Yo encontré el fallo de la corte, pero no dice nada... lo único que figura es que se mantiene la medida cautelar de primera instancia (la que era a favor de AEDEBA) hasta que la Corte determine si es válido el cómputo de la cifra en disputa o no. No pude encontrar la cautelar, de todas formas, así que no sé a ciencia exacta qué dice, salvo por los diarios. Igual, según Página 12, la inhibición se hizo para asegurarse de que los fondos estén disponibles en caso que la Corte dicte que el cómputo es válido, lo cual no me suena que sea del todo legal, pero no soy ningún experto.
¿Alguien sabe si esto tuvo algo que ver con la nueva Ley Penal Fiscal?