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Re: El Pub
18/12/2012, 20:20
Iniciado por
MrSrGoodtipo
-Primer acto : Un hombre robando una joyería a las 12.00 el 11.11.2012
-Segundo acto: Un ex ladron robando esa misma joyería a las 12.00 el 11.11.2013
-Tercer acto : El mismo ex ladron reicidente robando la misma joyería a las 12 el 11.11.2014
Como se llama la obra?
Parece el mismo acto pero no lo es.
Justamente describirlo así es el problema. Porque lo que lo hace ladrón es haber robado la primera vez, y supuestamente los crimenes no son pecados. No se quedan pegados a la identidad de cada uno. Por lo que si lo seguís considerando ladrón, es que volvés a juzgar el primer acto.
Sin embargo, para mí hay una diferencia suficientemente clara entre juzgar dos veces el mismo acto, y considerar una condena previa en la misma categoría como agravante. O sea... no es que al tipo que de repente empezó a laburar en una panadería y no rompe ninguna ley vamos y lo metemos en cana por haber robado alguna vez, si bien ya lo juzgamos por eso. Es ese tipo que volvió a robar y le decimos "¿otra vez vos?", si al Estado de repente no le interesa quién hace las cosas, no veo por qué no mandamos en cana a chivos expiatorios voluntarios. Después de todo mandamos en cana a alguien porque ESA persona rompió la ley, no simplemente porque se rompió la ley impersonalmente como si lo hubiera hecho una licuadora.
Iniciado por
Bertrand Russell
Advocates of capitalism are very apt to appeal to the sacred principles of liberty, which are embodied in one maxim: The fortunate must not be restrained in the exercise of tyranny over the unfortunate.
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Senior Member
Re: El Pub
18/12/2012, 20:31
Pero desde cuando tomar en cuenta la reincidencia es juzgar al actor y no al acto?
Justamente, estas juzgando que es un robo por segunda vez, una reiteración del hecho. No estas juzgando a la persona, estas juzgando su conducta.
Si queres ponerte en puto básicamente lo podes juzgar en vez de por "Robo", por "Robar por enésima vez".
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pew pew
Re: El Pub
18/12/2012, 21:05
Iniciado por
GaRa
Pero desde cuando tomar en cuenta la reincidencia es juzgar al actor y no al acto?
Justamente, estas juzgando que es un robo por segunda vez, una reiteración del hecho. No estas juzgando a la persona, estas juzgando su conducta.
Si queres ponerte en puto básicamente lo podes juzgar en vez de por "Robo", por "Robar por enésima vez".
No existe el delito de reincidencia tipificado aisladamente de los demás. Existe el Robo, pero no " reincidencia de robo por enésima vez" y solo se pueden penar delitos expresamente tipificados en el código penal, no hay analogías, ni interpretaciones amplias en derecho penal. El planteo es infundado jurídicamente.
Por eso se declara inconstitucional una ley que agrava refieriendose a "reincidente" como condicion de persona . Si los legisladores hubieran creado el delito de "reincidencia" y lo hubieran establecido como una conducta diferente, aún así sería inconstitucional por otro motivo que ya no sería castigar la personalidad del autor, sino la de juzgar dos veces el mismo acto.
Si roba y cumple su condena se termina ahí. La pena para ese acto no se extiende para un futuro nuevo delito.
Última edición por akadaka; 18/12/2012 a las 21:10
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Bato la posta...con fruta
Re: El Pub
18/12/2012, 21:11
Iniciado por
Morfeanath
Justamente describirlo así es el problema. Porque lo que lo hace ladrón es haber robado la primera vez, y supuestamente los crimenes no son pecados. No se quedan pegados a la identidad de cada uno. Por lo que si lo seguís considerando ladrón, es que volvés a juzgar el primer acto.
Sin embargo, para mí hay una diferencia suficientemente clara entre juzgar dos veces el mismo acto, y considerar una condena previa en la misma categoría como agravante. O sea... no es que al tipo que de repente empezó a laburar en una panadería y no rompe ninguna ley vamos y lo metemos en cana por haber robado alguna vez, si bien ya lo juzgamos por eso. Es ese tipo que volvió a robar y le decimos "¿otra vez vos?", si al Estado de repente no le interesa quién hace las cosas, no veo por qué no mandamos en cana a chivos expiatorios voluntarios. Después de todo mandamos en cana a alguien porque ESA persona rompió la ley, no simplemente porque se rompió la ley impersonalmente como si lo hubiera hecho una licuadora.
No estás considerando con exactitud las palabras que use Morfe. Al momento de robar un hombre al ser juzgado se convierte en ladron, un ex ladron indica que alguna vez cumplio condeno por robar, no lo hace ladron, eso es mientras cumple sentencia.
Yo no tengo problema en que la Ley categoricé los actos, y creo que gara sí entendio a donde iba , justamente el actor no tiene nada que ver no lo estas juzgando por lo que fue , sino el acto en sí que no es el mismo que el primero, es "Robar nuevamente". Mi ejemplo es claro, el actor se repito, el acto es totalmente diferente.
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Senior Member
Re: El Pub
18/12/2012, 21:57
Creo que la base de solucionar el problema es establecer que al momento de liberar a un preso se formule un pacto social de reinserción donde sea condición sine qua non que el sujeto se comprometa a no volver a delinquir. De esta forma al juzgarse reincidencia se estaría juzgando una conducta (el haber violado el acuerdo que le concedió libertad) y no una caracteristica del autor del hecho.
