Estaba escuchando algo interesante en las noticias. Adoptando la idea de q el q se embriaga y conduce tiene en la mente la posibilidad de matar a alguien hay dolo eventual (q es una clase de dolo situado al limite con la culpa) lo q hace q la pena sea muy diferente.
De 6 meses a 5 años -> a 8-25 años.
Sin conocer nada y siendo totalmente prejuicioso para mi el tipo este tiene q pudrirse en la carcel. Aunq sea con la min de 8 años.
Iniciado por Lord Matthew - Re: WoE 10/03/10 Symphony Of DestructionIniciado por BeatIt - Re: Sugerencias varias 10/03/14
es complicado, porque la culpa puede ser de los 2, por lo que tengo entendido ( esto lo hable con mi abogado por un siniestro que tuve ) antes. la culpa era de uno o de otro, hoy puede ser compartida.. osea a porcentaje, ejemplo: yo vengo en una calle a 50km/h asi re tranki cantando la la la, llego a la esquina, vengo por la derecha asi que tengo prioridad de paso, el de mi izquierda no respeta eso se manda igual y me choca, la culpa de quien es? de los 2... en este caso fue 60% para el que venia por la izquierda y 40% el otro auto por violar la velocidad maxima... esto creo que seria algo asi, parte de culpa para cada uno...
a mi en particular, me rompen soberanamente las pelotas las personas que manejan en bici en la ruta, casi tanto como los que manejan estando bajo efectos del alcohol
No es tan asi, eso se llama principio de confianza
EL PRINCIPIO DE CONFIANZA EN DERECHO PENAL | www.zaralibro.com
Esta muy interesante el caso, seguro me lo toman cuando vaya a rendir Penal II q es toda la parte especial del codigo.
http://www.iestudiospenales.com.ar/c...unio-2010.html§6.- Principio de confianza.
Este principio, de creación jurisprudencial, viene a avalar precisamente la idea de que de la observancia de reglas de comportamiento establecidas no se deriva inexorablemente la corrección del comportamiento. Según su formulación, cualquier persona que participe en una actividad peligrosa -en el caso analizado, el tráfico rodado- puede confiar que los demás actuarán diligentemente, a no ser que existan indicios que hagan prever lo contrario.
Un individuo no necesita amoldar su conducta para neutralizar la imprudencia ajena, a no ser que exista un indicio que haga previsible la conducta incorrecta, esto significa que debe exigirse la reducción del ámbito de libertad del autor para evitar el menoscabo de bienes de la víctima.
Solo en casos excepcionales puede producirse una desaprobación de conductas ajustadas a las reglas para proteger los bienes de otros y ello está asociado a las limitaciones del principio de confianza.
§7.- Limitaciones al principio de confianza.
Una clara excepción a la permisión de confiar se configura cuando el otro no es capaz de evitar aquellos peligros que existen para sus bienes, aún cuando los demás observen las reglas (incapaces, minusválidos y menores).
En este contexto, la mera observancia de la regla no basta para mantener el equilibrio adecuado entre los intereses de obrar libremente y de conservar bienes, sino que se requiere cierta merma de la libertad de acción.
Por eso se considera que en estos casos debe regir el llamado principio de defensa o seguridad, según el cual el interviniente en el tráfico queda obligado a prevenir el defectuoso comportamiento de los demás, en el caso de niños, ancianos y minusválidos en la circulación urbana, debiendo tenerse en cuenta su presunta inconciencia e impulsividad, por lo que ha de contarse con un impensado proceder contra las normas de tráfico.
El hecho de que el otro revista el carácter de ser una persona responsable es lo que justifica la expectativa de que vaya a actuar conforme su responsabilidad, cumpliendo con sus deberes de cuidado.
Conforme el principio de defensa, únicamente cuando sea cognoscible para el autor que la posible víctima es un niño o un anciano, se le puede exigir preveer reacciones imprevistas.
La autora se pregunta cuáles son los límites de la cognoscibilidad que desencadena el deber del conductor de proceder mediante precauciones especiales, y manifiesta que la restricción del permiso de confiar no solo rige cuando el conductor se percata de la especial configuración de la víctima sino también cuando, según las circunstancias, en cualquier momento cabe esperar encontrarse con tales personas, dando como ejemplos conducir en cercanías de colegios hogares de ancianos, juegos infantiles, etc (bicis en las rutas).
Para Gallo resulta claro que en el caso en cuestión debió regir el principio de defensa y no la permisión de confiar. Sin embargo, los jueces de la Sala III de la Cámara de Casación Penal sostienen lo contrario, empleando el principio de confianza en la determinación del deber de cuidado.
El texto analizado hace referencia a dos niveles en el proceso de determinación del deber de cuidado: el primero se refiere al cumplimiento de las reglas generales que sirven para evitar la peligrosidad abstracta; el segundo implica un examen de la situación particular. Es en esta última etapa donde opera el principio de confianza como criterio de selección de conductas peligrosas de terceros que deben ser abarcadas por el deber de cuidado exigido al autor. Es por eso que el cumplimiento de las reglas generales no permite per se invocar este principio en cualquier caso, como entiende el tribunal, ya que eso equivale a equiparar según la autora a ambos niveles, es decir, a convertir al principio de confianza en una regla abstracta más, desvirtuando su función.
