Con respecto a
Circunstancias de criminalidadEn 2004, los jueces Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués absolvieron a un muchacho de 20 años que había sido condenado por tener relaciones con una niña de 13 años. Los magistrados consideraron que no existía abuso porque el acusado no se había aprovechado de la inmadurez de la chica, ya que ella tenía experiencia sexual previa y conocimientos de sexualidad y métodos anticonceptivos. El joven había sido condenado en noviembre de 2000 por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de San Martín a tres años y seis meses de prisión, como “autor responsable del delito de abuso sexual cometido mediante acceso carnal con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima que lo consintió”.
a) victima menor de 13 años.
b) perpetracion con violencia o amenazas
c) anulacion de la libertad sexual de la victima mediante abuso coactivo o intimidatorio originado en una relacion de dependencia, autoridad o poder, y
d) aprovechando la imposibilidad de la victima de consentir libremente en las acciones de caracter sexual por una causa cualquiera.
Menor de trece años
(...) actualmente debe tratarse de un menor de trece años (...por la edad no puede prestar consentimiento...) es una incapacidad iuris et de iuri, por lo cual no hay que reconocerla en cada caso concreto.
(...)
Entre nosotros, el legislador ha otorgado al mayor de trece años la libertad de eleccion y toda relacion de esta clase sera punible solo cuando medien algunas de las circunstancias de criminalidad previstas en el parrafo 1 del articulo 119; en consecuencia, si la persona con quien el autor ha tenido el contacto sexual es mayor de trece años, y no ha mediado ninguna de las circunstancias de criminalidad señaladas, el hecho es atipico. (si es atipico no hay delito).
Derecho penal. Parte especial, tomo I, pags 185/186. Creuss-Buompadre.
No es por defender a nadie, pero segun los datos que da la nota, el fallo de la camara se ajusta totalmente a derecho.
Si bien hay agravante por el vinculo entre el sujeto activo y el pasivo, el agravante de poseer enfermedades exige que el sujeto activo conozca su situacion, y de todas maneras "(...)"el autor tuviere conocimientos de ser portador de una enfermedad de transimision sexual grave y hubiere existido peligro de contagio", lo que no deja de llamar la atencion, puesto que dicha circunstancia tambien puede producirse por distintas acciones que quedarian incluidas en la figura basica del abuso sexual, por lo que, en estos supuestos, deberiamos pensar en un concurso de tipos contra la salud o la integridad fisica, en principio de caracter ideal".Más recientemente, en febrero de este año, con las firmas de Piombo y Sal Llargués –y la disidencia de Natiello–, la misma Sala 1 le redujo la condena de 24 a 16 años de cárcel a un hombre que había sido condenado por abuso sexual doblemente agravado por acceso carnal y por el vínculo en perjuicio de sus pequeñas hijas M.A.B. y M.B.B. por el Tribunal Oral Criminal 1 del Departamento de San Martín. Piombo y Sal Llargués le eliminaron de la sentencia los agravantes, entre los cuales figuraban el hecho de haber eyaculado dentro de sus hijas, poniéndolas en riesgo de quedar embarazadas o contraer infecciones de transmisión sexual. Como no quedaron embarazadas ni se contagiaron una ITS, para los jueces no se puede considerar agravante. “Aparte de ello –sostuvo Piombo–, para que la misma configurara un real peligro, debió determinarse si el padre era portador de tales enfermedades o que convivía con personas que las tenían como patología virulenta. Y la primera de las indicadas debía, por cierto, indisolublemente conectarse con la circunstancia de que el encartado, al momento de realizar tales accesos carnales tenía espermatozoides aptos para generar y que también sus hijas estaban en condiciones de concebir.”
Igual este es mas complicado y no tengo ganas de seguir leyendo, asi q te la dejo ahi.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
Los artículos de diarios con respecto a fallos, los deberían desarrollar abogados, no periodistas impresionables.
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