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Tema: Licencia por Maternidad

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  1. #1
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    Re: Licencia por Maternidad

    Ley 20744. LCT.
    CAPITULO II

    De la protección de la maternidad

    Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.

    Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

    En este párrafo ya aclarar que son 90 días de licencia (30 pre-parto y 60 post-parto o 45 y 45, total 90 días)
    En resumen, sólo a la mujer que de a luz le deben dar el beneficio de la lic. x maternidad.

  2. #2
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    Re: Licencia por Maternidad

    Cita Iniciado por Fernet Ver Mensaje
    Ley 20744. LCT.
    CAPITULO II

    De la protección de la maternidad

    Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.

    Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

    En este párrafo ya aclarar que son 90 días de licencia (30 pre-parto y 60 post-parto o 45 y 45, total 90 días)
    En resumen, sólo a la mujer que de a luz le deben dar el beneficio de la lic. x maternidad.
    ellos estan bajo la ley provincial 9.905
    Esta ley, sancionada en Córdoba en febrero de 2011, dice que "las o los agentes –según corresponda– dependientes de los tres poderes del Estado provincial (...), gozarán de: a) licencia por maternidad de 180 días corridos, o b) licencia por nacimiento de hijo de ocho días corridos".

    segun la rae la licencia o permiso por maternidad es el permiso laboral retribuido del que pueden disfrutar las mujeres tras el parto o los trabajadores tras la adopción.


  3. #3
    Senior Member Avatar de GaRa
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    Re: Licencia por Maternidad

    Cita Iniciado por Fernet Ver Mensaje
    Ley 20744. LCT.
    CAPITULO II

    De la protección de la maternidad

    Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.

    Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

    En este párrafo ya aclarar que son 90 días de licencia (30 pre-parto y 60 post-parto o 45 y 45, total 90 días)
    En resumen, sólo a la mujer que de a luz le deben dar el beneficio de la lic. x maternidad.

    Igual es a interpretación, no dice quien es la que va a pasar por el parto

    Maternidad no implica estar embarazada , solo implica ser madre.





  4. #4

    Re: Licencia por Maternidad

    Cita Iniciado por GaRa Ver Mensaje
    Igual es a interpretación, no dice quien es la que va a pasar por el parto

    Maternidad no implica estar embarazada , solo implica ser madre.
    ?


    Queda clarisimo, habla de la embarazada. Por que bajo esa logica de que "No dice quien es la que va a pasar el parto" se lo puede tomar : La madre, la abuela, la prima, la vecina, la compañera de laburo alfrente y la kiosquera.
    La licencia de por maternidad habla sobre PARTO Y EMBARAZO, no sobre "Ser madre". Sino una madre podría tomarse 180 en cualquier momento del año, para ejercer su maternidad, total es madre. De hecho no trabajaria nunca si quisiera, estaria ejerciendo la maternidad! juajua.


    Insisto, la Ley laboral es clara, al menos lo que respecta al resto del pais (Cordoba es un pais aparte, jaja )


    No solo es un abuso, sino que sí les jugas en contra, seguro te tildan de homofóbico, y las grandes mentes de los derechos sociales te prenden fuego en plaza de Mayo.
    Última edición por MrSrGoodfruta; 03/07/2013 a las 12:45

    CACHETEAME LA NUTRÍA Y FIJATE SÍ SE DESPIERTA

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