Resultados 1 al 10 de 44

Tema: Un fallo como la gente.

Ver Modo Hilado

Mensaje Anterior Mensaje Anterior   Próximo Mensaje Próximo Mensaje
  1. #6
    Bolud@ Atad@ Avatar de lacrosse
    Fecha de Ingreso
    08 abr, 05
    Ubicación
    Rosario !
    Mensajes
    8,545

    Re: Un fallo como la gente.

    http://www.lacapital.com.ar/export/s...o_completo.pdf

    De lo que lei, no mas importante me resulto esto:

    18) Que no obstante mediar en el particular todas las
    razones de la máxima jerarquía normativa expuestas en los considerandos precedentes, por las que debe entenderse que el supuesto de aborto no punible contemplado en el artículo 86, inciso
    2º, del Código Penal comprende a aquel que se practique respecto
    de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima, esta Corte Suprema considera oportuno y necesario ampliar los términos de este pronunciamiento. Ello es así ya que media, en la materia, un
    importante grado de desinformación que ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta
    práctica al dictado de una autorización judicial y es este proceder el que ha obstaculizado la implementación de los casos de
    abortos no punibles legislados en nuestro país desde la década
    de 1920.
    En esta inteligencia, este Tribunal quiere dejar expresamente aclarado que su intervención lo es a los efectos de
    esclarecer la confusión reinante en lo que respecta a los abortos no punibles y a fin de evitar frustraciones de derecho por
    parte de quienes peticionen acceder a ellos, de modo tal que se
    configuren supuestos de responsabilidad internacional.
    Para ello resulta conveniente transcribir el artículo
    86 del Código Penal en cuanto establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un
    peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no
    puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene -18-
    de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
    mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su
    representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
    Así, de una aplicación, al particular, de las pautas
    interpretativas fijadas por esta Corte en cuanto a que “la primera fuente de exégesis de la ley es su letra” (Fallos:
    304:1820; 314:1849) y que “no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos” (Fallos:
    313:1149), se impone concluir que, aun mediando la más mínima y
    sistemática exégesis practicada sobre dicho precepto, no es punible toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de
    una violación con independencia de la capacidad mental de su
    víctima.
    A esta conclusión se llega a partir de un doble orden
    de razones. En primer lugar, porque de la mera lectura del
    artículo 86, inciso 2º, del Código Penal se evidencia que el legislador, al utilizar una conjunción disyuntiva al referirse a
    “…(s)i el embarazo proviene de una violación o de un atentado al
    pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” (énfasis agregado), previó dos supuestos diferentes para el caso de embarazos
    provenientes de un delito de esta naturaleza.
    Por su parte, un examen conjunto y sistemático de los
    diferentes apartados previstos en esta norma también conduce a
    adoptar su interpretación amplia. En efecto, este precepto comienza su redacción estableciendo, como premisa general, que por
    su técnica de redacción constituye un requisito común para los F. 259. XLVI.
    F., A. L. s/ medida autosatisfactiva.


