No estoy de acuerdo en este caso. Lo discutí todo el fin de semana con algunos compañeros y otras personas. Desde el gobierno ya se habló que se puede intentar plantear el per saltum y para mi en este caso, procedería.
Por más que la sentencia de primera instancia sea favorable al gobierno, el hecho de no quede firme al interponerse la apelación, mantiene la cuestión de gravedad institucional e interes que excede al de las partes. Ese es el requisito objetivo que marca el artículo.
No hay literatura jurídica aún sobre este nuevo recurso y para mí, el requisito común que tienen los otros de perjucio o gravamen en la resolución, no se debe aplicar en este caso. La razón es que el per saltum busca resolver cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido,.
Es imposible decir que la cuestión de gravedad institucional no se mantiene, y el artículo no habla explicitamente de perjuicio en la sentencia, o fundamentar la expresión de agravios como lo hace con otros recursos, sino solo de acreditar la gravedad.
Es discutible obvio, habrá que ver que dice la Corte.
Última edición por akadaka; 18/12/2012 a las 14:16
Me explicas cual es la gravedad institucional? O definime el termino por lo menos.
Y lo del perjuicio es algo propio de los recursos como instituto, mas alla de cada recurso particular.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
Gravedad institucional es definida por el mismo artículo
Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.
Sobre lo demás, como dije, es discutible. A mi no me parece que este comparta el requisito de perjuicio o sentencia desfavorable. El per saltum busca una resolución definitiva de una cuestión, cosa que no buscan los demás recursos, y la situación de incertidumbre al no quedar firme la resolucion se mantiene tengas sentencia favorable o no.
Y que institucion del sistema republicano, o principio y garantia esta comprometida con la ley de medios? Y que este comprometida de forma tal que no se pueda esperar 1 año mas.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
La definición de gravedad institucional es bastante amplia, como para que quede a criterio politico de la Corte decidir cuando lo hay y cuando no. No me parece que eso sea mal. Partamos de esa base.
Pero yendo por partes a la misma definición dada por el artículo vemos que "Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio":
- Que excedan el interés de las partes en la causa (la hay)
- Se proyecten sobre el general o público (se proyecta)
- Que por por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.
En la ultima parte hay una disyunción. Sobre garantías y principios en cuestión, me parece que no hace falta ahondar. Más después de estar detenida mas de 3 años una ley que tiene en miras la desconcentración monopolica del mercado audiovisual en pos del interés general.
Última edición por akadaka; 18/12/2012 a las 14:51
Pero creerle a barcesat es como creerle a 678 aki...
Las cautelares se apelan con efecto devolutivo incluso cuando hay rechazo? Para mi cuando hay aceptacion de cautelares va con devolutivo, sino con suspensivo.
Y eso de que el gobierno puede aumentar los argumentos es cualquiera. La litis se traba con con la contestacion, y la camara se dedica a revisar los agravios de las partes, que a la vez no pueden ir mas alla de lo que se trabo en su momento.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
Yo interprete lo que dijo como que la ampliacion de los fundamentos se haria al momento de presentar el per saltum¿ que se presenta ante la Corte directamente). Todavia el tema del per saltum da para varias interpretaciones, porque en lo procedimental me parece que hay que reglamentar ciertas cosas.
Última edición por akadaka; 19/12/2012 a las 00:22
pena de muerte a los abogados
Ser gobernado es ser observado, inspeccionado, espiado,dirigido, sometido a la ley, regulado, escriturado, adoctrinado, sermoneado, verificado,estimado, clasificado según tamaño, censurado y ordenado por seres que no poseen los títulos, el conocimiento ni las virtudes apropiadas para ello. Ser gobernado significa, con motivo de cada operación, transacción o movimiento, ser anotado, registrado, contado, tasado, estampillado, medido, numerado, evaluado, autorizado, negado, autorizado, endosado, amonestado, prevenido, reformado, reajustado y corregido. Es, bajo el pretexto de la utilidad pública y en el nombre del interés general, ser puesto bajo contribución, engrillado, esquilado, estafado, monopolizado, desarraigado, agotado, embromado y robado para, a la más ligera resistencia, a la primera palabra de queja, ser reprimido, multado, difamado, fastidiado, puesto bajo precio, abatido, vencido, desarmado, restringido, encarcelado, tiroteado, maltratado, juzgado, condenado, desterrado, sacrificado, vendido, traicionado, y, para colmo de males, ridiculizado, burlado, ultrajado y deshonrado
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