No está aprobada ya? Hace como 3 años que fue aprobada me parece.
No está aprobada ya? Hace como 3 años que fue aprobada me parece.
No es ninguna justificación. Creo que corresponde que en situaciones especiales, aprovechando la indiscutida independencia y seriedad de la corte suprema de justicia, se pueda dejar de lado todo el aparatejo de maniobras que se usan para dilatar y extender en el tiempo judicial diversas causas.
Peor aun, en causas en la que la corte ya sentencio (el caso de la ley de medios), que caiga una cautelar desde anda a saber donde y anda a saber quien que frene todo.
El gran problema es el derecho a la doble instancia. Si la Corte Suprema resuelve de forma originaria, no se respeta el doble conforme...
Iniciado por Negro Fontanarrosa
Por lo que lei me parece que la intervencion justamente se daria despues de la actuacion de alguna autoridad judicial.
Con la cuestion del aborto en CABA claramente la corte hizo per saltum.
La ley esta aprobada incluyendo el art 161. una medida cautelar que segun la Corte vence el 7 de diciembre salva al grupo Clarin de someterse a dicho articulo. Es una causa en la que la Corte ya intervino varias veces para que se precisaria un per saltum en esta ley en particular.
Cuando Cristina criticaba el "per saltum" | TN.com.ar | Todo Noticias
Y esto lo decia Cristina eh.
Por lo que lei critica un proyecto radical, el que quieren tratar ahora creo que es uno viejo de ella que perdio estado parlamentario, y despues lo siguio presentando Pichetto, hasta que ahora lo quieren tratar en sesion.
Mi profesor de procesal civil y comercial tiró algo que sonó como una bomba en la clase, pero que dio para pensar. Dijo, al respecto del derecho a la doble instancia, que consideraba que nuestra constitución, auspicia la instancia única.
En primer lugar, porque el derecho al doble conforme es solo para derecho penal.
Segundo, es la propia constitución la que marca casos de competencia originaria y única de la Corte.
En materia civil y comercial, los juicios que no lleguen al piso minimo establecido del monto en controversia, no pueden apelar.
Por eso es que creo que el Per saltum, salvo para materia penal, no seria inconstitucional, y que de hecho, regulada, puede ser una herramienta excepcional muy buena para evitar dilaciones y años de demora en casos como la aplicación de la ley de medios.
Última edición por akadaka; 18/10/2012 a las 18:10
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