Cita Iniciado por Policarbonato Ver Mensaje
Muchachos, dejen de decir "así no es". Si saben qué es lo que pasó, y la diferencia con pedir medidas cautelares, les pido que expliquen mínimamente como SÍ es (preferentemente en un lenguaje que nosotros, ignorantes de la jerga legal, entendamos ).

Gorklaf, hasta donde entiendo yo, lo que han hecho los del gobierno en los casos de los jubilados es:
1) Recusar a los jueces sin motivos (lo que atrasa el juicio simplemente porque el proceso de evaluar y rechazar la recusación toma tiempo)
2) Apelar indefinidamente los fallos. Resulta que la apelación en estos casos, parece, suspende al fallo. O sea que en los hechos funciona más o menos como una cautelar, en el sentido de que nada cambia hasta que se hayan expedido sobre la apelación.

Por otra parte, también escuché por ahí que en algunos casos la ANSES simplemente no acata los fallos. Con lo cual, la victima tendría que volver a ir a la justicia, y siga el baile.
Una medida cautelar lo que busca es que, cuando llegue el fallo, pueda hacerse efectivo (Por eso se llama cautelar, porq cautela el derecho que digo tener). Entonces, si yo te inicio a vos un cobro de pesos pido como medida cautelar que se embargue un bien tuyo equivalente al monto que digo que me debes, porque sino corro el riesgo de que durante la tramitacion del juicio vos te insolventes, y por mas que te gane no cobre. Si vos a un tipo lo investigas por un delito y pensas que puede fugarse o entorpecer la investigacion, podes como medida cautelar meterlo preso durante la tramitacion del juicio (la prision preventiva) porque sino corres el riesgo de que cuando llegue la condena el tipo se haya fugado. Si yo soy un multimedios y se sanciona una ley que me obliga a desinvertir, mientras tramito el juicio de la inconstitucionalidad de la ley pido que como medida cautelar no se me aplique el articulo que me obliga a desinvertir, porque sino para cuando tenga el fallo, por mas razon que me den, los medios ya los vendi. Y asi.

En el tema de los jubilados lo que pasa es que la apelacion en el fuero federal se tramita con efecto suspensivo, es decir que el fallo no se cumple hasta que la sentencia no queda firme. En la provincia de santa fe, en cambio, cuando la sentencia es favorable al amparista se apela con efecto devolutivo, osea que el fallo de primera instancia se cumple mientras tramitan las otras instancias.

Por eso, que los jubilados esten 10 años en juicio para cobrar no tiene nada que ver con una cautelar.