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Tema: Ypf

  1. Re: Ypf

    No lei la nota, pero escuche en la radio, el elegido es un ingeniero en petroleo, y tiene muchos años de experiencia, ojala que haga las cosas bien.

  2. Inmoderador Avatar de Ecthelyon
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    Re: Ypf

    lo unico que espero es que se afilie a la campora o en su defecto, como minimo, al peronismo
    Ser gobernado es ser observado, inspeccionado, espiado,dirigido, sometido a la ley, regulado, escriturado, adoctrinado, sermoneado, verificado,estimado, clasificado según tamaño, censurado y ordenado por seres que no poseen los títulos, el conocimiento ni las virtudes apropiadas para ello. Ser gobernado significa, con motivo de cada operación, transacción o movimiento, ser anotado, registrado, contado, tasado, estampillado, medido, numerado, evaluado, autorizado, negado, autorizado, endosado, amonestado, prevenido, reformado, reajustado y corregido. Es, bajo el pretexto de la utilidad pública y en el nombre del interés general, ser puesto bajo contribución, engrillado, esquilado, estafado, monopolizado, desarraigado, agotado, embromado y robado para, a la más ligera resistencia, a la primera palabra de queja, ser reprimido, multado, difamado, fastidiado, puesto bajo precio, abatido, vencido, desarmado, restringido, encarcelado, tiroteado, maltratado, juzgado, condenado, desterrado, sacrificado, vendido, traicionado, y, para colmo de males, ridiculizado, burlado, ultrajado y deshonrado

  3. Re: Ypf

    Perdon akadaka, no trabajas en un contact center K? Porque mira que yo conozco un par que si...

  4. Inmoderador Avatar de Ecthelyon
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    Re: Ypf

    Bloodstain, tu mama entro a trabajar al estado por concurso?
    Ser gobernado es ser observado, inspeccionado, espiado,dirigido, sometido a la ley, regulado, escriturado, adoctrinado, sermoneado, verificado,estimado, clasificado según tamaño, censurado y ordenado por seres que no poseen los títulos, el conocimiento ni las virtudes apropiadas para ello. Ser gobernado significa, con motivo de cada operación, transacción o movimiento, ser anotado, registrado, contado, tasado, estampillado, medido, numerado, evaluado, autorizado, negado, autorizado, endosado, amonestado, prevenido, reformado, reajustado y corregido. Es, bajo el pretexto de la utilidad pública y en el nombre del interés general, ser puesto bajo contribución, engrillado, esquilado, estafado, monopolizado, desarraigado, agotado, embromado y robado para, a la más ligera resistencia, a la primera palabra de queja, ser reprimido, multado, difamado, fastidiado, puesto bajo precio, abatido, vencido, desarmado, restringido, encarcelado, tiroteado, maltratado, juzgado, condenado, desterrado, sacrificado, vendido, traicionado, y, para colmo de males, ridiculizado, burlado, ultrajado y deshonrado

  5. uy y esto que sera? Avatar de Rinn
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    Re: Ypf

    No se, yo no veo mal que expropien IPF, para mi hay ciertos sectores a los cuales el estado nunca debe renunciar a tener el control sobre ellos ¿pero era necesario esa manera de hacerlo? ni Chavez ni Evo rompieron con los cauces legales para hacer sus respectivas expropiaciones, porque tengo la impresión de que se nos esta usando para señalarnos como "los malos" o "las causas de los males".

    ¿Era necesario todo ese espectáculo cuando se aprobó la ley de expropiación de Ypf?, ¿era necesaria esa presión a los sectores contrarios?, ¿era necesario llamarlos traidores o españoles por estar en contra de las formas? me dio miedo cuando lo vi, por un momento pensé "parece como si se nos acabara de independizar una colonia o que les estén vendiendo la independencia y regalandole al pueblo acciones de Ypf".

    Última edición por Rinn; 05/05/2012 a las 10:38
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  6. Capitán Átomo Avatar de mat
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    Re: Ypf

    Cita Iniciado por Rinn Ver Mensaje
    No se, yo no veo mal que expropien IPF, para mi hay ciertos sectores a los cuales el estado nunca debe renunciar a tener el control sobre ellos ¿pero era necesario esa manera de hacerlo? ni Chavez ni Evo rompieron con los cauces legales para hacer sus respectivas expropiaciones, porque tengo la impresión de que se nos esta usando para señalarnos como "los malos" o "las causas de los males".

    ¿Era necesario todo ese espectáculo cuando se aprobó la ley de expropiación de Ypf?, ¿era necesaria esa presión a los sectores contrarios?, ¿era necesario llamarlos traidores o españoles por estar en contra de las formas? me dio miedo cuando lo vi, por un momento pensé "parece como si se nos acabara de independizar una colonia o que les estén vendiendo la independencia y regalandole al pueblo acciones de Ypf".

    Perdon? Donde se rompieron con los cauces legales?

  7. Re: Ypf

    ¿Soy el único al que esas imagenes del congreso argentino le recuerdan a un estadio de fútbol? que cosas

  8. Re: Ypf

    Cita Iniciado por Bertopolus Ver Mensaje
    ¿Soy el único al que esas imagenes del congreso argentino le recuerdan a un estadio de fútbol? que cosas
    No veo el problema

  9. Bolud@ Atad@ Avatar de lacrosse
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    Rosario !
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    Re: Ypf

    A los que critican las formas, me explican cual es la buena forma de nacionalizar una empresa q da miles de millones de dolares de dividendos? Hay que pedirle por favor a los señores empresarios que dejen de llenarse de guita??

