Maso menos los rubros son (no todos)
-Indemnizacion por antiguedad: 1 sueldo por año si trabajas 3 meses se considera a estos efectos q trabajaste un año. Ej trabajaste 3 años 3 meses y 1 dia te pagan 4 años.
-SAC (aguinaldo): es el correspondiente al semestre que te haya tocado 50% del sueldo mas alto del semestre.
-Integracion del mes trabajado y haberes de dias trabajados: Si trabajas 14 dias te pagan esos dias y el resto para completar el mes.
-Vacaciones Pagas (q tiene una formula medio complicada): Primero hay q sacar el haber vacacional diario, para sacarlo primero tenes q determinar cuantos dias de vacaciones te corresponden, de ahi sacar cuantos dias trabajaste del año y de ahi sacar el monto que vale cada día de vacaciones multiplicado por el día de vacaciones q corresponde. No se cobra vacaciones pasadas q no se hayan tomado sino solo la futura y proxima.
-Indemnizacion sustitutiva de preaviso: q es un mes de saldo si tu antiguedad es menor a 5 años y 2 meses si es mayor.
-Indenmizaciones agravadas: estas se aplican en 3 situaciones distintas. 1) si trabajaste en negro, y cuando te blanquearon pusieron fecha posterior a la que realmente empezaste a trabajar. (bastante frecuente) 2) El empleador te tiene en negro y no te blanquea. 3) El empleador te paga menos de lo q establece los convenios colectivos. El 2 y 3 se pueden dar juntos. Las 3 indenmizaciones se calculan sacando el 25% del mejor sueldo (o el q corresponde) multiplicado por cada salario q se deba (por mes) q se haya mantenido la situacion antes dicha. Por año hay q computarse 13 salarios (incluyendo el sac).
Para q proceda hay q intimar al empleador y dar notif a la AFIP y si te despiden a causa de la intimacion (q pasa el 99% de las veces) las indenmizaciones de la antiguedad y el preaviso se multiplican x2

-Indemnizacion de la ley 25323: Art 2- Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
Los art 232, 233 y 245 son el preaviso y la antiguedad. el art 6 y 7 no se aplican por q era para un determinado tiempo q ya paso

- Indemnizacion del art 80 de la LCT. son 3 meses si el empleador no te da los documentos q expresa la ley.

Y me falta poner las indemnizaciones por familia y vinculo matrimonial, el de maternidad y otros.

Un tipo q trabaje 10 años con 9000$ de sueldo y caiga (supongamos) 4 años en negro y q lo despidan a causa de intimar. Cobra aprox $400.000 el grueso de esto lo saca de antiguedad, las indemnizaciones agravadas y el x2 por despido. si no hay despido quedaria en $ 300.000 aprox.