Igual es distinto allí que aquí.
En España el orden sería Constitución > Ley > Cualquier otra cosa. De hecho cuando se llega a un acuerdo con algún país, por ejemplo la misma Constitución Europea se hace lo que se llama una "transposición" de modo que se crean leyes que permitan aplicar el tratado y mientras la ley no este aprobada el tratado en si mismo no es válido (al final es parecido a hacer pasar el tratado por el parlamento que hacen allí).
Aquí los temas de extradición, tanto el concederla a otro país como el pedir que un país nos entregue a alguien, es competencia sólo de los jueces y el gobierno no puede intervenir.
Por cierto que en España la función ejecutiva realmente cae solo sobre el presidente, el Rey lo único que hace es algo simbólico "ratificando" las leyes. Lo curioso es que si el Rey se negase a ratificar una ley podría ser substituido (este debate salió hace poco con la ampliación de la ley del aborto) ya que la Constitución Española establece que si el Rey no ejerce su función se le puede hacer abdicar con lo que digamos que el Rey si o si debe siempre firmar lo que le diga el presidente y no puede negarse sin perder su puesto. Es raro lo se, a mi me costo entender esto.
PD. En España la pena de muerte esta prohibida en la Constitución salvo para casos de guerra, aunque esto último también se prohibió tiempo después por una ley normal.
En la UE ciertas decisiones de organos de la union no tienen jerarquia incluso superior a las propias constituciones nacionales?
Iniciado por Negro Fontanarrosa
En este caso, como por ejemplo la Constitución Europea, el estado cuando ratifica el tratado lo que esta obligado es a hacer la transposición a las leyes nacionales (siempre que no sean contrarias a la Constitución Española). Por ejemplo se aprobó una nueva normativa europea para la contratación pública y se dio un plazo para que los gobiernos adapten su legislación a este decreto, al final tienes unas leyes que por así decirlo aplican el decreto de forma local en el país.
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