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Tema: Racing Club de Avellaneda.

  1. Senior Member
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    06 oct, 05
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    Re: Racing Club de Avellaneda.

    Que peludo le pegaron en el primer tiempo...

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    Re: Racing Club de Avellaneda.

    una foto para el pecho frio que lo miro por tv...


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    Re: Racing Club de Avellaneda.

    ni fu ni fa, el empate fue el resultado ideal

    a preparase para san martin, partido fundamental y muy jodido

  4. Re: Racing Club de Avellaneda.

    4 de noviembre
    [yt]mUIurWjob-w[/yt]
    Racing 67 - Copa Intercontinental - DT: Juan José Pizzuti

    Arriba: Cejas, Basile, Perfumo, Martín, Chabay y Rulli. Abajo: Cardoso, Maschio, Cárdenas, Rodríguez y Raffo.
    "Imaginate que un dia prohiben el anime o colapsa internet, ahi podemos ver todo el anime que tenemos guardado, hay que sobrevivir, es anime en casa o salir a matar gente, prefiero ver anime en casa, ademas esto es como pokemon, 'hay que tenerlos a todos'..."
    Y unos años despues se hizo la noche... espero que haya algo guardado o va a correr sangre.

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    Re: Racing Club de Avellaneda.

    3 puntitos mas adentro, bien migliore me vas a sumar en el gran dt

  6. Senior Member
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    Re: Racing Club de Avellaneda.

    Que buena foto, se nota que está re contra re toqueteada, o soy yo el boludo que no sabía que habían cámaras digitales en esa época .

  7. Re: Racing Club de Avellaneda.

    RACING Con presidente

    Tal como anticipó Olé, ya es oficial la fecha de elecciones: el 21 de diciembre se vota luego de 11 años.

    Pasó mucho tiempo: hubo una quiebra pedida por un presidente elegido seis meses antes, una situación de extrema precariedad institucional y futbolística que llevó al gerenciamiento, figura bajo la cual Racing volvió a conseguir un título local luego de 35 años, una crisis profunda en el modo de gestión privada que derivó en el cambio de gerenciador y, luego, en la cancelación de aquella figura. Pero no hay mal eterno. Racing, después de 11 años, volverá a tener autoridades electas por sus socios, ya que Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires aceptó el calendario propuesto por el interventor, Héctor García Cuerva. En tal sentido, se confirmó que este sábado termina el plazo de reempadronamiento para los asociados (hasta la fecha lo han hecho más de 4.400) y el 1° de diciembre se cierra el período abierto para que las diversas agrupaciones presenten la documentación correspondiente que les permita competir en las elecciones (Racing Vuelve, que postula a Rodolfo Molina, es la única que por ahora ha cumplido ese requisito). También se aprobó que, en caso de que exista una sola agrupación en condiciones de participar, ésta será consagrada de manera automática. De igual manera, la fórmula que se imponga en los comicios entrará en funciones no bien se confirme el resultado electoral, es decir, el período de transición quedará reducido a nada.
    despues de tantas marchas y tanto huevo que se le metio, llego, desaparecio BC hace unos meses y ahora elecciones... hay que tener cuidado porque hay mucho hijo de puta dando vuelta..

    nota ole

  8. Proud to be BoS :3 Avatar de IvanquitO!
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    Re: Racing Club de Avellaneda.

    Vamos racing loco, tengo mucha en fé en el chocho llop.







    OH RLY?

    Are you ready for this..?

