No, de hecho si bien se considera persona desde la concepcion, siempre se hace diferencia entre feto/persona o persona por nacer/persona. Osea, civilmente tambien.
No, de hecho si bien se considera persona desde la concepcion, siempre se hace diferencia entre feto/persona o persona por nacer/persona. Osea, civilmente tambien.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
¿y por que un aborto no es un homicidio?
Conseguí el proyecto de ley que se va a tratar en noviembre. Me lo pasó un compañero por mail así que lo subí a megaupload.
MEGAUPLOAD - The leading online storage and file delivery service
Por cierto, las modificaciones son estas, el resto del proyecto explica extesamente los fundamentos.
El Senado y Cámara de Diputados,...
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.
---------- Post added at 23:39:10 ---------- Previous post was at 23:34:05 ----------
Lo que cambiaria del código penal sería esto que marqué.
ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
ARTICULO 87. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
ARTICULO 88. - Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible
No me queda claro que pasaria con una mujer mayor de 14 pero menor de 18, su consentimiento valdria?
Y me parecen mal los plazos de la objecion de consciencia.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
Esa tecnica legislativa no es nueva. No me acuerdo bien en que ley era(creo que en la última reforma de la le de transplantes), en la que aparecia metido el tema de la negación a la extensión artificial de la vida, la muerte digna, y las transfusiones de sangre(vinculado principalmente con los testigos de jehova), se estipulaba que el menor sería escuchado.
Básicamente entiendo y según me habían explicado en clase, le da una cierta discrecionalidad al juez, en caso de conflicto.
Claro, pero yo digo porq dice que la mujer tiene q dar consentimiento, y q si tiene menos de 14 lo pueden dar los represnetantes y bla bla. Pero un menor de 18 años no puede dar consentimiento valido, y la ley no dice nada de que pasa entre los 14 y 18.
Iniciado por Negro Fontanarrosa
Ah es verdad... Espero que se den cuenta de ese vacío que queda.
Sino, se podría interpretar 2 cosas, o que se aplica la misma solución que para los menores de 14 o que implicitamente esta diciendo que esa edad es suficiente para consentir por si misma, sin la aprobación de los padres. Me parece que se ajusta mas lo segundo.
Serian bastante pelotudos si no se dan cuenta de eso, yo me di cuenta apenas lo lei .
Iniciado por Negro Fontanarrosa
entonces no saben redactar una ley?
Fear is the mind killer.
ESCORTS Capital Federal | ESCORTS Zona Sur | ESCORTS Zona Norte | ESCORTS Zona Oeste | ESCORTS Mar del Plata | ESCORTS La Plata | ESCORTS Cordoba | ESCORTS Rosario | ESCORTS Tucuman | Escorts Almagro | Escorts Belgrano | Escorts Caballito | Escorts Centro | Escorts Flores | Escorts Microcentro | Escorts Once | Escorts Palermo | Escorts Recoleta | Escorts Tribunales | Escorts Devoto | Escorts Villa Urquiza | Escorts Caba