El Consejo de Ministros de España aprobó un artículo para reforzar la protección de los usuarios de telecomunicaciones mediante el cual las empresas prestadoras de Internet (ISP) deberán indemnizar a los usuarios cuando el servicio se corte.
Que bien que vendría esto en Argentina…La semana pasada, Fibertel, uno de los mayores proveedores de Internet sufrió problemas en su servicio durante más de dos días y hasta ahora no hubo anuncios sobre compensaciones a los usuarios.
En la Argentina existe la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, donde puede enmarcarse algo similar a la propuesta de España pero habría que fijar pautas especialmente pensadas para estos servicios que deberían ser incluidas en los contratos.
El artículo firmado en el país europeo, señala que cuando un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensarlo con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas de acuerdo con el tiempo que haya durado la interrupción.
El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura del mes siguiente en el que se produjo el desperfecto en el servicio, siempre y cuando la interrupción suponga el derecho a una compensación por importe superior a un euro.
El texto recoge que el operador no estará obligado a indemnizar al abonado cuando la interrupción temporal del servicio esté motivada por el incumplimiento grave por parte del abonado de las condiciones contractuales o por los daños producidos en la red debido a la conexión de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
-El artículo fue firmado por el Consejo de Ministros español.
-En Argentina existe la ley 24.240 pero no es específica para estos servicios.