El recurso extraordinario, por jurisprudencia se la Corte Suprema, también procede contra cautelares de Cámara. No es la primera vez que sucede, incluso en esta causa cuando la Corte revisó en mayo desde que plazo corría la cautelar.
"
Las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten en
principio carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la
procedencia del recurso extraordinario. Sin embargo, tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas
causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o
imposible reparación ulterior" (CSJN, abril 5-1991, TySS, T. XVIII-305).
http://www.asociacion.org.ar/resena/res122001-3.pdf
De hecho, el per saltum se rechazó, pero concedieron el extraordinario.
Yo no creo que sea así. No tenemos una Corte adicta y esta bien que no lo sea. Es una Corte muy respetada por los precedentes que fueron sacando y así fueron marcando limites a Clarín y al gobierno. Se pronunciaron en contra de la extensión de la cautelar, pero tampoco conceden un recurso críticablemente admisible como fue el del per saltum. Además juegan con hacer las cosas a derecho, la idea de per saltum estoy seguro salió de algún dialogo con la Corte, que seguramente lo veía necesario pero tampoco usarlo de manera pretoriana sin ninguna regla.
Sobre lo otro, esta discusión ya la tuvimos. No me parece que corresponda hacer una afirmación así de abierta de
"los juicios son inconstitucionales" sin ningún tipo de reserva. En todo caso es una opinión e interpretación, así como está también la opinión en contra de lo que decis, que diría es la mayor parte de la doctrina.