Usaron el sentido comun parece...
Mujer violada puede hacerse el aborto.
El Diario de La Pampa - Fallo histórico: la Corte permitirá el aborto a las mujeres violadas
Usaron el sentido comun parece...
Mujer violada puede hacerse el aborto.
El Diario de La Pampa - Fallo histórico: la Corte permitirá el aborto a las mujeres violadas
No comparto el termino "como la gente" y "usaron el sentido comun" (no sea cosa que digan que somos amigos) pero si comparto el sentido del fallo.
Alguien leyo en algun lado los fundamentos legales del fallo?
Iniciado por Negro Fontanarrosa
Algo es algo.
.
http://www.lacapital.com.ar/export/s...o_completo.pdf
De lo que lei, no mas importante me resulto esto:
18) Que no obstante mediar en el particular todas las
razones de la máxima jerarquía normativa expuestas en los considerandos precedentes, por las que debe entenderse que el supuesto de aborto no punible contemplado en el artículo 86, inciso
2º, del Código Penal comprende a aquel que se practique respecto
de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima, esta Corte Suprema considera oportuno y necesario ampliar los términos de este pronunciamiento. Ello es así ya que media, en la materia, un
importante grado de desinformación que ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta
práctica al dictado de una autorización judicial y es este proceder el que ha obstaculizado la implementación de los casos de
abortos no punibles legislados en nuestro país desde la década
de 1920.
En esta inteligencia, este Tribunal quiere dejar expresamente aclarado que su intervención lo es a los efectos de
esclarecer la confusión reinante en lo que respecta a los abortos no punibles y a fin de evitar frustraciones de derecho por
parte de quienes peticionen acceder a ellos, de modo tal que se
configuren supuestos de responsabilidad internacional.
Para ello resulta conveniente transcribir el artículo
86 del Código Penal en cuanto establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un
peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no
puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene -18-
de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
Así, de una aplicación, al particular, de las pautas
interpretativas fijadas por esta Corte en cuanto a que “la primera fuente de exégesis de la ley es su letra” (Fallos:
304:1820; 314:1849) y que “no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos” (Fallos:
313:1149), se impone concluir que, aun mediando la más mínima y
sistemática exégesis practicada sobre dicho precepto, no es punible toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de
una violación con independencia de la capacidad mental de su
víctima.
A esta conclusión se llega a partir de un doble orden
de razones. En primer lugar, porque de la mera lectura del
artículo 86, inciso 2º, del Código Penal se evidencia que el legislador, al utilizar una conjunción disyuntiva al referirse a
“…(s)i el embarazo proviene de una violación o de un atentado al
pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” (énfasis agregado), previó dos supuestos diferentes para el caso de embarazos
provenientes de un delito de esta naturaleza.
Por su parte, un examen conjunto y sistemático de los
diferentes apartados previstos en esta norma también conduce a
adoptar su interpretación amplia. En efecto, este precepto comienza su redacción estableciendo, como premisa general, que por
su técnica de redacción constituye un requisito común para los F. 259. XLVI.
F., A. L. s/ medida autosatisfactiva.
-19-
dos supuestos que detalla seguidamente, que no serán punibles
los abortos allí previstos que fueran practicados por un médico
diplomado con el consentimiento de la mujer encinta. Es precisamente porque este extremo no es aplicable respecto de la mujer
incapaz, que, como excepción a dicho requisito general, en la
última parte del segundo supuesto previsto, se tuvo que establecer en forma expresa que “en este caso” —referencia que sólo
puede aludir al caso del atentado al pudor y que obliga a distinguirlo, desde la sola semántica, del de violación— “el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para
el aborto”. Por ello, debe descartarse la tesis restrictiva en
tanto otorga una indebida preeminencia a una de las partes de la
norma dejando inoperante sus demás previsiones.
Pero además, a esta conclusión también se arriba analizando esta norma de modo conjunto con las disposiciones relativas a los hechos ilícitos que pueden causar embarazos no consentidos por las niñas, adolescentes o mujeres que son sus
víctimas.
