Clarín dice que esta actuando según la ley y vos lo asumis sin ninguna reserva. ¿Qué te pensas que va a decir sino es eso en un spot propio?
Encima le reclamas a Morfe que vea un spot propandistico como si fuera una buena fuente de información, para el que quisiera entender toda esta cuestión.
¿Queres saber que dice la justicia? ¿Por que no buscas el fallo de la cautelar entonces en vez de un spot? O al menos una explicación con más contenido.
La Corte señaló en el fallo el obrar procesal malicioso del Grupo Clarín para evitar notificar la demanda y extender la medida cautelar de una forma ilegítima y artificial.
"“De manera que, entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito.[…]
Así, de admitirse el criterio propuesto en el fallo apelado, que deja en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, se daría lugar a especulaciones procesales que no sólo resultan incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes en el proceso sino que afectan seriamente la seguridad jurídica […]
[…] no es posible tolerar que, a partir de la obtención de tales medidas (cautelares)
-que pueden en ocasiones agotar o suplir el contenido de la pretensión principal-, una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal y prolongar artificialmente su duración, ya que ello constituye un supuesto de ejercicio contrario a los fines que la ley tuvo en miras al reconocer este tipo de medidas.”
Por otro lado, si bien no está resuelta la demanda por inconstitucionalidad, la Corte ya tiró una referencia sobre el planteo de una supuesta restricción a la libertad de prensa.
“En cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo la parte actora (CLARIN) no aporto ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aun en sus escritos no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión. Ello resultaría necesario, porque en todo el derecho comparado existen normas de organización del mercado en el campo de los medios de comunicación, sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo genérico.”
Debe existir una afectación concreta de la libertad de expresión para invalidar una norma de regulación de la competencia, lo que en el caso no se ha demostrado, al menos en el campo de la medida cautelar.”
Por último, también aclaró que actualmente según los argumentos y artículos cuestionados, el tema sería netalmente patrimonial y no sobre libertad de prensa.
“Las peticionarias de la medida cautelar sostienen que debe suspenderse la aplicaci6n del art. 161 de la ley 26.522 porque les ocasionaría un daño concreto. A la hora de identificar
ese perjuicio señalan que éste radica en la pérdida de licencias que les han sido concedidas, lo que les causa zozobra económica y financiera más específicamente, consiste en que las obliga a vender activos que detalla (fs. 29) por lo que " ... la nueva LSCA afecta irremediablemente el derecho de propiedad de mis mandantes ... " (fs. 30). En conclusión, la propia pretensión de las demandantes ubica a la cuestión litigiosa dentro del campo patrimonial, específicamente en relación a una norma de derecho de la competencia, como es la del art. 161 de la mencionada ley.”
Desde mi agrupación, hicimos un trabajo explicando el fallo y lo que va a pasar el 7D, fecha que tiene de plazo Clarín para presentar un plan de desiversión y que si no lo presenta se el AFSCA de oficio lo va a hacer.
Formación 7D.pdf