ARTICULO 1º OBJETO. El presente marco regulatorio participativo tiene como objetivo esencial asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de pasta celulosa para papel de diario y de papel para diarios, declarada de interés público, estableciendo la implementación progresiva de las mejores técnicas disponibles, considerando el factor de empleo yaplicando aquellas prácticas ambientales que aseguren la preservación y proteccióndel ambiente con un desarrollo sustentable. A los efectos de esta norma seentenderá por "pasta celulosa" sólo aquella destinada a producir papel para diarios.
ARTICULO 5°._ PRINCIPIOS GENERALES. Las actividades comprendidas en la presente ley serán ejercidas libremente, conforme su carácter de interés público,con arreglo a las disposiciones generales en ella previstas y las normas reglamentarias que de la misma se dicten.
Dichas actividades deberán propender a la producción nacional, la competencia, la no discriminación, el libre acceso, la asignación eficiente de recursos y la preservación del medio ambiente
ARTICULO 6º. Establece protecciones de caracter ambient
al. "Todas las empresas deberán realizar un estudio de impacto ambiental en el cual
debe haber una descripción de los efectos esperados, así como propuestas de mejoras tecnológicas, a fin de minimizar dichos impactos. El referido estudio debeser actualizado anualmente, reflejando las mejoras introducidas tanto en el proceso como en el tratamiento de los residuos."
ARTICULO 16.- TRANSPARENCIA. Los fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deben mantener actualizada una publicación para los compradores de pasta celulosa y de papel para diarios y para la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA FABRICACION, COMERCIALlZACION y D1STRIBUCION DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL PARA DIARIOS
,Esta obligación se entenderá cumplida mediante la creación y actualización diaria deun sitio de Internet en el que consten como mínimo: los precios de compraequivalente contado, de la madera, la pasta celul6sica, el papel para reciclar, la sodacáustica y cualquier olro insumo que, en el futuro. conforme más del DIEZ PORCIENTO (10%) de las compras anuales de la actividad. Sin perjuicio de ello, losfabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y/o de papel paradiarios podrán agregar otras formas de publicidad a la indicada precedentemente.
ARTIcULO 17,- PUBLICACiÓN DE BALANCES Los fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deberán publicar para el público en general, los balances trimestrales en los términos y condiciones que establece la COMISiÓN NACIONAL DE VALORES.
ARTIcULO 30.- El presente marco normativo establece como pasibles de las
sanciones prescriptas por el Articulo 31. las siguientes conductas:
1- La negativa o la obstrucción a ser inspeccionado, y la no colaboración con la
inspección cuando ésta sea requerida.
2- El incumplimiento de la obligación de mantener los niveles de calidad y cantidad
de producción de pasta celulosa y de papel para diarios.
3- El uso en condiciones distintas a las autorizadas por el presente marco
normativo de pasta celulosa y de papel para diarios.
4- El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Autoridad de Aplicación,
en el ámbito de sus competencias, sobre salvaguarda de la libre competencia en
el mercado.
5- El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación
en el ejercicio de sus funciones.
6- El incumplimiento reiterado de los requerimientos de infonnación formulados por
la COMISiÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA FABRICACiÓN,
COMERCIALIZACiÓN Y DISTRIBUCiÓN DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL
PARA DIARIOS o por la Autoridad de Aplicación, en el ejercicio de sus
correspondientes funciones,
7- La distribución o venta deficiente de la producción de pasta celulosa y de papel
para diarios.
ARTIcULO 31.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES Los incumplimientos de la
presente Ley serán sancionados por la Autoridad de Aplicación con:
a)
Apercibimientos:b)
Muitas: cuyo valor fijará la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la
gravedad de la infracción, reiteración de los hechos, la cuantía del perjuicio
ocasionado, la conducta posterior a la infracción por parte del incumplidor, la
capacidad económico-financiera del infractor y las demás circunstancias y
particularidades del caso;
c) Inhabilitaciones: cuyos plazos serán fijados por la Autoridad de Aplicación, según
los criterios establecidos en el inciso b) del presente articulo;
d) Suspensiones: cuyos plazos serán fijados por la Autoridad de Aplicación, según los criterios establecidos en el inciso b) del presente articulo; e) Reparación del daño causado: cuando la conducta hubiere causado un perjuicio a una persona determinada y no resultaren afectados el interés público o de terceros, la Autoridad de Aplicación puede ordenar la reparación del daño a cargo de los fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y papel
para diarios.