Cita Iniciado por akadaka Ver Mensaje
A mi me parece que lo que se olvida señalar, es que la impronta que guía esta reforma de las medidas cautelares contra el Estado, es que se traten de casos de afectación patrimonial.

Esto no es menos. Justamente en el ejemplo didactico que das para explicar qué es una medida cautelar, das el caso del cobro de dinero -en el que pedis embargos, inhibiciones, étc- para que tu deudor no se insolvente. Esa necesidad no la tenes contra el estado en casos patrimoniales, porque siempre te va a poder reparar todo daño económico.
Por eso di el ejemplo de la plata depositada en bancos. Imaginate que yo la plata que tenia depositada la necesitaba para pagar un credito hipotecario, el estado me la usa. Si no consigo la medida cautelar no pago el credito, y? Si, le metere un juicio al estado que cobrare en 5 o 10 años, pero la casa ya la perdi. Y esto no es algo que sea de salud o tenga caracter alimentario.

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El principio de que los jueces no pueden dictar medidas cautelares cuando no sean competentes, no es nuevo. Está en varios códigos provinciales contencioso administrativo. Así como vos señalas tu crítica con una posible situación fáctica que se puede dar -que los jueces se declaren incompetentes y se patee la causa-, también te puedo decir, que se dan casos altamente cuestionables con el principio contrario.

Esto es, que un juez con una manifiesta relación con el demandante por ejemplo, pueda dictar una medida cautelar ordenando la suspensión de una ley nacional.

Lo que te contesto es, en pocas palabras, que ambos principios no están exentos de generar situaciones reprochables. No obstante, hay que tener en cuenta que dicha prohibición -de dictar medidas cautelares cuando se sea incompetente- es solo para casos de derechos patrimoniales.
Pero esto se resuelve de una forma bastante mas simple y proteccionista. Vos tranquilamente podes decir que el juez puede dictar la cautelar aun siendo incompetente, y que esa resolucion puede ser revisada (y por lo tanto, levantada) por el juez que fuera competente. Asi garantizas que el caso no se le escape al juez que corresponda, y a la vez proteges el derecho. Pero dudo que aca lo que se quiera es proteger el derecho.




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A todo esto, así como vos mencionas que en casos de afectación patrimonial, el Estado podría aplicar una ley -que a futuro pueda ser declarada inconstitucional-, yo me puedo poner en la otra postura y, decirte que la actual legislación permite que el Estado NO pueda aplicar una ley -que a futuro se pueda declarar constitucional- por un tiempo indefinido.
Pero aca tenes que preguntarte por que es indefinido el tiempo? Por ejemplo en el caso Clarin, por que hace 4 años que el juicio esta y recien esta por llegar a la corte? Esto es asi porque el poder judicial es lento. Entonces, vos como Estado sacas una ley que me afecta, te hago un juicio, me juzgas lento, y las consecuencias de tu lentitud la pago yo perdiendo derechos?
No, si el estado en su administracion de justicia es lenta, que pague el estado, no las personas.