Libertatori: –¿Cuáles fueron los hechos puntuales que llevaron a la decisión?
Bullrich: –A partir de la publicidad de los talleres, dos directivos de la Escuela Urquiza y de la escuela Provincia de Corrientes expresan su preocupación respecto de que La Cámpora se había acercado a ofrecer el taller. Se planteó el 0800 para informar sobre este delito.
L.: –¿Me puede aclarar la palabra “delito”?
B.: –La utilización de fondos públicos para acciones partidarias está penada por la ley.
L.: –Pero cuando hablamos de un “delito” es porque hay cosa juzgada. Si no, no hay delito.
B.: –Perdón. La posibilidad de un delito.
L.: –Si yo mato a mi vecino, nadie habilita una línea telefónica. Lo correcto es que intervenga la Justicia penal.
B.: –Está el 911.
L.: –El 911 es una línea de la policía. Usted es el ministro de Educación. No se encarga de los delitos.
B.: –Si se comete en una escuela, es un área de mi responsabilidad.
L.: –¿Tiene un dictamen de la Procuración que le diga que se está cometiendo un delito “in fraganti”?
B.: –Ante esta posibilidad de delito que existía...
L.: –Veo que utiliza de nuevo el rótulo de “delito”. No estamos en una conversación social o familiar. Así que le pregunto: ¿Acudió a la Procuración General?
B.: –Acudí a la dirección legal del Ministerio. No hay un dictamen de Procuración. Pero se ofrece el taller de La Cámpora...
L.: –Primero tenemos que saber si estamos en presencia de un delito. Para eso hay que acudir a los jueces penales.
B.: –Nosotros no vamos a tomar una determinación legal, sino derivar la denuncia.
L.: –¿La objeción suya al taller cuál es?
B.: –Si se prueba que se utilizó en forma partidaria fondos públicos es un delito.
L.: –¿Cuál delito?
B.: –La utilización partidaria...
L.: –Los delitos tienen una tipificación en el Código Penal. ¿Cuál es el artículo?
B.: –En la Ley de Partidos Políticos, la utilización de fondos públicos.
L.: –¿La Ley de Partidos Políticos...?
El abogado que presentó la denuncia, Roberto Boico, señaló luego que no hay una tipificación de delitos en esa ley.