Esta normativa es coincidente con otro de los Tratados internacionales que fueron incorporados a
la Constitución Nacional a través del art. 75 inc. 22, se trata del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que nuestro país había aprobado a través de la ley 23.313 de 1986, es
decir poco tiempo después de la que incorporó el Pacto de San José‚ de Costa Rica.
Y allí se prevé expresamente en el inc. 5 del art. 14 que "toda persona declarada culpable de un
delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean
sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley".
Pero también la primera parte de ese artículo al igual que lo hace la primera parte del art. 8 de
la Convención antes citada, alude al debido proceso legal, sin limitarlo de modo exclusivo al
proceso penal, sino extendiéndolo al proceso civil también.
Por lo tanto una de las cuestiones que nos plantea la nueva regulación a la que estamos
haciendo mención es saber su verdadero alcance, es decir la doble instancia, como mecanismo
del debido proceso legal, la debemos limitar exclusivamente al ámbito penal, o bien lo podemos
extender a otros ámbitos, como el civil, el fiscal o el laboral, como reza el Pacto de San José‚ de
Costa Rica.