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Tema: Constitución del 49´

  1. #1

    Constitución del 49´

    No es un tema del cual se hable mucho, ni siquiera en la facultad de Derecho. Hace unas semanas asistí a una charla sobre el tema y tenía ganas de empezar un thread al respecto.

    Para introducir un poco la cuestión:


    En 1949, con Perón gobernando, se dictó una nueva constitución que luego con la llegada de la revolución libertadora, fue tachada de nula por un vicio formal en la sanción, por decreto.

    ¿Cual era el argumento? Que para convocar a una reforma se necesitaba 2/3 del total de cada cámara y en cambio se lo hizo con 2/3 del total de los presentes.

    El tema es que las 2 reformas previas que se habían hecho a la original constitución del 1853, tambien habian sido logradas con 2/3 del total de los presentes, sin que se hubiera objetado nada. As si este era el argumento de la Libertadora, tambien debería extenderse a las reformas anteriores. Sin embargo solamente decreto nula la del 49´...

    La constitución no aclaraba si era de los totales o de los presentes, siendo una cuestión de interpretación. Así igualmente, resulta increíble que luego un gobierno militar sea el interprete constitucional "correcto" y por decreto deje sin efecto la anterior, elaborada en un gobierno democratico.


    Terminando la sintesis histórica. les acerco la misma y recalco algunos puntos que me parecieron interesantes.

    La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica



    Art. 38 - La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.



    Art. 39 - El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.

    Art. 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

    Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.


    Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.

    El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.
    I. Del trabajador

    1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.

    2. Derecho a una retribución justa - Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

    3. Derecho a la capacitación - El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.


    4. Derecho a condiciones dignas de trabajo - La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.



    5. Derecho a la preservación de la salud - El cuidad de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.


    6. Derecho al bienestar - El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.


    7. Derecho a la seguridad social - El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.


    8. Derecho a la protección de su familia - La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.


    9. Derecho al mejoramiento económico - La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

    10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales - El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.
    De la ancianidad

    1. Derecho a la asistencia - Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

    2. Derecho a la vivienda - El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

    3. Derecho a la alimentación - La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.

    4. Derecho al vestido - El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.

    5. Derecho al cuidado de la salud física - El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.

    6. Derecho al cuidado de la salud moral - Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

    7. Derecho al esparcimiento - Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

    8. Derecho al trabajo - Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

    9. Derecho a la tranquilidad - Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.

    0. Derecho al respeto - La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.


    IV. De la educación y la cultura



    La educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundaria, técnico-profesionales, universidades y academias.



    1. La enseñanza tenderá al desarrollo del vigor físico de los jóvenes, al perfeccionamiento de sus facultades intelectuales y de sus potencias sociales, a su capacitación profesional, así como a la formación del carácter y el cultivo integral de todas las virtudes personales, familiares y cívicas.



    2. La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado. La enseñanza primaria en las escuelas rurales tenderá a inculcar en el niño el amor a la vida del campo, a orientarlo hacia la capacitación profesional en las faenas rurales y a formar la mujer para las tareas domésticas campesinas. El Estado creará, con ese fin, los institutos necesarios para preparar un magisterio especializado.

    3. La orientación profesional de los jóvenes, concebida como un complemento de la acción de instruir y educar, es una función social que el Estado ampara y fomenta mediante instituciones que guíen a los jóvenes hacia las actividades para las que posean naturales aptitudes y capacidad, con el fin de que la adecuada elección profesional redunde en beneficio suyo y de la sociedad.

    4. El Estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad. Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento.

    Una ley dividirá el territorio nacional en regiones universitarias, dentro de cada una de las cuales ejercerá sus funciones la respectiva universidad. Cada una de las universidades, además de organizar los conocimientos universales cuya enseñanza le incumbe, tenderá a profundizar el estudio de la literatura, historia y folklore de su zona de influencia cultural, así como a promover las artes técnicas y las ciencias aplicadas con vistas a la explotación de las riquezas y al incremento de las actividades económicas regionales.

    Las universidades establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formación política, con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual, económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de la República Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en esta Constitución.

    5. El Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicio es libre; aunque ello no excluye los deberes sociales de los artistas y hombres de ciencia. Corresponde a las academias la docencia de la cultura y de las investigaciones científicas postuniversitarias, para cuya función tienen el derecho de darse un ordenamiento autónomo dentro de los límites establecidos por una ley especial que las reglamente.

