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Re: Consulta a los Abogarcas
17/09/2013, 21:41
Creo que lo dijo por esto:
Art. 203. —Obligación de prestar servicios en horas suplementarias.
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
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Por elpato en el foro Mage
Respuestas: 4
Último Mensaje: 24/03/2011, 23:39
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