3. Confiscatoriedad de la Res. 125/08:
Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sostenido que un tributo cuyo efecto constituya la absorción de una parte sustancial de la riqueza, sea la renta o el capital gravado, resulta confiscatorio violando las garantías contempladas por la constitución nacional en los arts. 14 y 17. El Supremo Tribunal ha considerado en ciertos supuestos que un tributo superior al 33% es vejatorio del derecho de propiedad. Pero para poder determinar la confiscatoriedad del tributo resulta indispensable determinar los sujetos pasivos del mismo y para ello es imprescindible tener en cuenta el fenómeno de la traslación de los impuestos, lo que implica que quién debe pagar el impuesto puede descargar su perdida patrimonial en otro sujeto que usualmente es el adquirente del producto o mercadería.
Se ha sostenido que la confiscatoriedad no es aplicable en materia de impuestos indirectos, cuyo ejemplo más relevante son los impuestos al consumo, los cuales son trasladables.
Cuando hablamos de importación resulta difícil esgrimir la confiscatoriedad del tributo, ya que se tratarían de impuestos al consumo donde el sujeto sencillamente puede trasladar su repercusión en otros eslabones de la cadena comercial.
Distinto panorama se presenta en los derechos de exportación donde las reglas de juego vienen impuestas por el mercado internacional y difícilmente sean los exportadores los que pueden fijar precios.
En el caso en que el exportador fuera una persona distinta del que produce el bien, la aplicación del gravamen genera la traslación de la carga impositiva “hacia atrás” y en la cadena será el exportador el que pagará un menor precio al productor (trasladando la carga tributaria) a fin de restablecer un margen de ganancia. Por lo tanto el perjuicio patrimonial siempre quedará en cabeza del productor primer eslabón de la cadena quién no tendrá otro sujeto al cual trasladar dicha carga. Y cuando esas cargas superan los límites de la razonabilidad, el menoscabo en la renta y el capital del productor resulta sumamente perjudicial tornándose irrazonables las medidas tributarias.