Como siempre, aquí toy, comunicándole, a quien le interese, las novedades en materia legal
El Viernes tipié la Ley 26.043 (se publicó el Lunes), sobre videojuegos, la cual en su encabezado resume:
"VIDEOJUEGOS
Ley 26.043 - (PLN)
Poder Legislativo Nacional
Establécese que los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos la leyenda "La sobreexposición es perjudicial para la salud", como también la correspondiente calificación."
Para el q le interese leer el texto completo, acá va:
LEYENDA QUE DEBERAN LLEVAR
LOS ENVASES EN QUE SE COMERCIALICEN
LOS VIDEOJUEGOS
ARTICULO 1º — Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen esos productos la leyenda: “La sobreexposición es perjudicial para la salud”. Asimismo se deberá incluir la calificación “Apta para todo público”, “Apta para mayores de 13 años” y “Apta para mayores de 18 años” según corresponda. En el caso de la exhibición y/o uso de videojuegos con acceso al público, se deberá exhibir la leyenda y la calificación antes del inicio del mismo.
ARTICULO 2º — Se invita a las jurisdicciones que habilitan locales de venta, alquiler y/o uso de videojuegos, a exigir la exhibición de la leyenda y advertencia sobre la calificación de los videojuegos, en lugar y formato visible y a establecer sanciones a quienes incumplieran con esta obligación.
ARTICULO 3º — La Secretaría de Defensa de la Competencia, la Desregulación y de la Defensa del Consumidor será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4º — El Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia en coordinación con el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales, será el encargado de efectuar la calificación exigida en el artículo 1º.
ARTICULO 5º — Los infractores a las disposiciones del artículo 1º de la presente ley serán sancionados con una multa no inferior a doscientas (200) veces el valor del videojuego, que se duplicará ante infracciones reiteradas.
ARTICULO 6º — La totalidad de lo recaudado en virtud de la presente ley, será destinado por la autoridad de aplicación a campañas públicas de advertencia sobre lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 7º — La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alguien le dará bola?![]()