Bueno esto lo sake de 3d y me parecio piola ponerlo aka para ver ke les parece
Ley de Cybers - La replanteamos?
Desde hace años se esta hablando de la Legislación que ha de regular la actividad conocida como "Juegos en Red", juegos de PC en locales y salones de juegos creados a tal fin. Sin duda, esta como cualquier otra actividad, requieren una regulación, pero, el proyecto que se esta planteando; es el mejor?
Del análisis de este proyecto de ley podremos, no solo instruirnos acerca de una regulación que nos afectará a todos los que gustamos de los juegos y que encontramos en los salones/ locales de juegos en red o cybers (como mejor los conocemos) un lugar donde reunirnos, estar con amigos y disfrutar de esta forma de entretenimiento, de deporte diría yo (e-sports), sino también entender que es lo que se esta buscando por parte del estado y que es lo que se intenta proteger.
Ahora los dejo con el texto del proyecto de ley para volver al final sobre algunas reflexiones legales inspiradas en la "sana crítica" y el sentido común.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1. - Objeto
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la prestación de juegos recreativos a través de ordenadores, en los locales y salones de juego a que se refiere la presente norma.
Artículo 2. - Denominación
Los locales que ofrezcan servicios recreativos, de conformidad con lo establecido en el presente ley, deberán identificarse, en todas sus manifestaciones de publicidad, con las palabras "JUEGOS EN RED".
Dichas palabras podrán ir precedidas o seguidas de cualesquiera otros términos.
No son incompatibles los salones de juegos en red con con la prestación el servicio de Internet, o utilización de software de procesadores de textos, hojas de cálculo, o de diseño grafico. Todo esto haciendo uso de equipo periférico como impresoras, scanners, videocámaras, etc
Artículo 3. - Organismo de Aplicación:
La Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad de Buenos Aires es el Organismo de Aplicación de la presente Ley, sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Funciones y Facultades:
a) Llevar adelante un Registro de Juegos de Programas juegos permitidos.
b) Establecer que Programas de juegos son para el consumo de menores de edad.
c) Remitir un informe a la Legislatura de la Ciudad, cuando considere que un Programa de Juegos no se adecua a lo establecido en el Art 5. para establecer si debe ser prohibido por ley.
Articulo 4.- Registro de programas .Inscripción:
Con carácter previo a su explotación, todo programa de juego que pretenda ser utilizado a través de ordenador en locales de Juegos en Red, deberá ser comunicado a la autoridad competente.
Articulo 5.- Principios Generales:
Están prohibidas las máquinas cuya utilización implique el uso de imágenes que de cualquier manera puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de la infancia y de la juventud.
Quedan también prohibidas las máquinas recreativas que transmitan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en especial, los que contengan elementos racistas, sexistas, pornográficos o que hagan apología de la violencia. O que sean discriminatorios.
Se incluyen como máquinas denominadas de realidad virtual, simulación y análogas, siempre y cuando el usuario intervenga en el desarrollo de los juegos.
Artículo 6 .- Los salones denominados Juegos en Red deberán:
1. Estar ubicados a más de 200 metros de los Establecimientos Educativos Públicos o Privados.
2. Contar con una iluminación que permita una adecuada visión de la totalidad de la superficie del mismo, evitando la existencia de zonas oscuras o iluminadas únicamente por tubos fluorescentes.
3. Instalar los monitores de las computadoras donde funcionen juegos en red, a una distancia mínima de 1mt. Del asiento del operador, los que deberán contar con sus correspondientes pantallas protectoras antireflejos.
4. Tener carteles que en forma clara y visible tengan la siguiente leyenda:
"ADVERTENCIA". La permanencia frente a un monitor de computación por un ciclo mayor de dos horas es perjudicial para su salud, provocando trastornos en la visión, fatiga visual, visión borrosa, dolores de cabeza.
5. Tener bloqueado el acceso a todo tipo de juegos, con apuestas, como los casinos virtuales. Que incluyan el pago por medio de tarjetas de crédito o cualquier otro medio de pago.
6. Tener prohibido la venta de bebidas alcohólicas.
7. Prohibir la permanencia de clientes con uniforme escolar.
8. Tener un sector para exclusivo para no fumadores.
Artículo 7.- Limite de Horarios.
Queda prohibida la permanencia, de los menores 14 años después de las 21 Hs. y de las 24 Hs. para los menores de 16 años.
Articulo 8.-
Los locales que actualmente se encuentran instalados en la Ciudad tendrán un plazo de noventa ( 90) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ley, para ajustar su funcionamiento a lo determinado en ella.
Articulo 9.- Comuníquese.
ANEXO:
Definiciones:
1. Se entiende por ordenador todo aparato informático capaz de prestar juego recreativo, ya sea a un solo jugador, o a una pluralidad de ellos, por sí mismo o mediante su conexión con otros aparatos similares, a través de la correspondiente red local
2. Programa informático de juego será aquel conjunto de instrucciones lógicas y debidamente ensamblado, en virtud del cual pueda ser practicado un juego recreativo.
Los programas informáticos, para la práctica del juego, podrán estar residenciados en la propia memoria del ordenador o en el correspondiente servidor de la red local.
3. Servidor de red local es aquel ordenador que permite la interconexión de una pluralidad de ordenadores para la práctica de juegos recreativos y en el que además pueden estar residenciados los programas informáticos de juego.
4. Por juego recreativo se entiende aquella actividad de mero pasatiempo o recreo que se limita a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero, salvo la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la partida, por causa de la habilidad del jugador.