Cita Iniciado por haunTd Ver Mensaje
¿Vos te das cuenta que en la ÚNICA parte donde hablé de la grilla de programación dije que si Clarín no cumple con la disposición de la grilla de programación hay que sancionarlo, y si continúa habrá que sacarle la licitación? Porque, hasta donde yo sé, éso es lo que expresa la Ley de Medios "de la democracia". Lo único que te dije es mi opinión acerca de la inconstitucionalidad de la Ley en uno de sus artículos clave (que luego te aclaré, está sujeto a mi ignorancia jurídica), y vos sacaste tus erradas conclusiones.
Bue, aca parece que, a pesar de la diferencia en el enfasis que cada uno de nosotros le pone a la critica, estamos de acuerdo.


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También me gustaría saber cómo, en tu retorcido planteo, a la UCR lo perjudica o beneficia que Cablevisión tenga 3 canales más o 3 canales menos, porque hasta donde yo sé nosotros nunca le firmamos un decreto para fusionarle ninguna empresa ni les garpamos más de 8 millones en pauta oficial en menos de un año y, salvo boicotearnos un par de gobiernos, nunca nos dieron nada gracias al cielo.
A la oposicion en general le beneficia que Clarin no cumpla la ley de medios, porque al no hacerlo, las voces oficialistas (CN23 es el principal ejemplo) no se escuchan en la mayoria de los hogares, y no hace falta que aclaremos que los medios de comunicacion tienen muchisima influencia en la opinion publica, y en consiguiente voto.
Me parece una boludes explicar esto, pero bue....


Cita Iniciado por haunTd Ver Mensaje
Sobre el resto del post (que a éste paso vamos a tener que dividir todo en dos): tenés razón en que la irretroactividad no tiene absolutamente nada que ver. Como te digo, no entiendo mucho de leyes.
Lo de la propiedad privada supongo que es un problema típico de interpretación. Yo lo decía con el precedente de un fallo previo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Ivcher Bronstein vs. Perú que, a éste momento y a las apuradas, no encuentro. Si lográs ubicar el otro thread, está la parte textual del fallo que citaba para marcarte lo que te decía sobre las licencias y las intervenciones de legislaciones sobre los derechos adquiridos en normativas previas. (Y si le ponés un link, te debo una)
Busque el fallo, lei los hechos y la parte que habla sobre la propiedad privada puntualmente. Sinceramente no le veo ninguna analogia a los casos. En el fallo ese hay claramente una censura, que le rebuscan como hacer para quitarle el poder dentro de la empresa por mera conveniencias politicas. Por otro lado, habla de que se viola la propiedad privada porque se lo expropia de hecho de una gran parte de su propiedad privada (osea no se lo expropia directamente porque las acciones las tiene, pero pierden grandisima utilidad al no poder tomar decisiones) sin indemnizacion, pero asi y todo aclara que:
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.


Es decir, dice lo que puse yo antes, de que todo derecho (incluyendo la propiedad privada) esta subordinado a las condiciones que la ley imponga, y que PUEDE PRIVARSE (y, entonces, con mas razon limitarse a traves de una ley) cumpliendo ciertos requisitos.
En el caso de la ley de medios, la justa indemnizacion es innecesaria porque al permitirle a la empresa vender sus bienes, ni siquiera es tecnicamente una expropiacion, y en vez de indemnizacion obtiene directamente el precio de un bien vendido.

Es decir, basicamente veo dos situaciones de hecho totalmente distintas, y no vi nada que hable sobre los derechos adquiridos y pueda aplicarse en el caso de la ley de medios. Pero te repito, no lei todo, asi que puede ser que no haya visto la parte que vos decis.

De todas maneras, me citaste un fallo interesante, que puede aplicarse en otro caso que esta en plena discusion ahora, y me refiero a la participacion de directores de la anses en empresas. Cito:

122. Los “bienes” pueden ser definidos como aquellas cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona; dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor.


123. Del testimonio del señor Ivcher se desprende que en 1985 tenía participación en las acciones de la Empresa y que en 1986 aquélla alcanzaba el 49,53% del capital. En 1992 su participación ascendió al 53,95%, siendo así accionista mayoritario de la Compañía. Es evidente que esta participación en el capital accionario era susceptible de valoración y formaba parte del patrimonio de su titular desde el momento de su adquisición; como tal, esa participación constituía un bien sobre el cual el señor Ivcher tenía derecho de uso y goce.

126. Las consecuencias de la medida cautelar dispuesta fueron inmediatas y evidentes: se impidió al señor Ivcher Bronstein a actuar como Director y Presidente de la Compañía, por lo que no pudo continuar dirigiendo la línea informativa del Canal 2; e igualmente quedó privado de la posibilidad de participar en las reuniones de la Junta Directiva, en las que los accionistas minoritarios tomaron decisiones importantes, tales como la remoción de los miembros del Directorio, entre los que figuraba el señor Ivcher, el nombramiento de nuevos miembros e, inclusive, un aumento del capital de la Compañía; finalmente, no pudo transferir sus acciones, recibir dividendos derivados de éstas y ejercer otros derechos que pudieran corresponderle como accionista de la Compañía.

127. La Corte Internacional de Justicia ha diferenciado los derechos de los accionistas de una empresa de los de la empresa misma, señalando que las leyes internas otorgan a los accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el momento de su liquidación, entre otros . Este Tribunal observa que la medida cautelar mencionada obstruyó el uso y goce de esos derechos por parte del señor Ivcher Bronstein; además, cuando la esposa de éste trató de hacer valer los mismos como copropietaria de las acciones de su esposo, resultaron infructuosos los procesos que intentó al efecto. Consecuentemente, la Corte concluye que el señor Ivcher fue privado de sus bienes, en contravención de lo establecido en el artículo 21.2 de la Convención.
De todas maneras te acepto que se hace discutible esto ultimo, porque el hecho de que el estado no participe en los directorios puede considerarse de utilidad publica, por lo cual se tornaria constitucional. Ademas que no tiene nada que ver con lo que estamos hablando .