    Parecen boludos che.
    Cita Iniciado por Negro Fontanarrosa
    Hace algún tiempo escribí, en una pieza literaria sinceramente inmortal: “Rosario Central no tiene historia. Tiene mitología”. Y esto es así porque sus orígenes, sus avatares y sus formidables campañas están siempre fluctuando entre la realidad y la fantasía, lo palpable y la ficción, lo comprensible y lo inexplicable.¿Cómo no ser hincha, entonces, de un equipo así? ¿Acaso puede evitar, un intelectual sólido y sensible como quien esto escribe, ser captado, atrapado y seducido por una divisa que desde la realidad más palmaria y comprobable se dispara hacia la exageración y la desmesura? Todo es increíble, todo es sospechoso, mis amigos, en los relatos partidarios de hechos inusitados, de hazañas que rozan lo inconcebible, lo fantasioso y la imaginación pura.

  10. uy y esto que sera? Avatar de Rinn
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    Re: Ypf

    Cita Iniciado por mat Ver Mensaje
    Perdon? Donde se rompieron con los cauces legales?
    Este quote es la opinión de otro argentino.

    YPF: Argentina se va a hacer cargo del Pasivo de la empresa (no hay nada en la ley de expropiacion que indique lo contrario) es decir que se hace cargo de 8.000 millones de dolares de deuda. Además como estuvo mal hecho el proceso de expropiacion, habilita a España a pedir la indemnizacion, y dentro de 6 años algun gobierno (mejor dicho nosotros, el pueblo) se tendra que hacer cargo de 10.500 millones de dolares, que es lo que pide Repsol, y que gracias a los errores procedimentales del gobierno, Repsol lo va a lograr.

    En sintesis: Me parece demasiado artilugio, para conseguir 1000 millones de dolares, cuando el deficit presupuestario no se arregla solo con eso. El gobierno sabe lo que tiene que hacer (que lea Krugman, que hay varios que lo postearon), pero no lo va a hacer, porque se quema para toda la existencia.

    Krugman lo explica bien clarito. Con expropiar acciones, ni mañana, ni la semana que viene, ni dentro de un año se soluciona el problema de la falta de gas. Habra que seguir importandolo a precios internacionales.

    Solo poniendo 40.000 millones para el proyecto Vaca Muerta, y laburando durante 5 años, se conseguira el autoabastecimiento de gas nuevamente.

    No seamos ganado. No nos dejemos arriar como ganado. Defendamos lo que es nuestro. Dejemos de hacernos engañar por promesas. Debemos exigir lo que corresponde a los gobernantes. Que gobiernen y que no se afanen hasta el agua de las fuentes.
    LA EXPROPIACIÓN DE YPF Y SU POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD.

    Olvidando la toma de posesión manu militari, sin autorización judicial, de las propiedades de Repsol en Argentina, el artículo 17 de la Constitución de la República de Argentina reza lo siguiente:

    Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

    El proyecto que debate el Senado (vid. ampliamente artículos anteriores) establece que la tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación, como dispone la ley 21.499 de expropiaciones, pero no está previsto un pago previo por la parte que se expropiará a Repsol. El Tribunal de Tasaciones de la Nación realiza una tasación previa, dado que el proceso se alarga normalmente bastante, luego se debe depositar el dinero y a continuación tomar posesión. La ley permite que se deposite una cifra cercana al valor que está en discusión, pero no se puede tomar posesión sin pago previo.

    Les invito a leer algunos artículos de la ley de Expropiaciones:

    Ley 21.499 – Expropiaciones.

    TITULO IV
    La indemnización

    10. La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se pagará lucro cesante. Integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses.

    11. No se indemnizarán las mejoras realizadas en el bien con posterioridad al acto que lo declare afectado a expropiación, salvo las mejoras necesarias.

    12. La indemnización se pagará en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor.

    13. Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles. Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento.

    (…)

    17. No habiendo avenimiento acerca del valor de los bienes que no sean inmuebles, sin perjuicio de la intervención de las oficinas técnicas a que alude el artículo 13, deberá sustanciarse prueba pericial. Cada parte designará un perito y el juez un tercero, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.

    25. Si la expropiación versare sobre bienes que no sean inmuebles, el expropiante obtendrá la posesión inmediata de ellos, previa consignación judicial del valor que se determine por las oficinas técnicas mencionadas en el artículo 13.
    Será de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en el artículo 23.

    TITULO VIII
    De la expropiación irregular

    51. Procede la acción de expropiación irregular en los siguientes casos:
    a) Cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización.
    b) Cuando, con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales.
    c) Cuando el Estado imponga al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción o limitación, que importen una lesión a su derecho de propiedad.

    52. No corresponde la acción de expropiación irregular cuando el Estado paraliza o no activa los procedimientos después de haber obtenido la posesión judicial del bien.

    53. El que accione por expropiación irregular está exento de la reclamación administrativa previa.

    Es por ello que haciendo una breve lectura de estos artículos, el lector puede darse cuenta que si no existe el previo pago y se toma posesión de la cosa expropiada, la misma deviene no ajustada a derecho.
    Última edición por Rinn; 05/05/2012 a las 20:29
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