Las niñas no fueron penetradas por el incriminado. Sin embargo, el Magistrado sostiene que más allá del debate en doctrina y jurisprudencia acerca de que si el sexo oral constituye o no acceso carnal, “se trata de un abuso sexual con acceso carnal”.
Las víctimas declararon en el 2005 que los abusos se cometieron en distintas habitaciones y en baño en momentos en que la esposa del imputado dormía o salía de compras. Sus testimonios fueron considerados como “claramente verosímiles”.
Las menores fueron examinadas en el Gabinete Interdisciplinario del Área de Niñez y Adolescencia. Hubo coincidencia en el diagnóstico: Abuso Sexual Crónico ocasionado por maniobras de digitalización sin penetración con el órgano sexual masculino.
Es probable también que el defensor oficial considere que, teniendo en cuenta que las menores no sufrieron abusos sexuales con acceso carnal, no corresponde la incriminación adoptada por Piana.
Sin embargo el Juez afirma que a partir de la reforma introducida por la ley 25.087, el acceso carnal puede serlo por cualquier vía. Y concretamente en este caso “definitivamente la boca no sólo es una cavidad que admite la receptación del miembro viril sino que –además- es una zona erógena.
Añade que la cavidad bucal humana es una de las vías típicas de abuso sexual con acceso carnal y de allí la calificación legal elegida respecto de los sucesos que damnificaran a las niñas.
- See more at:
http://www.lmneuquen.com.ar/blogs/el....aiBSd4FI.dpuf