10k de sueldo y 5 años de antiguedad, mas o menos alrededor de 70k.
Es mas o menos lo que pagan donde laburo yo cuando rajan a alguien.
Claro, el tema de la discusión era ese.
Para mi una situación excepcional contempla que seas el operario de una planta nuclear y que si no te quedas explota todo.
Para el, una situación excepcional es que la empresa le este yendo mal económicamente y quiera que labures y produzcas mas.
Yo pregunto mas que nada si el segundo caso puede llegar a ser causa justa de despido. Supongo que como no hay nada puntualizado queda a criterio del juez, y asumo que el juez ante esa situacion y sin jurisprudencia que favorezca a la empresa, va a optar por no aceptarlo como justa causa de despido.
PD: No van a rajar a nadie, son esas discusiones pelotudas e hipoteticas que hace la gente cuando esta al pedo.
yo me pregunto que tan legal es que te obliguen a trabajar feriados mismo que te paguen doble
Maso menos los rubros son (no todos)
-Indemnizacion por antiguedad: 1 sueldo por año si trabajas 3 meses se considera a estos efectos q trabajaste un año. Ej trabajaste 3 años 3 meses y 1 dia te pagan 4 años.
-SAC (aguinaldo): es el correspondiente al semestre que te haya tocado 50% del sueldo mas alto del semestre.
-Integracion del mes trabajado y haberes de dias trabajados: Si trabajas 14 dias te pagan esos dias y el resto para completar el mes.
-Vacaciones Pagas (q tiene una formula medio complicada): Primero hay q sacar el haber vacacional diario, para sacarlo primero tenes q determinar cuantos dias de vacaciones te corresponden, de ahi sacar cuantos dias trabajaste del año y de ahi sacar el monto que vale cada día de vacaciones multiplicado por el día de vacaciones q corresponde. No se cobra vacaciones pasadas q no se hayan tomado sino solo la futura y proxima.
-Indemnizacion sustitutiva de preaviso: q es un mes de saldo si tu antiguedad es menor a 5 años y 2 meses si es mayor.
-Indenmizaciones agravadas: estas se aplican en 3 situaciones distintas. 1) si trabajaste en negro, y cuando te blanquearon pusieron fecha posterior a la que realmente empezaste a trabajar. (bastante frecuente) 2) El empleador te tiene en negro y no te blanquea. 3) El empleador te paga menos de lo q establece los convenios colectivos. El 2 y 3 se pueden dar juntos. Las 3 indenmizaciones se calculan sacando el 25% del mejor sueldo (o el q corresponde) multiplicado por cada salario q se deba (por mes) q se haya mantenido la situacion antes dicha. Por año hay q computarse 13 salarios (incluyendo el sac).
Para q proceda hay q intimar al empleador y dar notif a la AFIP y si te despiden a causa de la intimacion (q pasa el 99% de las veces) las indenmizaciones de la antiguedad y el preaviso se multiplican x2
-Indemnizacion de la ley 25323: Art 2- Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
Los art 232, 233 y 245 son el preaviso y la antiguedad. el art 6 y 7 no se aplican por q era para un determinado tiempo q ya paso
- Indemnizacion del art 80 de la LCT. son 3 meses si el empleador no te da los documentos q expresa la ley.
Y me falta poner las indemnizaciones por familia y vinculo matrimonial, el de maternidad y otros.
Un tipo q trabaje 10 años con 9000$ de sueldo y caiga (supongamos) 4 años en negro y q lo despidan a causa de intimar. Cobra aprox $400.000 el grueso de esto lo saca de antiguedad, las indemnizaciones agravadas y el x2 por despido. si no hay despido quedaria en $ 300.000 aprox.
No, las vacaciones tienen por finalidad el disfrute del trabajador. No se puede indemnizar el disfrute por q eso no tiene valor. Por año te dan 1 vacaciones q la podes tomar desde el 1/10 al 31/04 del año siguiente, si no te dan vacaciones en ese plazo podes tomartela vos mismo siempre q no exceda del 30 de mayo (si lo haces te despiden ese es el problema) terminado ese plazo el derecho a vacaciones CADUCA, no lo recuperas mas. las vacaciones no se compensan con dinero. Obviamente esto no exime a que puedas realizar convenios mutuo con el empleador para tomarte las vacaciones en otro plazo, pero la normativa marca ese plazo, incluso podes dejar 1/3 de tus vacas para el año prox pero si no tomas el resto se pierde. y otro dato es q cada 3 años vos podes exigir por una vez q se te den las vacas en epoca de vacaciones si o si (de enero a marzo).
Che, Leo, no se entendió muy bien. Si estamos hablando de entrada de despidos cómo es eso de que si te despiden además de X (no me queda claro qué sería esto) es todo x2. En X va por ejemplo que vos pidas que te blanqueen, que te paguen lo que no te aportaron, qué cosa? Porque me consta que despidos homologados por el Ministerio de Trabajo no se pagan ni en pedo tanto. (Un par de veces he tenido que ir a tribunales a pagarle a empleados).
Iniciado por Bertrand Russell
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