La incapacidad de la víctima para cumplir con las normas estandarizadas inclina la balanza aumentando la responsabilidad del conductor con exigencias de deberes especiales, lo que se traduce en la imposibilidad de aplicar el principio de autorresponsabilidad.
Si se entiende a la cognoscibilidad como “ignoracia vencible de la situación de peligro”, el deber de evitar ese desconocimiento es precisamente el deber subjetivo de cuidado, por lo tanto, podría redefinirse a la cognoscibilidad como “exigibilidad del conocimiento de peligro”.
El sujeto solo deberá tomar en consideración aquellos riesgos que tenía el deber de conocer.
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Eso ya es premeditado Skull.
No hay dudas de que la culpa es de ambos, pero acaso les queda alguna duda de que es mas culpable quien no debería estar ahí a quien sí pero estando en falta?. Por que al fin y acabo , la Ley todavía no ha terminado de ser muy convincente con el tema de las bebidas alcoholicas. Para mí debería ser simple, quien bebe no debería manejar , 0 de alcohol en sangre.
Última edición por MrSrGoodfruta; 22/02/2013 a las 09:59
Pregunta a los bogas :Me gustaría saber si alguno encontró la prohibición de circular por autopista con una bicicleta. Por mas loco que resulte, cosa que tampoco haría, tengo entendido que la prohibición de esta no existe. Por lo tanto lo que no esta prohibido esta permitido. Tampoco existe señalización en la autopista que demuestre que no se puede circular. En ciertos lugares la autopista es la única manera de poder desplazarse con bici o en auto . Tengo entendido que si esta prohibida la tracción a sangre (supongo que contemplará). Como es?
Lo que si esta prohibidísimo es transitar alcoholizado, ya esta mas que aclarado y los que justifican la borrachera son necios. Simplemente no hay que tomar cuando se maneja o en todo caso tomar lo que indican las reglamentaciones de tránsito vigentes.
Para los seguros así sea a pie, en moto o en bici.. se los considera practicamente igual.
A mi lo que me preocupa es la de siempre.. hasta las pericias nunca vas a saber bien como estaba el cuerpo dentro del auto.. Primero se dice que el cuerpo estaba "incrustado" en el auto, y de ser así sería lo más lógico llegar con el cuerpo en la exacta posición ya que recomiendan no mover al herido para no lástimarlo más. De todas formas si es culpable y puede mostrar el signo pesos el tipo con nuestra justicia no va a tener nunca problemas. Van a aparecer testigos donde no había.. Si el tipo no es culpable se lo va a ver culpable igual..
Igual en la mayoría de estos casos son culpables... hay que ver hijo de quien realmente y que relación tienen los padres con los poderes de turno y siempre van a zafar. Argentina no se caracteriza por ser un país que haga justicia..
PD: 1 año de Once ! Que se haga justicia (a pesar de que sea practicamente un milagro) y que aparezcan los asesinos del único testigo de esta tragedia.
Última edición por MILI; 22/02/2013 a las 12:38
Si el pibe estaba acoholizado es un asesino en potencia. no es menos culpable.. es un imán para un accidente. al igual que el ciclista donde no debía y sin señalización. No es un pobre pibe por estar en pedo.. que pida un remis, al parecer para un remis no le falta, mucho menos un bondi.
Mili, eso figura en el manual del conductor, no podes andar en bicicleta como tampoco podes andar en una carreta tirada por caballos. Un ciclista solo puede circular el Arcen, bicisenda o fuera de pista.
Sí tenes alguna duda, esta bien aclarado
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Ya dí mi opinion del tema, ambos tienen responsabilidad en accidente. No existe eso de "un asesino en potencia" por que la Ley juzga hechos, sí a vos te agarran alcoholizado, te sacan el carnet, te secuestran el auto y te mandan a tu casa con una multa de $10.000 a $20.000 dependiendo el lugar donde ocurra. Eso es lo que ocurre, no te detienen con tentativa de homicidio por estar borracho manejando.
Ovbiamente un muerto ya no tiene ninguna responsabilidad legal, pero supone que en vez de estar borracho el conductor del auto se mata por esquivar al ciclista. O ponele que sí estaba borracho, pero igual se mata por esquivarlo. Ahí cambia el asunto? sigue siendo igual? quien es el villano?
NINGUNO, por que fue un accidente, a mi no me parece correcto cargarle al flaco como que fuera el diablo, que es un pelotudo, sí , aunque basicamente podría ser cualquiera de nosotros, por que sí bien el tipo de la Bicicleta podría ser cualquiera de nosotros, el del auto tambien, no se engañen en eso.
Última edición por MrSrGoodfruta; 22/02/2013 a las 12:56
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