Busque el fallo, lei los hechos y la parte que habla sobre la propiedad privada puntualmente. Sinceramente no le veo ninguna analogia a los casos. En el fallo ese hay claramente una censura, que le rebuscan como hacer para quitarle el poder dentro de la empresa por mera conveniencias politicas. Por otro lado, habla de que se viola la propiedad privada porque se lo expropia de hecho de una gran parte de su propiedad privada (osea no se lo expropia directamente porque las acciones las tiene, pero pierden grandisima utilidad al no poder tomar decisiones) sin indemnizacion, pero asi y todo aclara que:
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Es decir, dice lo que puse yo antes, de que todo derecho (incluyendo la propiedad privada) esta subordinado a las condiciones que la ley imponga, y que
PUEDE PRIVARSE (y, entonces, con mas razon limitarse a traves de una ley) cumpliendo ciertos requisitos.
En el caso de la ley de medios, la justa indemnizacion es innecesaria porque al permitirle a la empresa vender sus bienes, ni siquiera es tecnicamente una expropiacion, y en vez de indemnizacion obtiene directamente el precio de un bien vendido.
Es decir, basicamente veo dos situaciones de hecho totalmente distintas, y no vi nada que hable sobre los derechos adquiridos y pueda aplicarse en el caso de la ley de medios. Pero te repito, no lei todo, asi que puede ser que no haya visto la parte que vos decis.
De todas maneras, me citaste un fallo interesante, que puede aplicarse en otro caso que esta en plena discusion ahora, y me refiero a la participacion de directores de la anses en empresas. Cito:
De todas maneras te acepto que se hace discutible esto ultimo, porque el hecho de que el estado no participe en los directorios puede considerarse de utilidad publica, por lo cual se tornaria constitucional. Ademas que no tiene nada que ver con lo que estamos hablando

.