  9. Custom Mod Avatar de BetoDS
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    Re: Racing Club de Avellaneda.

    I.- Creditos que el Sindico aconsejó no verificar y que podrían llegar a recaer directamente sobre Racing, son:
    1.- LOPEZ, CLAUDIO JAVIER. $ 651,102.7
    2. MACIEL, FRANCISCO: $ 189,055.36
    3. RUEDA LUIS: $ 167,733.35
    4. SALCEDO, JOSe: $ 94,499.00

    El argumento del Sindico, para rechazar estos credigos fue: El análisis del crédito debe partir de la existencia – o no – de una relación laboral entre el jugador y la concursada. El convenio privado fue celebrado por Blanquiceleste S.A. actuando por cuenta y orden de Racing Club Asociación Civil.
    Las pautas establecidas en los Considerando son claras al
    respecto el punto IV. Establece: “Que, por lo expresado
    precedentemente, entre el Club y el jugador, pero a iniciativa
    de la empresa, se celebró y está en vigencia un contrato de
    prestación de servicios deportivos”
    II. Pedidos de Verificacion presentados por Racing:
    1. Racing s/ Quiebra: $ 88.034.941,35 ES RECHAZADO.

    III.- Deudores de BC verificados:
    1 A.F.A 2,681,360.59
    2 A.R.B.A 340,789.42
    3 AADI CAPIF 1,116.03
    4 ABREGU, DIEGO 43,416.
    5 AFIP 2,678,945.06
    6 AGUERO, JOSE 41,668.00
    7 AGUILERA, PABLO 30,346.00
    8 ALDAVE, PEDRO ARTURO 216,056.75
    9 ALONSO, OSCAR GUILLERMO CONDICIONAL
    10 ALTALEF, FERNANDO 34,589.95
    11 BA FINANCE COOP 374,192.35
    13 BANCO MACRO 1,059,882.36
    14 BERGO ANSTALT 8,515,821.80
    15 CASUSO MIRTA OLGA 7,267.65
    16 CHAPELCO COOP TRABAJO 31,076.86
    17 CHAPELCO SEGURIDAD INTEGR CLUB TIRO FEDERAL DE
    ROSARIO 435,405.17
    19 COPILEIDY 1,251.00
    20 CORDOBA, LEONEL 14,396.00
    21 COSTAS, GUSTAVO ADOLFO 310,058.94
    22 DE ASSIS, ELENA 5,575.00
    23 DELFINO MAGNUS 18,779.34
    24 DIGITAL TREE S.R.L 16,728.84
    25 RENTAS 1,786,205.57
    26 EJES S.A. 3,501.00
    27 ESTRATEGIAS COMPETITIVAS S.A. 6,845.52
    28 FALCON, ALEJANDRO 22,124.00
    29 FED. ARG. EMP. DE COM Y SERV. (FAECYS 1,636.00
    31 GALSIC S.R.L. 264.51
    32 GAM SALUD 11,531.77
    35 GRASSO, PABLO JAVIER 2,810.00
    36 GRUPO ACE S.A. 1,242.82
    37 GRUPO ANDES DEL SUR 5,966.90
    38 HERNADEZ, GABRIELA 58,785.00
    39 HIROCH S.A. 9,168.60
    40 IMAGINE GREEN S.R.L. 146,058.15
    42 LA NUBE INQUIETA S.A. 40,658.04
    43 LALIN, HECTOR DANIEL 359,362.96
    45 LOPEZ, PATRICIA ANDREA 4,648.00
    47 MINISTERIO DE TRABAJO: 5,188.80
    48 MIX COMUNICACIONES S.A. 4,320.00
    51 NEVI SERGIO 3,324.00
    52 O.S. COMISARIOS NAVALES 1,362.48
    53 ORGANIZACION Y METODOS S.A. 31,547.00
    54 ORIOR S.R.L. 6,259.00
    56 OSECAC 25,146.04
    57 PAEZ, DANTE G. 28,080.00
    58 PALACIOS HARDY JOSE GERARDO 11,930.92
    59 PEREZ NORA, LILIANA 37,691.00
    60 POP INTEGRAL DE CARLOS OSINALDE 6,947.00
    62 QBE ART S.A. 7,483.54
    65 RAMOS, M. ESTHER 22,798.00
    67 SABINO, JESICA LORENA 9,470.00
    70SINDICATO DE EMPL. COMERCIO C.F 4,378.00
    71 SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS 3,000.00
    72 TOBICH S.A. 9,369.68
    74 URBANEJA, DIEGO 12,069.00
    75 XIDEN S.A. 21,645.49
    TOTAL VERIFICADO EN $: 95,901,002.33
    TOTAL VERIFICADO EN u$s: 9,791,760.91