    -19-
    dos supuestos que detalla seguidamente, que no serán punibles
    los abortos allí previstos que fueran practicados por un médico
    diplomado con el consentimiento de la mujer encinta. Es precisamente porque este extremo no es aplicable respecto de la mujer
    incapaz, que, como excepción a dicho requisito general, en la
    última parte del segundo supuesto previsto, se tuvo que establecer en forma expresa que “en este caso” —referencia que sólo
    puede aludir al caso del atentado al pudor y que obliga a distinguirlo, desde la sola semántica, del de violación— “el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para
    el aborto”. Por ello, debe descartarse la tesis restrictiva en
    tanto otorga una indebida preeminencia a una de las partes de la
    norma dejando inoperante sus demás previsiones.
    Pero además, a esta conclusión también se arriba analizando esta norma de modo conjunto con las disposiciones relativas a los hechos ilícitos que pueden causar embarazos no consentidos por las niñas, adolescentes o mujeres que son sus
    víctimas.
    En efecto, el mencionado artículo 86, inciso 2º, del
    Código Penal, en concordancia con el sistema de los abusos
    sexuales (regulados a partir del artículo 119 del mismo cuerpo
    legal), diferencia dos grupos de causas de embarazos: la violación propiamente dicha y el atentado al pudor sobre una mujer
    “idiota o demente”. Como la ley está haciendo referencia a causas de embarazos, el “atentado al pudor” no puede ser sino un
    acceso carnal o alguna otra situación atentatoria contra la
    sexualidad de la víctima que produzca un embarazo. Puesto que -20-
    todo acceso carnal sobre una mujer con deficiencias mentales es
    considerado ya una forma de violación (la impropia), no es posible sostener que cuando al principio dice "violación" también se
    refiera al mismo tipo de víctima. Es evidente que por exclusión,
    “violación” se refiere al acceso carnal violento o coactivo sobre mujeres no “idiotas ni dementes”. Lo mismo ocurre con las
    menores de trece años, cuya mención no es necesaria porque la
    ley descarta la validez de su consentimiento, y declara que
    cualquier acceso carnal con ellas es ya una violación (impropia).
    Por ello, este análisis sistemático del artículo 86,
    inciso 2º, del Código Penal en conjunto con las disposiciones
    que tipifican los supuestos de violencia sexual que, de provocar
    un embarazo, dan lugar a su aplicación, corrobora que cualquier
    víctima de éstos que se encuentre en tal circunstancia puede
    realizarse un aborto no punible y que, en el caso de las deficientes mentales e incapaces, que no pueden consentir el acto,
    se requiere de sus representantes legales. Esto se confirma teniendo en cuenta, además, que, al formularse esta norma refiriéndose a la violación y al atentado al pudor, se tradujo
    –inadecuadamente, atento que esta última figura por definición
    no implica acceso carnal- la correlativa previsión del Anteproyecto del código suizo de 1916, que constituye su fuente y que
    estipulaba como aborto no punible al practicado respecto de un
    embarazo que provenía de dos supuestos diferentes: la violación
    o el acceso carnal producido respecto de una incapaz mental que
    era denominado “profanación”.
    Última edición por lacrosse; 13/03/2012 a las 19:32
    Cita Iniciado por Negro Fontanarrosa
    Hace algún tiempo escribí, en una pieza literaria sinceramente inmortal: “Rosario Central no tiene historia. Tiene mitología”. Y esto es así porque sus orígenes, sus avatares y sus formidables campañas están siempre fluctuando entre la realidad y la fantasía, lo palpable y la ficción, lo comprensible y lo inexplicable.¿Cómo no ser hincha, entonces, de un equipo así? ¿Acaso puede evitar, un intelectual sólido y sensible como quien esto escribe, ser captado, atrapado y seducido por una divisa que desde la realidad más palmaria y comprobable se dispara hacia la exageración y la desmesura? Todo es increíble, todo es sospechoso, mis amigos, en los relatos partidarios de hechos inusitados, de hazañas que rozan lo inconcebible, lo fantasioso y la imaginación pura.

Temas Similares

  1. WTF!! Cómo puede haber gente así??
    Por VaMPiRu en el foro Outlands
    Respuestas: 21
    Último Mensaje: 24/08/2006, 19:12
  2. Como me quiere la gente....!
    Por PiXsO en el foro Outlands
    Respuestas: 30
    Último Mensaje: 21/05/2005, 16:15

Permisos de Publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  

ESCORTS Capital Federal | ESCORTS Zona Sur | ESCORTS Zona Norte | ESCORTS Zona Oeste | ESCORTS Mar del Plata | ESCORTS La Plata | ESCORTS Cordoba | ESCORTS Rosario | ESCORTS Tucuman | Escorts Almagro | Escorts Belgrano | Escorts Caballito | Escorts Centro | Escorts Flores | Escorts Microcentro | Escorts Once | Escorts Palermo | Escorts Recoleta | Escorts Tribunales | Escorts Devoto | Escorts Villa Urquiza | Escorts Caba