    6. Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzar los más altos grados de instrucción. El Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a la familia y otras providencias que se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas.

    7. Las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera que sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros artísticos. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica que asegure su custodia y atienda a su conservación.
    Última edición por akadaka; 30/11/2011 a las 23:59

  2. #2
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    Re: Constitución del 49´

    De hecho, la reforma del 60 tmb es inconstitucional porq la constitucion del 53 decia que tenian que pasar 10 años para una reforma, y se la reformo a los 7 para incorporar a buenos aires.
    El decreto que deroga la constitucion del 49 es obviamente inconstitucional, como todo lo que hace un golpe de estado. Si nos ponemos en tecnicos, tendriamos que hacer una revision de todas las leyes. Sin ir mas lejos, la gran reforma del codigo civil fue en la dictadura de ongania, y nadie pide la inconstitucionalidad aunq lo sea.

    De todas maneras, con respecto a la interpretacion, comparto que el 2/3 significa de los totales, y no de los presentes.
    Cita Iniciado por Negro Fontanarrosa
    Hace algún tiempo escribí, en una pieza literaria sinceramente inmortal: “Rosario Central no tiene historia. Tiene mitología”. Y esto es así porque sus orígenes, sus avatares y sus formidables campañas están siempre fluctuando entre la realidad y la fantasía, lo palpable y la ficción, lo comprensible y lo inexplicable.¿Cómo no ser hincha, entonces, de un equipo así? ¿Acaso puede evitar, un intelectual sólido y sensible como quien esto escribe, ser captado, atrapado y seducido por una divisa que desde la realidad más palmaria y comprobable se dispara hacia la exageración y la desmesura? Todo es increíble, todo es sospechoso, mis amigos, en los relatos partidarios de hechos inusitados, de hazañas que rozan lo inconcebible, lo fantasioso y la imaginación pura.

  3. #3

    Re: Constitución del 49´

    Sí, es un lío y uno de los origenes de esto es que la Corte Suprema haya salido a validar al primer gobierno militar.
    Luego se prendieron en todas.


    Acordada del 10 de septiembre de 1930


    1. Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional, emanado de la revolución triunfante del 6 de Septiembre del corriente año;

    2. Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación y, por consiguiente, para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado además, en actos públicos que mantendrá la supremacía de la constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder;

    3. Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo, con todas las consecuencias de la doctrina de facto, respecto de la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él;

    4. Que esta Corte ha declarado, respecto a los funcionarios de hecho, que la doctrina constitucional e internacional se uniforman en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y necesidad, con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses pueden ser afectados, ya que no les sería posible a estos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones;

    5. Que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es pues, un gobierno de facto, cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y seguridad social;

    6. Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad y otras de las aseguradas por la constitución, la administración de justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y en el mismo alcance que lo habría hecho con el ejecutivo de derecho. Y ésta última conclusión, impuesta por la propia organización del poder judicial; se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes fundamentales de la nación.
    Última edición por akadaka; 01/12/2011 a las 00:11

  4. #4
    Bolud@ Atad@ Avatar de lacrosse
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    Re: Constitución del 49´

    Cita Iniciado por akadaka Ver Mensaje
    Sí, es un lío y uno de los origenes de esto es que la Corte Suprema haya salido a validar al primer gobierno militar.
    Luego se prendieron en todas.
    El tema no es que la corte durante el golpe la haya convalidado (que es la acordada que pusiste), sino que la haya convalidado despues, en democracia. Que de todas maneras es jodido porq en el 30 la democracia era bastante relativa.

    Igual, las aceptaciones que las cortes hacen de los actos de los distintos golpes fueron siendo cada vez mas permisivas digamos, ahi esta el real problema.
    Cita Iniciado por Negro Fontanarrosa
    Hace algún tiempo escribí, en una pieza literaria sinceramente inmortal: “Rosario Central no tiene historia. Tiene mitología”. Y esto es así porque sus orígenes, sus avatares y sus formidables campañas están siempre fluctuando entre la realidad y la fantasía, lo palpable y la ficción, lo comprensible y lo inexplicable.¿Cómo no ser hincha, entonces, de un equipo así? ¿Acaso puede evitar, un intelectual sólido y sensible como quien esto escribe, ser captado, atrapado y seducido por una divisa que desde la realidad más palmaria y comprobable se dispara hacia la exageración y la desmesura? Todo es increíble, todo es sospechoso, mis amigos, en los relatos partidarios de hechos inusitados, de hazañas que rozan lo inconcebible, lo fantasioso y la imaginación pura.