    NFORME INDIVIDUAL DE CREDITO
    LEGAJO NUMERO: 63
    ACREEDOR: Racing Club Asociación Civil S/ Quiebra.-
    I.- DATOS GENERALES:
    Carácter del presentante: Apoderado
    Domicilio Real: Avda. 13 entre calles 47 y 48. La Plata.
    (Palacio de Justicia Dpto. Judicial de La Plata).-
    Domicilio Constituido: Tucumán 766 Piso 2º Of. 196
    C.U.I.T. Nº :
    Monto peticionado: $ 88.034.941,35
    Monto denunciado: No denunciado
    Privilegios y garantías invocados: Supuestos Privilegios
    Especial y Quirografarios.-
    Causa del crédito: Reclamo judicial por la suma de
    $ 88.034.941,35
    II.- DOCUMENTACION PRESENTADA:
    1. Escrito de Pedido de Verificación
    2. Poder general a favor del Dr. Aleonada.-
    3. Poder general para actuar en justicia a favor del Dr. Carlos Ves Losada.-
    4. Escrito denominado “Promueve demanda por daños y perjuicios” en los autos “Racing Club Asociación Civil S/Quiebra”.-
    5. Planilla Resumen al 30-06-2008 de la cuenta corriente entre Blanquiceleste y el acreedor.-
    6. Escrito titulado “Demandan resolución de contrato.
    Medidas Cautelares. Daños y Perjuicios en los autos “Racing Club Asociación Civil S/Quiebra”.-
    7. Acta de fecha 07-06-2008.-
    8. Carta documento remitida por Blanquiceleste en fecha 03-06-2008.-
    9. Carta documento remitida por “Racing Club Asociación Civil S/Quiebra” de fecha 07-06-2008.-
    10. Escrito titulado “Memorial” presentado en los autos “Racing Club Asociación Civil S/Quiebra”.-
    11. Resolución judicial de fecha 08/07/2008 en autos “Racing Club Asociación Civil S/Quiebra”.-
    III.- OBSERVACIONES:
    El presente crédito ha sido observado en la etapa prevista por el art. 34 de la L.C.Q. por la concursada.
    La misma alega en su escrito de impugnación que i) la pretensión verificatoria se sustenta en montos que la insinuante estima sobre supuestos daños y perjuicios que la concursada le habria causado. ii) Que acompaña títulos justificativos que son meras copias de escritos judiciales. iii) Que con los elementos que acompaña no prueba la existencia del derecho del reclamo insinuatorio.-
    IV. ANTECEDENTES E INFORMACION OBTENIDA:
    Se ha analizado la presentación verificatoria efectuada y la ocumentación aportada por el insinuante al solicitar la insinuación de su crédito ante esta sindicatura, como así también los antecedentes suministrados por la concursada.
    Del mismo modo se han constatado las constancias judiciales obrantes en el expediente judicial caratulado “Racing Club Asociación Civil S/Quiebra”, en tramite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 16 del Departamento Judicial de la Plata, surgiendo que la resolucion del juez titular de dicho juzgado que dispuso declarar resuelto el contrato de gerenciamiento por culpa de Blanquiceleste S.A. no se encuentra firme.-
    V. ANALISIS DEL CREDITO Y OPINION DE LA SINDICATURA:
    El acreedor “Racing Club Asociación Civil S/Quiebra” se presenta ante esta sindicatura en el proceso informativo previsto en la ley concursal, esgrimiendo hacerlo a los fines de cumplir el deber de concurrencia oportuna que prevee el art. art. 32 y 32 bis y conc. LCQ). Y destacando que cumplido el deber de concurrencia, oportunamente se realizara el tramite verificatorio en los términos del art. 56 de la LCQ.-
    Sin perjuicio de ello, del escrito de verificación surge que la etensa acreedora se presenta ante esta sindicatura para insinuar un crédito por la suma total de $ 88.034.941,35correspondiente a diversos conceptos:
    i) Cesiones de derechos económicos vinculados a los derechos federativos de los jugadores de fútbol con algunos gastos afrontados por la concursada con saldo a favor del acreedor de $ 17. 58.414,13.
    ii) Obligaciones con jugadores, sociales y fiscales impagas por el concursado y asumidas por el acreedor por la suma de $