En efecto, el mencionado artículo 86, inciso 2º, del
Código Penal, en concordancia con el sistema de los abusos
sexuales (regulados a partir del artículo 119 del mismo cuerpo
legal), diferencia dos grupos de causas de embarazos: la violación propiamente dicha y el atentado al pudor sobre una mujer
“idiota o demente”. Como la ley está haciendo referencia a causas de embarazos, el “atentado al pudor” no puede ser sino un
acceso carnal o alguna otra situación atentatoria contra la
sexualidad de la víctima que produzca un embarazo. Puesto que -20-
todo acceso carnal sobre una mujer con deficiencias mentales es
considerado ya una forma de violación (la impropia), no es posible sostener que cuando al principio dice "violación" también se
refiera al mismo tipo de víctima. Es evidente que por exclusión,
“violación” se refiere al acceso carnal violento o coactivo sobre mujeres no “idiotas ni dementes”. Lo mismo ocurre con las
menores de trece años, cuya mención no es necesaria porque la
ley descarta la validez de su consentimiento, y declara que
cualquier acceso carnal con ellas es ya una violación (impropia).
Por ello, este análisis sistemático del artículo 86,
inciso 2º, del Código Penal en conjunto con las disposiciones
que tipifican los supuestos de violencia sexual que, de provocar
un embarazo, dan lugar a su aplicación, corrobora que cualquier
víctima de éstos que se encuentre en tal circunstancia puede
realizarse un aborto no punible y que, en el caso de las deficientes mentales e incapaces, que no pueden consentir el acto,
se requiere de sus representantes legales. Esto se confirma teniendo en cuenta, además, que, al formularse esta norma refiriéndose a la violación y al atentado al pudor, se tradujo
–inadecuadamente, atento que esta última figura por definición
no implica acceso carnal- la correlativa previsión del Anteproyecto del código suizo de 1916, que constituye su fuente y que
estipulaba como aborto no punible al practicado respecto de un
embarazo que provenía de dos supuestos diferentes: la violación
o el acceso carnal producido respecto de una incapaz mental que
era denominado “profanación”.
Última edición por lacrosse; 13/03/2012 a las 19:32
Iniciado por Negro Fontanarrosa
me parece bien lo que hicieron ,muchos se quejan de que mataron a un inocente,vida, lo que sea pero todos los q se quejan (incluyendo la iglesia) nunca ponen un peso para ayudar a criar a esa "victima".
Eso no es verdad Cygnus, la Iglesia tiene y fomenta grupos y demás orientados para ayudar en esos casos, que vos no los conozcas, que no se den a conocer a nivel general, etcétera, es otra cosa y habría preguntarse porque hay como cierto velo frente a "ONGs" que son públicas prácticamente.
Que puedo decir, son unos infames traidores a la Patria, y de gente como Lorenzetti y Zaffaroni se puede esperar cualquier desgracia...
No tengo en mis manos la solución a los problemas del mundo, pero ante los problemas del mundo; yo tengo mis manos.
Ellos se ríen de nosotros porque somos diferentes, y nosotros nos reímos de ellos porque son iguales.
Los grandes son grandes, porque estamos de rodillas ¡Levantémonos!
Por que infames traidores a la patria?
Igual lo que hicieron fue interpretar de una forma determinada un articulo vigente desde la decada del 20 nomas. Son jueces, no podes criticarlos porque interpretan. A eso se dedican.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
tengo una amiga que su padrasto la violo ,se fue de la casa para no estar ahi y verlo ya que la madre es una hija de mil puta que le importa un huevo sus hijos, averiguo por todos lados e incluso fue a la iglesia a ser aconsejada si estaba bien abortar o no, si era bien ponerlo en adopcion, si la iglesia la ayudaria si lo decidiera tener, la unica respuesta a todas esas pregunta fue:
oremos hija mia , dios te ayudara y ahi sabras que hacer, reza todos los dias y vas a saber que hacer, osea en ningun momento dijieron la iglesia te va a ayudar , te vamos a dar sostento economico.
mi amiga aborto y fue lo mejor que hizo , ahora vive sola y su pasado quedo atras , la iglesia nunca sirve para nada , critica , habla, opina pero nunca se mete de lleno al problema.
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