  5. #5

    Re: Constitución del 49´

    Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
    En esto Menem fue mucho mejor que Perón, devolviéndole a las provincias el uso de sus recursos naturales. Sobre todo lo demás, tengo poco y nada que decir.
    No tengo en mis manos la solución a los problemas del mundo, pero ante los problemas del mundo; yo tengo mis manos.

    Ellos se ríen de nosotros porque somos diferentes, y nosotros nos reímos de ellos porque son iguales.

    Los grandes son grandes, porque estamos de rodillas ¡Levantémonos!

  6. #6

    Re: Constitución del 49´

    Lastima que las provincias los venden al por mayor, a precio vil y sin ningun tipo de control ambiental.
    Fear is the mind killer.

  7. #7

    Re: Constitución del 49´

    Claro, porque Nación llevaba un control taaan efectivo que YPF debe haber sido la única petrolera en la historia de la humanidad que dio pérdida (por dar un ejemplo emblemático).
    No tengo en mis manos la solución a los problemas del mundo, pero ante los problemas del mundo; yo tengo mis manos.

    Ellos se ríen de nosotros porque somos diferentes, y nosotros nos reímos de ellos porque son iguales.

    Los grandes son grandes, porque estamos de rodillas ¡Levantémonos!

  8. #8

    Re: Constitución del 49´

    Cita Iniciado por Malwen Ver Mensaje
    Claro, porque Nación llevaba un control taaan efectivo que YPF debe haber sido la única petrolera en la historia de la humanidad que dio pérdida (por dar un ejemplo emblemático).
    No estoy defendiendo de ninguna manera al estado nacional. Solo quiero señalar que los estados provinciales tambien son una mierda. Tenes razon en lo que decis, salvo que te olvidas de señalar que la actualidad en materia de explotacion del suelo no es beneficiosa para el pueblo.


    Yo creo que la cosa deberia ser asi : La extraccion de minerales tambien deberian pagar retenciones, y que las retenciones sean coparticipables. Asi todas las provincias se benefician de la actividad.
    Fear is the mind killer.

  9. #9

    Re: Constitución del 49´

    El apartado sobre los factores de producción es interesante, no sabía que se hubiera plasmado en la constitución del '49, aunque los términos me parecen un poco confusos, sobre todo después de contrastarlos con los resultados económicos de algunas políticas de la época. La función de la Junta Nacional de Granos entre 1946 y 1960 cambió de extracción de renta, parecida a las retenciones, a subsidios al campo cuando cayeron los precios mundiales de alimentos en los '50, mientras que los varios tipos de restricciones a las importaciones encarecieron los insumos agrícolas (en favor de la industria sustitutiva de importaciones, que dependía a su vez de insumos y capital importados) - muchas de estas políticas llevaron a una reducción del rendimiento agropecuario, o bien le costaron al Estado millones de pesos.

    La misma ISI resultó en estructuras de competencia raras en los mercados protegidos. Por la exclusión de las importaciones, más allá de la diferencia entre precios domésticos y mundiales, los beneficios también eran extraordinarios en las firmas locales, y el capital que los percibía a menudo era de origen extranjero (la acumulación de capital nacional sigue siendo baja hoy). La competencia hacia adentro no prosperó por la estrechez del mercado interno: acá se puede atribuir históricamente a la mala distribución del ingreso. Con esta política, que en el primer gobierno de Perón apeló mucho a la inversión extranjera directa, la vigencia del artículo 39 no parecía efectiva.

    Del resto de los artículos, es una lástima que la mayoría se barriera con las reformas posteriores, aunque varias provisiones en educación y salud hoy son efectivas.
    Última edición por Esteporg; 01/12/2011 a las 11:10

  10. #10

    Re: Constitución del 49´

    Yo siempre dije que la ISI lleva a bajisima productividad.
    Fear is the mind killer.

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