Cita Iniciado por Gutie Ver Mensaje
Tengo una copia del contrato en casa, y ya el titulo del contrato es "Contrato de trabajo a plazo fijo". Tal como dije antes, con fecha de extinción a Sept. del año proximo.
Antes de irme me dieron una copia del telegrama, y por lo que ellos citan la empresa rescinde de mis servicios basandose en el articulo 92 bis de la Lct. Peeero despues de leer el artículo ( El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232 ). Notese que eso afecta al contrato por tiempo indeterminado. El contrato que yo firmé no es por tiempo indeterminado, así que asumo que el 92 bis no aplica.

no se aplica.. justamente como lo entendes vos.. por q ese articulo es para los contratos por tiempo indeterminado.. vos tenes a apelar al articulo 95 de la lct .. q fijate q dice

"Art. 95. —Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización.

En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.

Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.

En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo."

y el 94 habla sobre el periodo en el q te tienen q haber avisado q te hiban a sacar del laburo...
si te pasaron un telegrama diciendo q te sacaban por el 92bis te podes agarrar tranki de hay por la primacia de la realidad y por actos fraudulentos de simulacion (q te hacen creer una cosa cuando en verdad vos tenias otro tipo de contato)