Iniciado por
THESAINT
El tema es que vos apuntas solo a uno de los casos donde es legitima defensa (en ese caso puntualmente, me refiero al tema de la hora) se caratularia como legitima defensa privilegiada.
Pero esta lejos de ser algo tan facil como "entran a mi propiedad y los quemo"
Primero, tu propiedad no se refiere al terreno donde esta emplazada tu casa, se refiere a tu lugar de mora, en concreto, tu casa en si.
Si vos le tiras a un tipo desde tu casa, hacia el jardin (por poner un ejemplo) ya no es legitima defensa privilegiada.
Diferente es si el tipo entro a tu casa, en horas de la noche mediante escalamiento, rotura etc.etc.etc. aunque no tenga ni una birome para atacarte, lo quemas y no pasa nada.
En cambio en las horas del dia, la cosa es diferente, por lo cual, tiene que haber una ecuacion entre arma atacante y arma defensora (y no hablo de que no podes matar a un tipo con un cuchillo y vos con un fierro), en terminos mas concretos, "tu vida o la de los tuyos tiene que correr riesgo" sino, es exceso de legitima defensa.
Despues hay que hilar mas fino sobre hechos, jurisprudencia, y un monton de etc., mas.
Ustedes no se si se acordaran de un video que sali en Cronica, de un viejo que estaba en una exposicion de armas y hablaba de que tenia que meter al chorro hasta el dormitorio y despues tomarse un kilo de merca y no se cuantas boludeces mas...
Bueno, ese viejo, la tiene mas clara que todos los boludos que lo bardeaban...