Es un politico, actual diputado, tiene que ser menos pelotudo, no puede reaccionar como un carlitos cualquiera.
Yo creo que voy a votar a Daniel "115%" Filmus
Elwyn C1 - C4: Maylee
Elwyn HB: Maylee - 79* Retired
GX Soccer Player: Kirihara De Jong
Skills: Power Shot, Assists and Long Pass.
Deportes GX: Posteador Compulsivo - Sangre Xeneize.
Totalmente. Mejor sacar el video (filmado en enero/febrero) en cuotas editadas, dos semanas antes de las elecciones.
Una gilada que se hable más de esto que de cualquier otro aspecto más relevante de las legislativas. El chabón es un pelotudazo, que tuvo una actitud de idiota agrandado por el puesto, pero dudo que quien ya tiene decidido el voto por él vaya a cambiar, y lo mismo para el que no lo iba a votar.
Lo de la mina es cualquiera, de todas formas, porque no le puede acarrear el auto por eso (aunque no tenga que ver con el nudo de la cuestión en particular).
"La falta de un comprobante de pago del seguro no es ni siquiera pasible de multa, mucho menos una motivación para el acarreo" Qué papeles debe llevar un conductor y cuándo pueden acarrearle el auto
Última edición por Rauloloco; 17/10/2013 a las 14:49
transito
http://www.seguridadvial.gov.ar/Medi...icion-2011.pdf
ley 24.449
Art 40 Pagina 35
Requisitos para circular....c) comprobante de pago de seguro, en vigencia, que refiere el articulo 68
Art 77: Pagina 60-61
Constituyen faltas graves las siguientes:....e) falta de documentacion exigible (esto incluye ultimo comprobante de pago del seguro)
ley 26.363
Art 46 que modifica al art 72 del decreto 779/95....c) se puede impedir la circulacion de vehiculos...bla bla....Los vehiculos podran ser removidos de la via publica si es que el mismo no puediere ser conducido por persona habilitada al encontrarse incurso en falta grave (falta de comprobante de pago de seguro) conforme lo establecido en el art. 77 de la ley 24.449 y sus modificatorias.
y depsues dice q el titular o tenedor de la unidad debe pagar los gastos de traslado y remocion
sin seguro no se puede circular, y te tenien que llevar el auto...
Falta un abogado acá. Pero lo que entiendo es que una cosa es que el auto no puede circular, y otra muy distinta es que te lo puedan acarrear. Lo que podés hacer es dejarlo estacionado y volver más tarde (o decirle a alguien que te alcance los papeles). De todas formas, leé el artículo que linkeé:
Según explicó Fabian Pons, gerente general de Cesvi, "un auto puede ser acarreado durante un control de tránsito sólo si el vehículo presenta un peligro en cuestiones de seguridad". Por ejemplo, si le faltan las luces, si no le funcionan los frenos o incluso si el conductor está borracho o no tiene licencia, agregó Pons.
"La falta de un comprobante de pago del seguro no es ni siquiera pasible de multa, mucho menos una motivación para el acarreo", aseguró el especialista. "Basta contar con al frente de póliza o la credencial con vigencia para que el vehículo se encuentre en regla", añadió Pons.
Desde el Cesvi aconsejan tener a mano el artículo n°2 de la disposición N° 70/2009 de la ANSV, donde se menciona que ".la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación"
Y, lógicamente, nos fuimos por las ramas. La cosa es que Cabandié se mandó una pichuleada, y les dejó el terreno abonado hermosamente para que le mandaran una muy piola opereta. De hecho esperaron varios meses con el video guardadito. Un boludo y unos turros. Mientras tanto, nosotros los pelotudos charlando de esta mierda.
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