Más allá de la vuelta que se le encuentre para aplicarse el agrvante, es un hecho que el Estado no puede librar a alguien que es sabidamente peligroso para la sociedad, por lo que necesariamente la cárcel debería ser también un ambiente de evaluación del sujeto, no solo de encierro. De otra forma se termin con un sistema bobo y necio que es ciego a los peligros que causa, y eso no es "garantismo" es ni más ni menos que negligencia en la función indelegable del Estado de proteger a sus habitantes.
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Bolud@ Atad@
Re: El Pub
18/12/2012, 22:00
Iniciado por
Rorkag
Creo que la base de solucionar el problema es establecer que al momento de liberar a un preso se formule un pacto social de reinserción donde sea condición sine qua non que el sujeto se comprometa a no volver a delinquir. De esta forma al juzgarse reincidencia se estaría juzgando una conducta (el haber violado el acuerdo que le concedió libertad) y no una caracteristica del autor del hecho.
Más allá de la vuelta que se le encuentre para aplicarse el agrvante, es un hecho que el Estado no puede librar a alguien que es sabidamente peligroso para la sociedad, por lo que necesariamente la cárcel debería ser también un ambiente de evaluación del sujeto, no solo de encierro. De otra forma se termin con un sistema bobo y necio que es ciego a los peligros que causa, y eso no es "garantismo" es ni más ni menos que negligencia en la función indelegable del Estado de proteger a sus habitantes.
Y si se niega a prometer eso le negas la libertad? Eso tambien es inconstitucional .
Iniciado por
Negro Fontanarrosa
Hace algún tiempo escribí, en una pieza literaria sinceramente inmortal: “Rosario Central no tiene historia. Tiene mitología”. Y esto es así porque sus orígenes, sus avatares y sus formidables campañas están siempre fluctuando entre la realidad y la fantasía, lo palpable y la ficción, lo comprensible y lo inexplicable.¿Cómo no ser hincha, entonces, de un equipo así? ¿Acaso puede evitar, un intelectual sólido y sensible como quien esto escribe, ser captado, atrapado y seducido por una divisa que desde la realidad más palmaria y comprobable se dispara hacia la exageración y la desmesura? Todo es increíble, todo es sospechoso, mis amigos, en los relatos partidarios de hechos inusitados, de hazañas que rozan lo inconcebible, lo fantasioso y la imaginación pura.
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Senior Member
Re: El Pub
18/12/2012, 22:06
Iniciado por
lacrosse
Y si se niega a prometer eso le negas la libertad? Eso tambien es inconstitucional
.
Por qué lo sería?
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Senior Member
Re: El Pub
18/12/2012, 22:06
Iniciado por
akadaka
No existe el delito de reincidencia tipificado aisladamente de los demás. Existe el Robo, pero no " reincidencia de robo por enésima vez" y solo se pueden penar delitos expresamente tipificados en el código penal, no hay analogías, ni interpretaciones amplias en derecho penal. El planteo es infundado jurídicamente.
Por eso se declara inconstitucional una ley que agrava refieriendose a "reincidente" como condicion de persona . Si los legisladores hubieran creado el delito de "reincidencia" y lo hubieran establecido como una conducta diferente, aún así sería inconstitucional por otro motivo que ya no sería castigar la personalidad del autor, sino la de juzgar dos veces el mismo acto.
Si roba y cumple su condena se termina ahí. La pena para ese acto no se extiende para un futuro nuevo delito.
Gracias por la explicación. Igual hay algo q sigue sin cerrarme.
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Bolud@ Atad@
Re: El Pub
18/12/2012, 22:08
Iniciado por
Rorkag
Por qué lo sería?
Porque la pena tiene un monto estipulado, una vez que cumpliste tenes el derecho a que te suelten. No te pueden tener preso por tiempo indeterminado. La unica forma de agregar algo asi, seria agregarlo como un requisito para la libertad condicional, pero no para el fin de la pena.
Igual fue voladisimo lo que planteaste .
Iniciado por
Negro Fontanarrosa
Hace algún tiempo escribí, en una pieza literaria sinceramente inmortal: “Rosario Central no tiene historia. Tiene mitología”. Y esto es así porque sus orígenes, sus avatares y sus formidables campañas están siempre fluctuando entre la realidad y la fantasía, lo palpable y la ficción, lo comprensible y lo inexplicable.¿Cómo no ser hincha, entonces, de un equipo así? ¿Acaso puede evitar, un intelectual sólido y sensible como quien esto escribe, ser captado, atrapado y seducido por una divisa que desde la realidad más palmaria y comprobable se dispara hacia la exageración y la desmesura? Todo es increíble, todo es sospechoso, mis amigos, en los relatos partidarios de hechos inusitados, de hazañas que rozan lo inconcebible, lo fantasioso y la imaginación pura.
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Senior Member
Re: El Pub
18/12/2012, 22:12
A ver, voy a tratar de puntualizar de forma media bruta, perdonen pero no estudio abogacia:
No se podria tipificar la reincidencia de un acto en si?
Ejemplo puntual y boludo:
Robo por primera vez.
Robo por segunda vez.
Robo por tercera vez.
Básicamente no estas juzgando por el mismo delito, si bien el hecho de que lo tomes como la segunda vez que comete ese delito es que estas considerando la primera, no significa que lo estés juzgando por ella.
Y tampoco se estaria juzgando a la persona, si no al acto.
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