Y agrego un poco más, la obligación de desinvertir al no ser confiscación, haría que Clarín cambie los activos por dinero. No hay un daño más que una expectativa a ganar más, lo que para mí no es indemnizable.
Y agrego un poco más, la obligación de desinvertir al no ser confiscación, haría que Clarín cambie los activos por dinero. No hay un daño más que una expectativa a ganar más, lo que para mí no es indemnizable.
Si, puede ser. No hice administrativo, hice el primer comentario por lo que se de haber leido algunas cosas sueltas nomas, y dsp me emocione contestandole a barba .
En todo caso, una indemnizacion corresponde. Y no me parece loco que si vos como estado me das una autorizacion por 10 años, y al 3ero me lo quitas, me pagues por los 7 que me hiciste pensar que iba a ganar.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
Si bueno, por eso, es debatible, aunque la verdad vi como 5 fallos de responsabilidad lícita y siempre cerraron el debate. De hecho, para cerrar las dudas, en el nuevo código civil y comercial quieren poner un artículo que diga que la responsabilidad del estado y sus agentes no se rige por ese código.
Sobre el recurso extraorinario, fue planteado en subsidio sí. De hecho, en la último párrafo del voto mayoritario mandan a que se hagan todos los trámites del extraorinario.
Por ello, 1.- Se declara inadmisible el recurso extraordinario
por salto de instancia interpuesto. 2.- Por mantenerse las
circunstancias que dieron lugar a las medidas adoptadas el pasa-do 27 de noviembre, se dispone la habilitación de día y hora ante
la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal para la realización de todos los actos procesales,
correspondientes a esta causa, atinentes a la íntegra
sustanciación del recurso extraordinario según lo previsto en el
artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercíal de la Nación.
Asimísmo, se autoriza a dicho tribunal para disponer la abreviación
de los plazos procesales, preservando el príncipio de
igualdad entr rtes. Hágase saber en el día.
Habria que ver entonces que pasa con eso que la mera interposicion suspende la ejecucion de la sentencia de camara. Mañana en el estudio averiguo mas como es eso .
Iniciado por Negro Fontanarrosa
Ah no me confundí. Recién hoy se presento el recurso extraordinario. Yo entendía con esa última parte a que ya habia sido concedido pero no.
Y se puede presentar el extraordinario despues del per saltum? En el codigo santafesino hay ciertos recursos que tenes que interponerlos todos juntos, sino cagaste.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
PARA MI el recurso extraordinario en este caso no procede. Lo unico que podria ser que lo abra seria que consideren que esto se aparta del fallo de la corte que fija el 7d, lo metan como sentencia arbitraria y ahi entre... pero para mi no va.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
Che... primero que nada, gracias a Lacrosse y Akadaka por la discusion. Esta fascinante.
1) Lacrosse, vos decis, entonces, que hay tanto argumentos a favor como en contra de la constitucionalidad? Digo, es el unico motivo por el cual se me ocurre que la corte pueda fallar por "preferencia" y no por lo que dice la letra de la ley. Por ahora, no sé mucho de la cuestión de fondo.
2) En cuando a lo de la indemnizacion, me resulto interesante eso que dijeron de que el Estado en su accionar lícito no paga lucro cesante. O sea, digamos, las licencias y cosas de las que se desprenda Clarín le serían pagas, de la misma manera que se paga una expropiación, pero no se le va a indemnizar por lo que podría haber ganado si las siguiese teniendo. Hasta ahí entiendo. Sin embargo, si Clarín considera que el haber tenido que desprenderse de las licencias le ocasiona un daño económico por encima de la sóla pérdida de ganancias potenciales (por ejemplo, es cosa sabida que sus acciones cayeron bastante, y hay mucha especulación al respecto, están los gastos administrativos que pueda tener para desprenderse de las cosas, las pérdidas porque probablemente al tratar de desprenderse de todo le van a pagar centavos, etc), puede pedir indemnización en esos términos?
3) El recurso extraordinario, en caso de ser procedente, hace caer la cautelar inmediatamente (como hubiese pasado con el per saltum)?
Siempre tenes argumento a favor y en contra, sino no habria juicios. El tema es ver que argumento convence mas al juez.
Hasta donde tengo entendido, la interposicion del recurso hace suspender la ejecucion de la sentencia de camara. Despues hay que ver como lo resuelve la corte. Pueden pasar 3 cosas basicamente:
a) Que la corte diga que esa decision de la camara no es susceptible de recurso extraordinario. Osea, el recurso no puede presentarse aca. No analiza que tan bien esta la prolongacion de la cautelar, se limita a rechazar el recurso por no cumplir los requisitos de admisibilidad (como puse en la pag anterior).
b) Que acepte el recurso por considerar que es admisible, pero que, al analizar la situacion, considere que la cautelar esta bien prolongada.
c) Que acepte el recurso, y revoque la decision de la camara modificandola.
Del punto 2 ni idea.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
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