    24.582.976,65.
    iii) Incumplimiento al plan de inversiones en obras de infraestructura por la suma de $ 12.518.000,00.
    iiii) Déficit en la conformación de un equipo competitivo por $
    20.000.000,00.
    iiiii) Pasivo consolidado y pendiente de resolución judicial de $ 7.744.904,25 y el segundo estimado en $ 30.000.000,00.
    iiiiii) Mayor costo laboral y riesgo indemnizatorio estimado en el orden de $6.000.000,00. Para finalizar la misma peticionando el privilegio especial sobre los potenciales créditos que surgieran del reclamo que aluden haber promovido, como también el privilegio derivado del derecho de retención.-
    La legislación concursal en su articulo 21, modificado por la ley 26.086, prevé en el punto identificado como 2, del segundo párrafo del articulo, que los procesos de conocimiento instados contra un concursado están exceptuado del régimen de atracción previsto en dicho articulo, salvo que el acreedor decida suspender dicho procedimiento legal y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 32 y concordantes. Y además el art. 56 de la LCQ, prevé que cualquier acreedor que su titulo se sustente en una sentencia dictada en un tribunal ajeno o distinto al del concurso por aplicación del art. 21, deberá insinuar su crédito dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia para eludir la prescripción bianual que establece la legislación concursal y la imposición de costas.-
    Del análisis de esta insinuación, resulta concreto y de sus propios dichos que la Asociación Civil Racing Club s/quiebra, ha instando un proceso de conocimiento contra la concursada ante un Tribunal distinto y en modo alguno ha expresado que ha decidido suspender dicho proceso judicial para insinuar su crédito conforme el procedimiento del art. 32 y concordantes, sino que solamente menciona en su escrito que se presenta a los fines que V.S. tenga por cumplido el deber de concurrencia y tenga presente los reclamos y el privilegio especial insinuado.-
    Ahora bien, frente al escenario del proceso verificatorio donde todas las personas que se consideren con derecho a ser eclarados acreedores de la concursada por causa o título anterior a la presentación concursal, en el caso de autos desde la fecha del decreto de quiebra luego convertido en proceso de concurso preventivo, deben presentarse ante el sindico acompañando los títulos que justificando en debida forma sus créditos, y teniendo en cuenta que la insinuante no solo no ha manifestado en forma expresa que suspende el proceso judicial incoado ante el otro tribunal para someterse al proceso verificatorio aquí instaurado, ni tampoco ha acompañado titulo justificativo alguno para acreditar la insinuación alegada, sino que solo ha esgrimido presentarse a los fines del deber de concurrencia, situación no prevista en el
    ordenamiento concursal, esta sindicatura opina que la presente verificación de crédito debe ser rechazada por V.S.-
    También debe dictarse el rechazo en torno al contenido y a los privilegios, ya bajo ningún aspecto puede otorgarse entidad de cosa juzgada a un supuesto contenido sujeto a reclamos judiciales y mucho menos asignarse determinados privilegios a créditos inexistentes al momento de emitir este informe individual.-
    VI.- ACONSEJA :
    DECLARAR INADMISIBLE los créditos insinuados por Racing Club Asociación Civil s/quiebra.-

  10. Re: Racing Club de Avellaneda.

    no podes...
    [YOUTUBE]9VWOFDrkCqY[/YOUTUBE]
    "Imaginate que un dia prohiben el anime o colapsa internet, ahi podemos ver todo el anime que tenemos guardado, hay que sobrevivir, es anime en casa o salir a matar gente, prefiero ver anime en casa, ademas esto es como pokemon, 'hay que tenerlos a todos'..."
    Y unos años despues se hizo la noche... espero que haya algo guardado o va a correr sangre.

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